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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (30/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 232339 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de octubre de 2002 a que se refiere la parte considerativa de la presente Reso- lución a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcio- nan en las Comunidades Nativas de: Comunidad Nativa Distrito Provincia Departamento CAHUAPANAS PUERTO BERMUDEZ OXAPAMPA PASCO PANAILLO CALLERIA CORONEL PORTILLO UCAYALI NUEVA GALILEA PADRE MARQUEZ UCAYALI LORETO CANAAN DE CONTAMANA UCAYALI LORETO CHIA TIPISHCA VENCEDOR CONTAMANA UCAYALI LORETO YAMAYAKAT IMAZA BAGUA AMAZONAS SAN JERONIMO PANGOA SATIPO JUNIN NAPURUKA NIEVA CONDORCANQUI AMAZONAS NUEVA BETANIA CALLERIA CORONEL PORTILLO UCAYALI SEMPAYA TAHUANIA ATALAYA UCAYALI Artículo 2º.- Los Registradores, Jefes de Oficinas de Registro de Estado Civil que funciona en las Comu- nidades Nativas mencionadas en el artículo precedente quedan encargados de las funciones establecidas en el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta y el obligatorio repliegue de información, ceñida a la nor- matividad registral vigente y bajo la supervisión y con- trol del Registro Nacional de Identificación y Estado Ci- vil. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDU ARDO RUIZ BO TTO Jefe Nacional 19186 S B S Autorizan inscripción de persona natu- ral en el Registro del Sistema de Segu- ros RESOLUCIÓN SBS Nº 974-2002 Lima, 3 de octubre de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la señorita María del Pilar Angélica Chávez Mora para que se le autorice la inscrip- ción en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Per- sonas Naturales del Libro II: de los Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos forma- les exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 15-2002-DASIA celebrada el 12 de agosto de 2002, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indica- do Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Or- gánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolución SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la señorita María del Pilar Angélica Chávez Mora con matrícula Nº N- 3581 en el Registro del Sistema de Seguros Sección A:Personas Naturales Libro II: de los Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto Seguros (a.i.) 19058 UNIVERSIDADES Declaran nulidad de proceso de adjudi- cación directa pública de adquisición de equipos de cómputo y multimedia para la Universidad Nacional del Callao UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 835-02-R Callao, 25 de octubre de 2002 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Visto el Oficio Nº 004-2002-CE-ADP-002-2002-UNAC recepcionado el 25 de octubre de 2002 (Expediente Nº 61943) que presenta el Presidente del Comité Especial de Adjudicación Directa Pública Nº 002-2002-UNAC solicitan- do nulidad del proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 002-2002-UNAC para la "Adquisición de Equipos de Cóm- puto y Multimedia" para las facultades y Oficinas Adminis- trativas de esta Casa Superior de Estudios; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Rectoral Nº 666-2002-R de fecha 16 de setiembre de 2002 se autoriza a la OFICINA DE ABAS- TECIMIENTOS Y SERVICIOS AUXILIARES realizar el Pro- ceso de Adjudicación Directa Pública Nº 002-2002-UNAC para la "Adquisición de Equipos de Cómputo y Multimedia" para atender requerimientos de las Facultades y Oficinas Administrativas de la Universidad Nacional del Callao; Que, el presidente de este Comité en su oficio del visto, comunica que el Subgerente de Monitoreo del CONSUCO- DE mediante Oficio Nº 2397-2002 (GTN-MON) del 23 de octubre de 2002, ha observado los plazos para la presen- tación de consultas y formulación de observaciones a las bases, por lo que solicita la nulidad del proceso de Adjudi- cación Directa Pública Nº 002-2002-UNAC; Que, en efecto, se hace necesario tomar las medidas co- rrectivas a fin de evitar se incurra en causal de nulidad de este proceso de adjudicación directa, debiéndose declarar nulo de oficio el proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 002-2002- UNAC, debiéndose retrotraer esta adjudicación a la etapa de convocatoria, de conformidad a lo establecido en el Art. 26º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Estando a lo glosado; Oficio Nº 003-2002-CE-ADP-002- 2002-UNAC, y en uso de las atribuciones que confieren los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad y el Art. 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1º DECLARAR LA NULIDAD de oficio del proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 002-2002-UNAC para la "Adjudicación de Equipos de Cómputo y Multimedia" para las Facultades y Oficinas Administrativas de esta Casa Su- perior de Estudios, debiéndose retrotraer esta adjudicación a la etapa de convocatoria. 2º TRANSCRIBIR, la presente Resolución a los Vice- rrectores, Facultades, Escuela de Posgrado, Oficina de In- formación y Relaciones Públicas, Oficina de Planificación, Oficina de Auditoría Interna, Oficina de Asesoría Legal, Oficina de Planificación, Oficina General de Administración, Oficina de Archivo General y de Registros Académicos, Oficina de Bienestar Universitario, interesado, para conoci- miento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y archívese. ALBERTO ARROYO VIALE Rector 19150