Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2002 (16/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 16 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES
c) d) e) f)

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del Ingreso y Especifica del Ingreso, para cuyo efecto se tiene en cuenta el Anexo Nº 6: "Guia para el Registro de los Ingresos correspondientes a los Gobiernos Locales para el Ano Fiscal 2003". e) Dicha informacion debe ser consignada en el Formato A-1: "Presupuesto de Ingresos" (a nivel Distrital), debiendo remitirse a la Municipalidad Provincial para efectos de su consolidacion en el Formato A-2: "Presupuesto de Ingresos" (consolidado a nivel Provincial).

Impuesto al Patrimonio Automotriz Impuesto a las Apuestas Impuesto a los Juegos Impuesto a los Espectaculos Publicos no Deportivos g) Impuesto a los Casinos de Juego h) Impuesto a los Juegos de Maquinas Tragamonedas Se calculan teniendo en cuenta la proyeccion del monto a ser recaudado durante el Ano Fiscal 2002, el cual se determina de acuerdo a la tendencia del comportamiento estadistico de la ejecucion de los mismos, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal y normas modificatorias. Asimismo, la Municipalidad considera en los procesos de estimacion de ingresos de la precitada Fuente, las mejoras administrativas tales como la ampliacion de la base tributaria, disminucion de la morosidad y evasion tributaria, redefinicion de los procesos operativos y otros factores que se senalan en el inciso b) del Articulo 6º de la presente Directiva, que puedan conllevar a una variacion en la ejecucion de los mismos respecto al ano 2002. e) 09. Recursos Directamente Recaudados: Comprende los ingresos generados por las Municipalidades, entre los cuales se puede mencionar las Rentas de la Propiedad, las Tasas, Venta de Bienes y Prestacion de Servicios, entre otros; y, se aplican de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal y normas modificatorias. Se calcula teniendo en cuenta la proyeccion del monto a ser captado durante el Ano Fiscal 2002, el cual se determina de acuerdo a la tendencia del comportamiento estadistico de la ejecucion de los mismos asi como por la variacion del monto de las tasas correspondientes a los servicios que presta la Municipalidad y por los factores que se senalan en el inciso b) del articulo 6º de la presente Directiva. Cabe indicar, que esta Fuente comprende los recursos provenientes de los Derechos de Vigencia de Minas, los cuales se estiman de acuerdo al promedio de los montos transferidos durante el periodo enero - setiembre de 2002, multiplicado por 12. f) 11. Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Interno: Comprende los recursos de fuente interna provenientes de operaciones de credito efectuadas por la Municipalidad a plazos mayores de un ano, incluyendo el rendimiento financiero por dichos recursos, de acuerdo a los respectivos Convenios. Se deberan considerar -unicamente- aquellas operaciones que se sustenten en Instrumentos Bancarios y/o Financieros suscritos de acuerdo a la legislacion aplicable o mediante Contrato y/o Convenio. El monto correspondiente a dichas operaciones debe consignarse sin deduccion alguna, considerandose el importe total MORDAZA que implique la transaccion. Adicionalmente se senalara los organismos y/o entidades que otorgan dichos recursos. g) 12. Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo: Comprende los recursos de fuente externa provenientes de operaciones de credito efectuadas por la Municipalidad, a plazos mayores de un ano con Agencias Oficiales, Organismos Internacionales y Gobiernos, asi como las asignaciones de lineas de credito, de acuerdo a los respectivos Contratos y/o Convenios suscritos, incluyendo el rendimiento financiero por dichos recursos.

Precisiones para la Estimacion de los Recursos Publicos administrados por los Gobiernos Locales Articulo 7º.- La estimacion de los Recursos Publicos contempla la totalidad de recursos que se proyecta percibir, obtener o recaudar conforme a ley durante el Ano Fiscal 2003, de acuerdo a los criterios metodologicos que se exponen a continuacion: a) 01. Canon y Sobrecanon: Corresponde a los Ingresos que las Municipalidades Provinciales y Distritales percibiran por concepto del Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Minero, Canon Gasifero, Canon Hidroenergetico, Canon Pesquero y Canon Forestal. Los recursos provenientes del Canon y Sobrecanon Petrolero, se estiman de acuerdo al promedio mensual del monto transferido durante el periodo enero - setiembre de 2002, multiplicado por 12. El Canon Minero sera considerado en el Presupuesto Institucional de Apertura de acuerdo con la cifra que comunique, mediante oficio, el Ministerio de Economia y Finanzas por la distribucion correspondiente al Ano Fiscal 2001, de conformidad con lo prescrito en la Resolucion Ministerial Nº 266-2002-EF/15. El Canon Hidroenergetico sera considerado en el Presupuesto Institucional de Apertura de acuerdo con la cifra que comunique, mediante oficio, el Ministerio de Economia y Finanzas por la distribucion correspondiente al Ano Fiscal 2001, de conformidad con lo prescrito en la Resolucion Ministerial Nº 265-2002-EF/15. Los recursos provenientes de los demas Canones regulados en la Ley del Canon aprobada por Ley Nº 27506 y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 0052002-EF, seran incorporados en el Presupuesto Municipal del Ano Fiscal 2003, en la fase de ejecucion. b) 03. Participacion en Renta de Aduanas: Comprende los recursos que perciben las Municipalidades en virtud de lo dispuesto por el Articulo 80º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal y se calcula de acuerdo al promedio mensual del monto transferido durante el periodo enero - setiembre de 2002 multiplicado por 12. c) 07. Fondo de Compensacion Municipal: Los montos a considerar por las Municipalidades corresponden a las cifras consignadas en el Anexo R : "Distribucion de las Transferencias por el Fondo de Compensacion Municipal", de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, las mismas que son comunicadas, mediante oficio del Ministerio de Economia y Finanzas a cada Municipalidad Distrital. Asimismo, dicha informacion se publica en la pagina web del MEF (www.mef.gob.pe). d) 08. Otros Impuestos Municipales: Comprende los recursos provenientes de los demas impuestos a favor de las Municipalidades, cuyo cumplimiento no origina una contraprestacion directa de estas al contribuyente. Dichos tributos son los siguientes: a) Impuesto Predial b) Impuesto de Alcabala

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