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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (16/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 231379 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de octubre de 2002 del Ingreso y Específica del Ingreso, para cuyo efecto se tiene en cuenta el Anexo Nº 6: "Guía para el Re- gistro de los Ingresos correspondientes a los Go- biernos Locales para el Año Fiscal 2003". e) Dicha información debe ser consignada en el For- mato A-1: "Presupuesto de Ingresos" (a nivel Dis- trital), debiendo remitirse a la Municipalidad Provin- cial para efectos de su consolidación en el Formato A-2: "Presupuesto de Ingresos" (consolidado a nivel Provincial). Precisiones para la Estimación de los Recursos Pú- blicos administrados por los Gobiernos Locales Artículo 7º.- La estimación de los Recursos Públi- cos contempla la totalidad de recursos que se proyecta percibir, obtener o recaudar conforme a ley durante el Año Fiscal 2003, de acuerdo a los criterios metodológi- cos que se exponen a continuación: a) 01. Canon y Sobrecanon: Corresponde a los Ingresos que las Municipalida- des Provinciales y Distritales percibirán por concep- to del Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Mine- ro, Canon Gasífero, Canon Hidroenergético, Canon Pesquero y Canon Forestal. Los recursos provenientes del Canon y Sobrecanon Petrolero, se estiman de acuerdo al promedio men- sual del monto transferido durante el período enero - setiembre de 2002, multiplicado por 12. El Canon Minero será considerado en el Presupuesto Institucional de Apertura de acuerdo con la cifra que comunique, mediante oficio, el Ministerio de Econo- mía y Finanzas por la distribución correspondiente al Año Fiscal 2001, de conformidad con lo prescrito en la Resolución Ministerial Nº 266-2002-EF/15. El Canon Hidroenergético será considerado en el Presu- puesto Institucional de Apertura de acuerdo con la cifra que comunique, mediante oficio, el Ministerio de Econo- mía y Finanzas por la distribución correspondiente al Año Fiscal 2001, de conformidad con lo prescrito en la Reso- lución Ministerial Nº 265-2002-EF/15. Los recursos provenientes de los demás Cánones regulados en la Ley del Canon aprobada por Ley Nº 27506 y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 005- 2002-EF, serán incorporados en el Presupuesto Mu- nicipal del Año Fiscal 2003, en la fase de ejecución. b) 03. Participación en Renta de Aduanas: Comprende los recursos que perciben las Munici- palidades en virtud de lo dispuesto por el Artículo 80º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributa- ción Municipal y se calcula de acuerdo al promedio mensual del monto transferido durante el período enero - setiembre de 2002 multiplicado por 12. c) 07. Fondo de Compensación Municipal: Los montos a considerar por las Municipalidades co- rresponden a las cifras consignadas en el Anexo R : "Distribución de las Transferencias por el Fondo de Compensación Municipal" , de la Ley Anual de Pre- supuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, las mismas que son comunicadas, mediante oficio del Ministerio de Economía y Finanzas a cada Mu- nicipalidad Distrital. Asimismo, dicha información se publica en la página web del MEF (www.mef.gob.pe). d) 08. Otros Impuestos Municipales: Comprende los recursos provenientes de los demás impuestos a favor de las Municipalidades, cuyo cum- plimiento no origina una contraprestación directa de éstas al contribuyente. Dichos tributos son los si- guientes: a)Impuesto Predial b)Impuesto de Alcabalac)Impuesto al Patrimonio Automotriz d)Impuesto a las Apuestas e)Impuesto a los Juegos f)Impuesto a los Espectáculos Públicos no Depor- tivos g)Impuesto a los Casinos de Juego h) Impuesto a los Juegos de Máquinas Tragamone- das Se calculan teniendo en cuenta la proyección del monto a ser recaudado durante el Año Fiscal 2002, el cual se determina de acuerdo a la tendencia del comportamiento estadístico de la ejecución de los mismos, teniendo en cuenta lo dispuesto por el De- creto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Munici- pal y normas modificatorias. Asimismo, la Municipalidad considera en los proce- sos de estimación de ingresos de la precitada Fuen- te, las mejoras administrativas tales como la am- pliación de la base tributaria, disminución de la mo- rosidad y evasión tributaria, redefinición de los pro- cesos operativos y otros factores que se señalan en el inciso b) del Artículo 6º de la presente Directiva, que puedan conllevar a una variación en la ejecu- ción de los mismos respecto al año 2002. e) 09. Recursos Directamente Recaudados: Comprende los ingresos generados por las Munici- palidades, entre los cuales se puede mencionar las Rentas de la Propiedad, las Tasas, Venta de Bienes y Prestación de Servicios, entre otros; y, se aplican de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal y nor- mas modificatorias. Se calcula teniendo en cuenta la proyección del monto a ser captado durante el Año Fiscal 2002, el cual se determina de acuerdo a la tendencia del com- portamiento estadístico de la ejecución de los mis- mos así como por la variación del monto de las ta- sas correspondientes a los servicios que presta la Municipalidad y por los factores que se señalan en el inciso b) del artículo 6º de la presente Directiva. Cabe indicar, que esta Fuente comprende los recur- sos provenientes de los Derechos de Vigencia de Minas, los cuales se estiman de acuerdo al prome- dio de los montos transferidos durante el período enero - setiembre de 2002, multiplicado por 12. f) 11. Recursos por Operaciones Oficiales de Cré- dito Interno: Comprende los recursos de fuente interna provenien- tes de operaciones de crédito efectuadas por la Mu- nicipalidad a plazos mayores de un año, incluyendo el rendimiento financiero por dichos recursos, de acuerdo a los respectivos Convenios. Se deberán considerar -únicamente- aquellas ope- raciones que se sustenten en Instrumentos Banca- rios y/o Financieros suscritos de acuerdo a la le- gislación aplicable o mediante Contrato y/o Conve- nio. El monto correspondiente a dichas operaciones debe consignarse sin deducción alguna, considerándose el importe total bruto que implique la transacción. Adicionalmente se señalará los organismos y/o en- tidades que otorgan dichos recursos. g) 12. Recursos por Operaciones Oficiales de Cré- dito Externo: Comprende los recursos de fuente externa prove- nientes de operaciones de crédito efectuadas por la Municipalidad, a plazos mayores de un año con Agencias Oficiales, Organismos Internacionales y Gobiernos, así como las asignaciones de líneas de crédito, de acuerdo a los respectivos Contratos y/o Convenios suscritos, incluyendo el rendimiento fi- nanciero por dichos recursos.