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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G33/G32/G30/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de octubre de 2002 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 222-2002-JUS Lima, 10 de octubre de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 08399, de fecha 21 de marzo de 2002, de la Asociación Civil CENTRO DECONCILIACIONES GASTÓN NEGOCIACIONES ASOCIA- DOS y el Informe Nº 1514-2002-JUS/STC; CONSIDERANDO:Que, la mencionada asociación civil ha solicitado autori- zación para el funcionamiento del Centro de Conciliación de- nominado CENTRO DE CONCILIACIONES GASTÓN NEGO- CIACIONES ASOCIADOS, con sede en la ciudad de Lima; Que, según Informe Nº 1514-2002-JUS/STC, la recu- rrente cumple con los requisitos establecidos en los artícu-los 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y losartículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conci- liación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por loque es procedente autorizar el funcionamiento de su Cen-tro de Conciliación; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS,que precisa alcances de las funciones del Viceministro, LeyNº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la Asociación Civil CENTRO DE CONCILIACIONES GASTÓN NEGOCIACIONES ASO- CIADOS, el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACIONES GASTÓNNEGOCIACIONES ASOCIADOS, con sede en la ciudad deLima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el co- rrecto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplica- rá, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuer-do a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO SOLF MONSALVE Viceministro de Justicia 18818 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 223-2002-JUS Lima, 10 de octubre de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 014718, de fecha 3 de julio de 2001, de la Asociación Civil SOCIEDAD NACIONALDE PREVENCIÓN DEL CRIMEN, con abreviatura SONA-PREC y el Informe Nº 1628-2002-JUS/STC; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociación civil ha solicitado autori- zación para el funcionamiento del Centro de Conciliacióndenominado SONAPREC-CONCILIA, con sede en la Pro-vincia Constitucional del Callao; Que, según Informe Nº 1628-2002-JUS/STC, la recu- rrente cumple con todos los requisitos establecidos en los artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley deConciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS,por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de suCentro de Conciliación; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánicadel Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, queaprueba el Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS,que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Asociación Civil SOCIEDAD NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL CRIMEN, con abrevia-tura SONAPREC, el funcionamiento de su Centro de Conci-liación denominado SONAPREC-CONCILIA, con sede enla Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el co- rrecto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplica-rá, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuer-do a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO SOLF MONSALVE Viceministro de Justicia 18819 RELACIONES EXTERIORES /G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G58/G56/G49/G49/G20/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G2D /G70/G6C/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G41/G6D/GE9/G72/G69/G63/G61/G20/G4C/G61/G74/G69/G6E/G61/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G43/G61/G72/G69/G62/G65/G22/G2C/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G75/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1095-2002-RE Lima, 21 de octubre de 2002 Visto el Oficio SA-DVM Nº 683-2002, del Viceminis- tro de Salud, de 25 de setiembre de 2002, mediante elcual comunica que la Sociedad Peruana de Transplan- tes, solicita la oficialización del "XVII Congreso de Trans- plante de América Latina y el Caribe", que se llevará acabo en la ciudad del Cusco, del 20 al 23 de mayo de2003; Teniendo en cuenta que dicho evento cuenta con la opi- nión favorable del Sector Salud; De conformidad con los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero del año 2001; y elinciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Or-gánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 dediciembre de 1992; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar el "XVII Congreso de Transplante de América Latina y el Caribe", que se llevaráa cabo en la ciudad del Cusco, del 20 al 23 de mayo de2003. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Rela-ciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de MinistrosEncargado de la Cartera deRelaciones Exteriores 18879 SALUD /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G79/G20/G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G64/G65/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G2D/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1606-2002-SA/DM Lima, 4 de octubre del 2002 VISTOS: El Informe Técnico Nº 05-DEL-BMM-2002 de la Oficina Ejecutiva de Logística y el Informe de la Oficina General deAsesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y,