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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (25/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 72

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G33/G32/G30/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de octubre de 2002 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G61/G6E/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73 /G64/G65/G20/G70/G65/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G71/G75/G65/G74/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G45/G2D/G54/G52/G4F/G50/G45/G52/GDA/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G72/G75/G74/G61/G20/G54/G61/G6C/G61/G72/G61/G2D/G59/G75/G72/G69/G6D/G61/G67/G75/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 630-2002-MTC/02 Lima, 24 de octubre de 2002 CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones in- tegra interna y externamente al país, vinculando las áreas de recursos, producción, mercados y centros poblados, a través de la ejecución y supervisión de la infraestructura detransportes y comunicaciones; Que, PETROPERÚ, empresa del Sector Energía y Mi- nas, dedicada a las actividades de Hidrocarburos, confor-me lo dispone la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocar- buros, cuenta con una planta de almacenamiento ubicada en Yurimaguas, por lo que requiere contar con vías ade-cuadas de transitabilidad que le permitan transportar a tra-vés de las unidades vehiculares que destine para el efectopor la carretera Tarapoto-Yurimaguas ubicada en el depar-tamento de San Martín, el combustible para el habitual abas- tecimiento de la población, propendiendo el desarrollo so- cioeconómico de las comunidades y centros poblados de lazona; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de su Unidad Ejecutora Proyecto Especial de Infra-estructura Nacional-PROVIAS NACIONAL administra el Fondo Especial de Mantenimiento Vial - Fondo Vial, consti- tuido por la recaudación del peaje en la Red Vial Nacional; Que, PETROPERÚ otorga el monto de S/. 5 573 084,00 (S/. CINCO MILLONES QUINIENTOS SETEN-TITRÉS MIL Y 84/100 NUEVOS SOLES) como un anti-cipo de pago del derecho de Peaje, de todas las unida- des de transporte, cuya relación se adjunta en el Anexo I, que trasladen productos por encargo de PETROPERÚen las Unidades de Peaje que administra PROVIAS NA-CIONAL en la ruta Talara-Yurimaguas, hasta la cuantíaanteriormente mencionada; Que es necesario aprobar el procedimiento técnico conta- ble para su administración, ejecución y control, para lo cual debe autorizarse la delegación al Proyecto Especial de Infra-estructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL parala aprobación de la directiva correspondiente; Que, el monto señalado en el cuarto considerando será destinado al financiamiento de los trabajos de rehabilitación y/o mantenimiento rutinario, periódico y/o emergencia a nivel de afirmado de la Carretera Tarapoto-Yurimaguas ubicada en eldepartamento de San Martín, el cual debe ser depositado en elFondo Especial de Mantenimiento Vial - Fondo Vial; Que, para tal efecto se suscribirá un Convenio de Co- operación Interinstitucional entre el Ministerio de Transpor- tes y Comunicaciones a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIO-NAL, el Consejo Transitorio de Administración Regional deSan Martín-CTAR San Martín y PETROPERÚ; Estando a lo expuesto, es pertinente dictar el acto ad- ministrativo autoritativo correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27779 y 27791, lite- ral e) del Art. 10º del Reglamento de Organización y Fun-ciones del MTC, aprobado por D.S. Nº 041-2002-MTC de24.9.2002; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el pago anticipado de los derechos de Peaje de todas las unidades de transporte,cuya relación se adjunta en el Anexo I, que trasladen pro-ductos por encargo de PETROPERÚ en las Unidades dePeaje que administra PROVIAS NACIONAL, en la ruta Tala- ra-Yurimaguas, hasta por el monto de S/. 5 573 084,00 (Cin- co Millones Quinientos Setenta y Tres Mil Ochenta y Cuatroy 84/100 Nuevos Soles). Artículo Segundo.- Autorizar a PROVIAS NACIONAL para que elabore la Directiva que establecerá el procedi-miento técnico contable para su administración, ejecución y control.Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución a las Instituciones Intervinientes, y a la Dirección de Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 18885 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G50/G72/G6F/G76/G65/G65/G2D /G64/G75/G72/GED/G61/G20/G79/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G4E/G61/G76/G69/G65/G72/G6F/G73/G45/G49/G52/G4C/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G76/G69/G74/G75/G61/G2D /G6C/G6C/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G20/G6E/G61/G76/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G62/G61/G68/GED/G61/G20/G79/G20/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G6C /G70/G6F/G72/G74/G75/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 211-2002-MTC/15.15 Lima, 26 de setiembre de 2002 Vista la solicitud (Exp. Nº 2002-010432) presentada por la empresa PROVEEDURÍA Y SERVICIOS GENERALESNAVIEROS EIRL., solicitando Licencia para la prestación de Servicio de Avituallamiento a Naves en el Terminal Por- tuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Transpor- te Acuático del sector Transportes y Comunicaciones, la regu-lación, supervisión y control de las actividades administrativasempresariales de los servicios de transporte marítimo y co-nexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 (28.FEB.2001), se aprobó el Reglamento del referido De- creto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que laslicencias para prestar los referidos servicios, serán otorga-das por Resolución Directoral de la Dirección General deTransporte Acuático, previo cumplimiento de los requisitosque exige el mencionado Reglamento; Que, la recurrente se encuentra debidamente inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con el Nº20135301737; Que, según opinión favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediantelos Informes Nºs 325-2002-MTC/15.15.03 y 218-2002-MTC/ 15.15.al, respectivamente, la citada empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 14º del referido Regla-mento y su modificatoria aprobada por Resolución MinisterialNº 401-2001-MTC/15.15 (29.AGO.2001), por lo que corres-ponde otorgarle la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862 (24.NOV.92), Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (25.DIC.2000) y su Reglamento aprobado por Resolución Mi-nisterial Nº 100-2001-MTC/15.15 (28.FEB.2001), modificado porResolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.AGO.2001); SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa PROVEEDURÍA Y SERVICIOS GENERALES NAVIEROS EIRL., la Licencia Nº034-2002-MTC/15.15-SAN, para que preste Servicio deAvituallamiento a Naves en Bahía y Terminal Portuario delCALLAO, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Artículo 2º.- La Licencia que se otorga por el Artículo 1º precedente, concede a su titular un derecho específico eintransferible y tiene vigencia por tres (3) años calendario,computados a partir de la fecha de publicación de la pre-sente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar período a petición de parte. Artículo 3º.- La Licencia de Servicio de Avituallamien- to a Naves que se otorga por el Artículo 1º de la presenteResolución Directoral implica la obligación del Titular desometerse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, así como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos SA., y a las disposiciones ydirectivas que dicte la Dirección General de TransporteAcuático. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Sector Defensa, para los fines pertinentes.