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Pág. 231458 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de octubre de 2002 Artículo Cuarto .- Para los efectos de la Homologación de equipos para medición de emisiones y del control de procedimiento de pruebas y análisis de resultados se to- marán en cuenta los contenidos de los anexos N02 y N03 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC; Asimismo el pro- cedimiento para la homologación y autorización de equi- pos a utilizarse en el control de los Límites Máximos Per- misibles (LMPs) de emisión para vehículos automotores, se sujetará a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 007- 2002-MTC. Artículo Quinto .- DERÓGUESE el artículo segundo del Acuerdo de Concejo Nº 060-99-MDR, de fecha 15 de mayo de 1999. Artículo Sexto .- DERÓGUESE los códigos de infrac- ción establecidos en el cuadro de infracciones y sancio- nes administrativas (ANEXO I), Descripción: Gases Tóxi- cos, código de infracción 5-031 , 5-032, aprobado por la Ordenanza Nº 021-MDR de fecha 12 de enero del 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de enero del 2001. Artículo Sétimo .- Los infractores que cumplan con el pago de la multa dentro de los 7 días calendario, a partir del día siguiente de emitida la misma podrán acogerse a una reducción del 50%. Artículo Octavo .- La Municipalidad dispondrá directa o indirectamente a través de terceros de programas de fis- calización en la vía publica de manera permanente y/o en operativos esporádicos. Articulo Noveno .- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 012- MDR de fecha 18 de agosto del 2000, publicada en el Dia- rio Oficial El Peruano el 1 de setiembre del 2000, Ordenan- za Nº 037-MDR de fecha 9 de noviembre del 2001, Orde- nanza Nº 060-MDR, de fecha 16 de julio del 2002 publica- da en el Diario Oficial El Peruano con fecha 23 de julio del 2002. Articulo Décimo .- APROBAR los formularios de multa para sancionar la contaminación por gases tóxicos, los que tendrán las especificaciones y características contenidas en el Anexo 01 el cual forma parte integrante de la presen- te Ordenanza. Artículo Décimo Primero .- Las Multas que no sean can- celadas oportunamente serán remitidas a la vía coactiva para su recupero. Articulo Decimo Segundo .- Encargar a la Dirección Municipal, Dirección de Administración Tributaria, División de Control y Recaudación, División de Seguridad Ciuda- dana, Policía Municipal y Ejecutoría Coactiva el cumplimien- to de la presente Ordenanza. Artículo Décimo Tercero .- DERÓGUESE o déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente ordenanza. Registrese, comuníquese y cúmplase GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 18248 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Establecen instancias administrativas para la calificación de solicitudes de pensiones del Régimen Especial del D.L. Nº 20530 EDICTO Nº 001-2002-MSMM Santa María del Mar, 3 de setiembre del 2002 EL ALCALDE DE SANTA MARÍA DEL MAR; POR CUANTO: Visto, en Sesión de Concejo del 3 de setiembre del 2002, se aprobó por UNANIMIDAD, el siguiente:EDICTO QUE ESTABLECE LAS INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CALIFICACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE PENSIONES DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL DECRETO LEY Nº 20530 Artículo 1º.- Corresponde a la Municipalidad de Santa María del Mar la declaración, calificación y pago de los derechos pensionarios que sus trabajadores hayan obteni- do legalmente conforme del Decreto Ley Nº 20530, y las normas que la modifican y reglamentan. Artículo 2º.- Para tener derecho a acogerse al Régi- men Pensionario del Decreto Ley Nº 20530, el trabajador debe haber ingresado al servicio del Estado sujeto al Régi- men Laboral del Sector Público antes del 20 de febrero de 1974 y haberse encontrado trabajando en la condición de empleado sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 en noviembre de 1989. Artículo 3º.- La solicitud debe presentarse a la Unidad de Personal, acompañando todos los documentos que prue- ben el derecho del solicitante a percibir pensión del régi- men especial del Decreto Ley Nº 20530. Artículo 4º.- Dentro de los siete días hábiles de recibi- da la solicitud con toda la documentación, la Unidad de Personal debe emitir un informe en que conste: a) La fecha de ingreso del funcionario o servidor al servicio del Estado, acompañando copia de la resolu- ción de nombramiento o contratación del solicitante. Si el ingreso al servicio del Estado se hubiera producido en un organismo público diferente, el funcionario o ser- vidor debe acompañar copia certificada de la resolu- ción de nombramiento. b) El hecho que el funcionario o servidor prestaba ser- vicios al Estado al 23 de junio de 1989, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 25066. c) El importe de las remuneraciones pensionables per- cibidas por el funcionario o servidor durante los últimos sesenta meses. d) El importe de los aportes del servidor para el ré- gimen de pensiones y, si fuera el caso, las sumas que deberá reintegrar para alcanzar el derecho a percibir pensión. Artículo 5º.- Dentro de los treinta días de recibida la solicitud, el Alcalde de Santa María del Mar, expedirá reso- lución en primera instancia administrativa con la califica- ción de pedido y, según proceda, la declaración de la con- dición de pensionista de la Municipalidad y la orden de pago de los derechos pensionista de la Municipalidad y la orden de pago de los derechos pensionarios del funcionario o servidor. Puede declarar infundada o improcedente la soli- citud, si correspondiera. Artículo 6º.- Si el solicitante no encontrara conforme la resolución por ser denegatoria de su pedido o por declarar una pensión que no considera ajustada a su derecho, pue- de interponer los recursos impugnativos que prevé el pro- cedimiento administrativo. Si el recurso fuese uno de reconsideración, deberá sus- tentarse necesariamente en nueva prueba. Será resuelto por el Alcalde de Santa María del Mar. Si el recurso fuese uno de apelación, será resuelto por el Concejo Distrital mediante resolución adminis- trativa. Artículo 7º.- La resolución del Concejo Distrital agota la vía administrativa. Contra dicha resolución no cabe re- curso de revisión pero procede la accion contencioso ad- ministrativa que prevé la ley respectiva. Artículo 8º.- El procedimiento indicado se rige por las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo General. POR TANTO: Mando que se publique y cumpla. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ MONTAGNE Alcalde 18200