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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G33/G31/G39/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de octubre de 2002 Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, modificada por la Ley Nº 27377, Ley de Actualización de Hidrocarburos; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburosen la Cuenca Marañón - Lote 39, aprobado mediante De- creto Supremo Nº 028-99-EM, y modificado por Decreto Supremo Nº 008-2001-EM, para los fines a que se refierela parte considerativa del presente Decreto Supremo, acelebrarse entre PERUPETRO S.A. y las empresas RepsolExploración Perú, Sucursal del Perú y Barrett Resources(Peru) Corporation, Sucursal del Perú. Artículo 2º.- Autorízase a PERUPETRO S.A. a suscri- bir con Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú y Ba-rrett Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Perú laModificación del Contrato de Licencia para la Exploración yExplotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón - Lote39, que se aprueba en el artículo precedente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Mi-nistro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 18864 INTERIOR /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G65/G78 /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G6C/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1945-2002-IN/0103 Lima, 21 de octubre de 2002 VISTO, el Informe Nº 001-2002-IN/CEPAD, de la Comi- sión Especial de Procesos Administrativos para Funciona-rios del Sector Interior, designada mediante Resolución Ministerial Nº 0813-2002-IN/0901. CONSIDERANDO: Que, la Unidad de Auditoría de la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Interior en cumplimiento a lo soli- citado por el Primer Juzgado Penal Especial Anticorrupciónde la Corte Superior de Justicia de Lima, efectuó un Exa-men Especial en la Oficina General de Administración y laDirección General de Inteligencia del Ministerio del Interiorrelacionado con el presunto desvío de fondos de la Direc- ción General de Inteligencia del Ministerio del Interior al Servicio de Inteligencia Nacional; Que, como resultado de dicho Examen Especial, se emitió el Informe Nº 004-2001-IN/OCI. O.AUD, con el quese recomienda conformar una Comisión Especial de Pro-cesos Administrativos Disciplinarios en cumplimiento a lo previsto por los artículos 165º , 166º y 174º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, a fin que evalúe y califique lafalta grave que por su naturaleza ameritan sanciones decarácter administrativo-disciplinario en que han incurridolos ex Directores Generales de Inteligencia del período enero1997 a octubre de 2000; Generales del Ejército Peruano Abraham Cano Angulo y Luis Monard Avendaño; Que, de la revisión y análisis de los actuados, la Comi- sión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios delMinisterio del Interior designada mediante Resolución Mi-nisterial Nº 0813-2002-IN/0901, ha encontrado indicios dela comisión de presuntas faltas disciplinarias cometidas por los ex Directores Generales de Inteligencia del período enero 1997 a octubre de 2000 al no existir comprobantes de pagosustentatorios de gastos de noventinueve millones quinien-tos treinta mil treintidós y 09/100 nuevos soles (S/. 99530,032.09), la evidencia de la ejecución personal y directade los fondos citados e indicios razonables del desvío de fondos al Servicio de Inteligencia Nacional; que contravie- ne lo establecido por las normas técnicas de Contabilidad, el Reglamento de Organización y Funciones de la Direc-ción General de Inteligencia del Ministerio del Interior y loprevisto en los incisos a), d), f) y h) del artículo 28º delDecreto Ley Nº 276 "Ley de Bases de la Carrera Adminis-trativa y Remuneraciones del Sector Público"; Que, se atribuye a los ex Directores Generales de Inteli- gencia del período enero 1997 a octubre de 2000 la entregade fondos de los montos presupuestarios asignados con car-go a las fuentes de financiamiento Tesoro Público Asignación73 "Gastos de Ejecución Especial para atender los gastos deoperaciones de carácter reservado inherentes a las labores de Inteligencia" por un importe mensual que fluctuaba entre quinientos mil (S/. 500,000.00) y quinientos cincuenta mil (S/.550,000.00) nuevos soles los cuales fueron entregados per-sonalmente por los ex Directores Generales de Inteligenciadel período enero 1997 a octubre de 2000 y en algunos casospor disposición expresa de éstos al Servicio de Inteligencia Nacional a través del Coronel EP (R) José Villalobos Candela; Que, los hechos descritos revelan la presunta comisión de graves inconductas funcionales como son el incumplimientode las normas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 276 ysu Reglamento, la negligencia en el ejercicio de las funcionesde los funcionarios públicos, la utilización o disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros y el abuso de autoridad, las cuales se encuentran tipificadas enlos incisos a), d) , f ) y h) del artículo 28º del Decreto Legisla-tivo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones para el Sector Público; Que, en consecuencia, es pertinente se instaure proce- so administrativo disciplinario contra los mencionados fun- cionarios, a fin de efectuar el correspondiente deslinde deresponsabilidad administrativa; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 370 - Ley Orgánica del Ministerio del Interior, el De-creto Legislativo Nº 276- Ley de Bases de la Carrera Admi- nistrativa y Remuneraciones del Sector Público, el Capítulo XIII del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM- Reglamento dela Ley de Bases de la Carrera Administrativa; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar proceso administrativo disciplinario contra los ex Directores Generales de Inteligencia del Ministe-rio del Interior, del período enero 1997 a octubre de 2000, Ge-neral de División (R) Abraham Cano Angulo y General de Bri-gada (R) Luis Monard Avendaño; por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Conceder a los ex - funcionarios antes ci- tados el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partirdel día siguiente de la publicación en el Diario Oficial ElPeruano de la presente Resolución, a fin que presenten sudescargo escrito y las pruebas que estimen convenientes para su defensa. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, desig-nada mediante Resolución Ministerial Nº 0813-2002-IN elproceso administrativo que se instaura para que procedade acuerdo a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 18891 JUSTICIA /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6C/G65/G67/G69/G6F/G20/G64/G65 /G4E/G6F/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3/G20/G6E/G6F/G20/G68/G61/G20/G6C/G75/G2D/G67/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G2D/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G6A/G61/G20/G70/G6C/G61/G6E/G74/G65/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G4E/G6F/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 029-2002-JUS/CN Lima, 15 de octubre del 2002 VISTO el recurso de apelación contra la Resolución Nº 212-2002-CNL/D del Colegio de Notarios de Lima de fecha