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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G33/G31/G39/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de octubre de 2002 26 de junio de 2002, que declaró no ha lugar a la apertura de proceso disciplinario en la queja contra el Notario Públi- co César Humberto Bazán Naveda. CONSIDERANDO:Que, el 13 marzo de 2002 la Empresa de Transporte Urbano y Servicios Mecánicos S.A. (ETRUSEMSA) interpu- so una queja contra el Notario quejado, por su participa- ción en la Junta General de Accionistas de dicha empresa,convocada judicialmente por el 24º Juzgado Civil de Lima; Que, de la lectura de los actuados se desprende que la realización de la Junta General de Accionistas en la queintervino el Notario antes mencionado, se realizó en cum- plimiento de lo que resolvió el 24º Juzgado Civil de Lima en el procedimiento que se encontraba con sentencia debida-mente consentida; Que, obedeciendo la actuación del Notario quejado a un mandato judicial, en el que tiene que dar fe de los actosdispuestos en el procedimiento judicial, es dicha autoridad la que debe determinar si existe o no responsabilidad pe- nal, puesto que ninguna autoridad puede avocarse a cau-sas pendientes ante el órgano jurisdiccional, ni interveniren el ejercicio de las funciones del mismo; no apreciándo-se en la queja ni en el recurso de apelación, razones paraque se le pueda atribuir una actitud incorrecta funcional al Notario quejado, para ser sujeto de sanción administrativa; En consideración a lo establecido por el art. 139º de la Constitución Política del Perú, art. 142º inciso e) de la Ley deNotariado, Ley Nº 26002, el art. 15º del Reglamento del Con-sejo del Notariado, D.S. Nº 05-94-JUS y estando a lo acorda-do por el Consejo del Notariado en su sesión del 15 de octu- bre del 2002; y con la abstención del Consejero Carlos Enri- que Becerra Palomino, Decano del Colegio de Notarios deLima por haber intervenido en primera instancia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CONFIRMAR, la Resolución Nº 212-2002- CNL/D del Colegio de Notarios de Lima, que declaró no halugar a la apertura de procedimiento administrativo en laqueja planteada por la Empresa de Transporte Urbano yServicios Mecánicos S.A. en contra del Notario PúblicoCésar Humberto Bazán Naveda. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente Resolución a los interesados y al Colegio de Notarios de Lima para queproceda de acuerdo a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Presidente JOSÉ PEREIRA RIVAROLA Consejero ANTONIO VEGA ERAUSQUIN Consejero 18890 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G61/G73/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6C/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G69/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G73/G65/G64/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G79/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G2D /G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 220-2002-JUS Lima, 10 de octubre de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 015328, de fecha 5 de junio de 2002, de la Asociación Civil CENTRO DECONCILIACIÓN, NEGOCIACIÓN Y ARBITRAJE FIN FELIZ,con abreviatura CCONAFIFEL y el Informe Nº 1515-2002-JUS/STC; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociación civil ha solicitado autori- zación para el funcionamiento del Centro de Conciliacióndenominado CENTRO DE CONCILIACIÓN, NEGOCIACIÓNY ARBITRAJE FIN FELIZ, con abreviatura CCONAFIFEL, con sede en la ciudad de Lima; Que, según Informe Nº 1515-2002-JUS/STC, la recu- rrente cumple con los requisitos establecidos en los artícu-los 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conci- liación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por loque es procedente autorizar el funcionamiento de su Cen-tro de Conciliación; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS,que precisa alcances de las funciones del Viceministro, LeyNº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la Asociación Civil CENTRO DE CONCILIACIÓN, NEGOCIACIÓN Y ARBITRAJE FIN FELIZ, con abreviatura CCONAFIFEL, el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN, NEGO-CIACIÓN Y ARBITRAJE FIN FELIZ, con abreviatura CCONAFI-FEL, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el co- rrecto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplica- rá, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuer-do a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO SOLF MONSALVE Viceministro de Justicia 18816 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 221-2002-JUS Lima, 10 de octubre de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 016016, de fecha 14 de junio de 2002, de la Asociación Civil CENTRO DE CONCILIACIÓN JERUSALÉN y el Informe Nº 1513-2002-JUS/STC; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociación civil ha solicitado autori- zación para el funcionamiento del Centro de Conciliacióndenominado JERUSALEN, con sede en la ciudad de Lima; Que, según Informe Nº 1513-2002-JUS/STC, la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los artículos 24º y27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por DecretoSupremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizarel funcionamiento de su Centro de Conciliación; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS,que precisa alcances de las funciones del Viceministro, LeyNº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la Asociación Civil CENTRO DE CONCILIACIÓN JERUSALEN, el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado JERUSALEN, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el co-rrecto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplica-rá, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuer- do a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO SOLF MONSALVE Viceministro de Justicia 18817