Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2002 (31/10/2002)


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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 31 de octubre de 2002

Articulo 1º.- Exonerar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del MORDAZA de Adjudicacion Directa para la contratacion del servicio de mantenimiento de 26 equipos de control de trafico vehicular, hasta por un monto de S/. 45,000.00 (Cuarenta y cinco mil y 00/100 Nuevos Soles). Articulo 2º.- Autorizar al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL la contratacion del servicio a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 3º.- La contratacion del servicio a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion sera por un plazo de 6 meses contados a partir de la suscripcion del contrato. Articulo 4º.- La contratacion del servicio a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion se realizara con cargo a los recursos directamente recaudados de la Unidad Ejecutora 006 - Programa Nacional de Mantenimiento y Conservacion Vial del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 5º.- La presente Resolucion, asi como el Informe Tecnico Nº 004-2002-PRT-GAD-ABYS, Oficio Nº 9422002-PROVIAS_N/GAD, el Informe Legal Nº 1451-2002MTC/08 seran puestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 19242

Suspenden concesiones de rutas otorgadas a favor de diversas empresas de transporte terrestre interprovincial de pasajeros por incumplir con mantener vigente poliza de seguros
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1097-2002-MTC/15.18 MORDAZA, 16 de octubre de 2002 VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 035907, 040619, 061127, 064701, 063437 y 029340, los informes Nºs 422, 398, 423, 404 y 362-2002-MTC/15.18.04.02 y los memorandos Nºs. 2236, 2232, 2235, 2242, 2154 y 25512002-MTC/15.18.04 elaborados por la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga, sobre incumplimiento de mantener vigente las polizas de seguros que cubran accidentes personales de sus pasajeros y otros por parte de varias empresas de transportes; CONSIDERANDO: Que, es obligacion de las empresas de transporte terrestre nacional de pasajeros, contratar, mantener vigente y acreditar ante la autoridad competente las polizas de seguro que cubran accidentes personales de sus pasajeros, conductor, tripulacion y terceros conforme disponen los articulos 35º, 36º y 37º del Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado con Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, que recobran vigencia por disposicion del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 044-2001-MTC, concordado con el literal i) del articulo 263º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC; Que, el articulo 251º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, establece que la Autoridad Compe-

tente como medida precautoria y mediante resolucion motivada, podra suspender el servicio cuando compruebe que no se presta el servicio autorizado de acuerdo a las exigencias de seguridad. En el caso de autos, cinco (5) empresas de transporte no cumplen con mantener vigente las polizas de seguros, atentando con su actitud la seguridad de los pasajeros y las condiciones esenciales del servicio publico de transporte terrestre nacional de pasajeros, que de ocurrir un accidente de MORDAZA, los pasajeros afectados quedarian desamparados a MORDAZA de las empresas, motivo por el cual, en salvaguarda de la integridad fisica de los pasajeros usuarios del servicio es necesario suspender precautoriamente los servicios autorizados conforme a ley; Que, la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga, manifiesta haber requerido a varias empresas de transporte para que remitan las polizas de seguro vigentes que cubran los accidentes personales de sus pasajeros, conductor, tripulacion y terceros, en este incumplimiento se encuentran incursas las siguientes Empresas de Transportes: UNION CARHUAMAYO E.I.R.LTDA., TURISMO EL SOL S.R.LTDA., MORDAZA S.R.L., LA MORDAZA DE ALTO MORDAZA S.A. e INNOVACION GENERAL LATINOAMERICANA S.R.L.; Que, en consecuencia es necesario dictar la medida administrativa correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga en Memorandos Nºs. 2236, 2232, 2235, 2242, 2154 y 2551-2002-MTC/15.18.04 y de Asesoria Legal en Informe Nº 1056-2002-MTC/15.18.01 MORDAZA dependencias de la Direccion General de Circulacion Terrestre; De conformidad con lo establecido en los articulos 70º y 263º inc. i) del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes concordado con los articulos 35º, 36º y 37º del Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Nacional de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC puesto vigente por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 044-2001-MTC, Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, articulo 2º numeral 1) de la Constitucion Politica del Peru y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Suspender precautoriamente por el lapso de treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de la notificacion de la presente resolucion las concesiones de rutas que se indican, otorgadas a favor de las empresas de transporte terrestre interprovincial de pasajeros, por motivo de incumplimiento de mantener vigente la poliza de seguro de los vehiculos senalados en el cuadro siguiente:
Nº EMPRESAS DE TRANSPORTES RUTA AUTORIZADA FLOTA VEHICULAR NO ASEGURADA 1. 2. 3. UNION CARHUAMAYO E.I.R.LTDA. Huancayo - MORDAZA y viceversa TURISMO EL SOL S.R.LTDA. MORDAZA S.R.L. MORDAZA - MORDAZA y viceversa Bambamarca - Chiclayo y viceversa 4. LA MORDAZA DE ALTO MORDAZA S.A. MORDAZA - Piscobamba y viceversa MORDAZA - MORDAZA y viceversa MORDAZA - Aco y viceversa MORDAZA - Parobamba y viceversa MORDAZA - Huacchis y viceversa MORDAZA - Huacrachuco y viceversa MORDAZA - Tayabamba y viceversa MORDAZA - Juanjui y viceversa Chiclayo -Chota y viceversa Chiclayo - Cutervo y viceversa MORDAZA - Mirgas y viceversa MORDAZA - Yauya y viceversa MORDAZA - Huacaybamba y viceversa MORDAZA - Conchucos y viceversa MORDAZA -Ninabamba y viceversa 5. INNOVACION GENERAL LATINOAMERICANA S.R.L. Tacna - Desaguadero y viceversa MORDAZA - MORDAZA y viceversa MORDAZA - MORDAZA y viceversa UH-3985, UH-4294 UU-1421, UH-2126, UC-1582, UI-7746 UP-3594 UC-1629 UC-1642, UL-1275

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