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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (16/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 231378 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de octubre de 2002 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Objetivos Artículo 1º.- La presente Directiva tiene como obje- tivos los siguientes: (a) Establecer las normas de carácter técnico y opera- tivo que permitan a las Municipalidades Provincia- les y Distritales, en su calidad de Pliegos Presupues- tarios, Programar, Formular y Aprobar sus Presu- puestos Institucionales para el Año Fiscal 2003. (b) Orientar a las Municipalidades en la definición de las Metas Presupuestarias, con su respectiva previ- sión de gastos, con el objeto de aplicar consistente- mente los Recursos Públicos que administrarán las Municipalidades para el Año Fiscal 2003, teniendo en cuenta los Objetivos Institucionales que se esta- blezcan para el período. (c) Consolidar la aplicación de los Principios, Técnicas, Métodos y Procedimientos del Sistema de Gestión Presupuestaria en las Fases de Programación y For- mulación Presupuestal de los Gobiernos Locales. (d) Delimitar el tratamiento presupuestario de los diver- sos Recursos Públicos que administran los Gobier- nos Locales. (e) Afirmar al Presupuesto Municipal como un verdade- ro instrumento de la gestión económica y financiera de los Gobiernos Locales, generando información presupuestaria transparente, integrada, útil y opor- tuna, que sirva para la toma de decisiones en el área de las Finanzas Públicas, asegurando la fluidez y consistencia de los procesos utilizados para su ela- boración. Alcance Artículo 2º.- Es de aplicación obligatoria por parte de todas las Municipalidades Provinciales y Distritales. Base Legal Artículo 3º.- Se sustenta en las siguientes normas legales y administrativas: a) Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Minis- terio de Economía y Finanzas y normas modificato- rias. b) Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. c) Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades y normas modificatorias. d) Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Mu- nicipal y normas modificatorias. e) Resolución Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03 - Reglamento de Organización y Funciones del Mi- nisterio de Economía y Finanzas y su modificatoria la Resolución Viceministerial Nº 108-2000-EF/13. f) Ley Nº 27783 -Ley de Bases de la Descentraliza- ción. Determinación de los Pliegos Presupuestarios Artículo 4º.- Son Pliegos Presupuestarios, para efec- tos de la aplicación de la presente Directiva, cada Muni- cipalidad Provincial y Distrital. CAPÍTULO II DISPOSICIONES PARA LA FASE DE PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA Definición Artículo 5º.- La Programación es la Fase del Proce- so Presupuestario en la cual el Gobierno Local establece los Objetivos Institucionales a lograr durante el Año Fis- cal, se estiman los Ingresos que por todo concepto se es-peran captar, recaudar u obtener, al nivel de Fuentes de Financiamiento. Asimismo, se calculan los gastos que se prevé atender durante el Año Fiscal en función a las proba- bles Metas Presupuestarias que se propongan para su consideración definitiva durante la Fase de Formulación Pre- supuestal. Para el Año Fiscal 2003, se tiene previsto que la elaboración de la Programación y Formulación de los Pre- supuestos Institucionales de los Gobiernos Locales, se efectúe utilizando el "Software de Gestión Presupuesta- ria de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2003", elaborado por el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), en coordinación con la Dirección Na- cional del Presupuesto Público. SECCIÓN PRIMERA : ESTIMACIÓN DE LOS INGRESOS Lineamientos para la Estimación de los Ingresos Artículo 6º.- La Estimación de Ingresos de las Mu- nicipalidades debe contemplar la totalidad de los Recur- sos Públicos que se proyecta recaudar, captar u obtener, conforme a las disposiciones legales aplicables a cada Municipalidad. La incorrecta Estimación de Ingresos, no genera de- manda adicional o compensación alguna con cargo a la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios ", debien- do evitarse sobreestimaciones y/o subestimaciones, bajo responsabilidad. Asimismo, en la Estimación de los Ingresos, se apli- can los siguientes lineamientos: a) Los recursos correspondientes a las Fuentes de Fi- nanciamiento "Canon y Sobrecanon", "Participación en Rentas de Aduana", "Fondo de Compensación Municipal", "Otros Impuestos Municipales" y "Recur- sos Directamente Recaudados", se consignan to- mando en cuenta las precisiones establecidas en los artículos 7º y 8º de la presente Directiva. b) Se consideran los factores que pudieran incidir en el comportamiento de su ejecución, tales como: factores estacionales, aplicación de normas lega- les, ajustes tarifarios, ampliación de la cobertura de los servicios, reducción de los índices de mo- rosidad en cobranza, mejoramiento de los niveles de eficiencia en la gestión; desaparición de cier- tos conceptos de ingreso, captación de nuevos conceptos de ingreso y cualquier otro factor adi- cional que incida en el comportamiento de los in- gresos. c) Los recursos provenientes de "Operaciones Oficia- les de Crédito Interno", "Operaciones Oficiales de Crédito Externo" y "Donaciones y Transferencias", sólo consideran aquellos que han sido materia de Instrumentos Bancarios y/o Financieros suscritos de acuerdo a la legislación aplicable o mediante Con- trato y/o Convenio, debiendo tenerse presente el Cronograma de Desembolsos aprobado para el Año Fiscal 2003. Adicionalmente, deben detallarse los organismos y/o entidades que otorgan dichos recursos, adjun- tándose el respectivo instrumento que sustente la operación. d) Los Recursos Públicos administrados por los Go- biernos Locales deben sujetarse, en cuanto a su identificación, a las definiciones técnicas estableci- das para cada Fuente de Financiamiento en el Anexo Nº 5: "Clasificador de Fuentes de Finan- ciamiento para el Año Fiscal 2003", que se inclu- ye en la presente Directiva. Asimismo, el detalle de los ingresos por Fuentes de Financiamiento, se clasifica al nivel de Categoría del Ingreso, Grupo Genérico del Ingreso, Subgenérica