Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2002 (16/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Objetivos

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de octubre de 2002

peran captar, recaudar u obtener, al nivel de MORDAZA de Financiamiento. Asimismo, se calculan los gastos que se preve atender durante el Ano Fiscal en funcion a las probables Metas Presupuestarias que se propongan para su consideracion definitiva durante la Fase de Formulacion Presupuestal. Para el Ano Fiscal 2003, se tiene previsto que la elaboracion de la Programacion y Formulacion de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales, se efectue utilizando el "Software de Gestion Presupuestaria de los Gobiernos Locales para el Ano Fiscal 2003", elaborado por el Sistema Integrado de Administracion Financiera (SIAF), en coordinacion con la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. SECCION PRIMERA : ESTIMACION DE LOS INGRESOS Lineamientos para la Estimacion de los Ingresos Articulo 6º.- La Estimacion de Ingresos de las Municipalidades debe contemplar la totalidad de los Recursos Publicos que se proyecta recaudar, captar u obtener, conforme a las disposiciones legales aplicables a cada Municipalidad. La incorrecta Estimacion de Ingresos, no genera demanda adicional o compensacion alguna con cargo a la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios", debiendo evitarse sobreestimaciones y/o subestimaciones, bajo responsabilidad. Asimismo, en la Estimacion de los Ingresos, se aplican los siguientes lineamientos: a) Los recursos correspondientes a las MORDAZA de Financiamiento "Canon y Sobrecanon", "Participacion en Rentas de Aduana", "Fondo de Compensacion Municipal", "Otros Impuestos Municipales" y "Recursos Directamente Recaudados", se consignan tomando en cuenta las precisiones establecidas en los articulos 7º y 8º de la presente Directiva. Se consideran los factores que pudieran incidir en el comportamiento de su ejecucion, tales como: factores estacionales, aplicacion de normas legales, ajustes tarifarios, ampliacion de la cobertura de los servicios, reduccion de los indices de morosidad en cobranza, mejoramiento de los niveles de eficiencia en la gestion; desaparicion de ciertos conceptos de ingreso, captacion de nuevos conceptos de ingreso y cualquier otro factor adicional que incida en el comportamiento de los ingresos. Los recursos provenientes de "Operaciones Oficiales de Credito Interno", "Operaciones Oficiales de Credito Externo" y "Donaciones y Transferencias", solo consideran aquellos que han sido materia de Instrumentos Bancarios y/o Financieros suscritos de acuerdo a la legislacion aplicable o mediante Contrato y/o Convenio, debiendo tenerse presente el Cronograma de Desembolsos aprobado para el Ano Fiscal 2003. Adicionalmente, deben detallarse los organismos y/o entidades que otorgan dichos recursos, adjuntandose el respectivo instrumento que sustente la operacion. d) Los Recursos Publicos administrados por los Gobiernos Locales deben sujetarse, en cuanto a su identificacion, a las definiciones tecnicas establecidas para cada Fuente de Financiamiento en el Anexo Nº 5: "Clasificador de MORDAZA de Financiamiento para el Ano Fiscal 2003", que se incluye en la presente Directiva. Asimismo, el detalle de los ingresos por MORDAZA de Financiamiento, se clasifica al nivel de Categoria del Ingreso, Grupo Generico del Ingreso, Subgenerica

Articulo 1º.- La presente Directiva tiene como objetivos los siguientes: (a) Establecer las normas de caracter tecnico y operativo que permitan a las Municipalidades Provinciales y Distritales, en su calidad de Pliegos Presupuestarios, Programar, Formular y Aprobar sus Presupuestos Institucionales para el Ano Fiscal 2003. Orientar a las Municipalidades en la definicion de las Metas Presupuestarias, con su respectiva prevision de gastos, con el objeto de aplicar consistentemente los Recursos Publicos que administraran las Municipalidades para el Ano Fiscal 2003, teniendo en cuenta los Objetivos Institucionales que se establezcan para el periodo. Consolidar la aplicacion de los Principios, Tecnicas, Metodos y Procedimientos del Sistema de Gestion Presupuestaria en las Fases de Programacion y Formulacion Presupuestal de los Gobiernos Locales. Delimitar el tratamiento presupuestario de los diversos Recursos Publicos que administran los Gobiernos Locales. Afirmar al Presupuesto Municipal como un verdadero instrumento de la gestion economica y financiera de los Gobiernos Locales, generando informacion presupuestaria transparente, integrada, util y oportuna, que sirva para la toma de decisiones en el area de las Finanzas Publicas, asegurando la fluidez y consistencia de los procesos utilizados para su elaboracion.

(b)

(c)

(d)

(e)

Alcance Articulo 2º.- Es de aplicacion obligatoria por parte de todas las Municipalidades Provinciales y Distritales. Base Legal Articulo 3º.- Se sustenta en las siguientes normas legales y administrativas: a) b) c) d) e) Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas y normas modificatorias. Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado. Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades y normas modificatorias. Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal y normas modificatorias. Resolucion Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03 Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas y su modificatoria la Resolucion Viceministerial Nº 108-2000-EF/13. Ley Nº 27783 -Ley de Bases de la Descentralizacion. b)

c)

f)

Determinacion de los Pliegos Presupuestarios Articulo 4º.- Son Pliegos Presupuestarios, para efectos de la aplicacion de la presente Directiva, cada Municipalidad Provincial y Distrital. CAPITULO II DISPOSICIONES PARA LA FASE DE PROGRAMACION PRESUPUESTARIA Definicion Articulo 5º.- La Programacion es la Fase del MORDAZA Presupuestario en la cual el Gobierno Local establece los Objetivos Institucionales a lograr durante el Ano Fiscal, se estiman los Ingresos que por todo concepto se es-

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