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Pág. 232402 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de octubre de 2002 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del proceso de Adjudicación Directa para la contratación del servicio de mantenimiento de 26 equi- pos de control de tráfico vehicular, hasta por un monto de S/. 45,000.00 (Cuarenta y cinco mil y 00/100 Nuevos So- les). Artículo 2º.- Autorizar al Proyecto Especial de Infra- estructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL la contratación del servicio a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, mediante el proceso de Adjudi- cación de Menor Cuantía. Artículo 3º.- La contratación del servicio a que se re- fiere el Artículo 1º de la presente Resolución será por un plazo de 6 meses contados a partir de la suscripción del contrato. Artículo 4º.- La contratación del servicio a que se re- fiere el Artículo 1º de la presente Resolución se realizará con cargo a los recursos directamente recaudados de la Unidad Ejecutora 006 - Programa Nacional de Mante- nimiento y Conservación Vial del Proyecto Especial de In- fraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La presente Resolución, así como el In- forme Técnico Nº 004-2002-PRT-GAD-ABYS, Oficio Nº 942- 2002-PROVIAS_N/GAD, el Informe Legal Nº 1451-2002- MTC/08 serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 19242 Suspenden concesiones de rutas otor- gadas a favor de diversas empresas de transporte terrestre interprovincial de pasajeros por incumplir con mantener vigente póliza de seguros RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1097-2002-MTC/15.18 Lima, 16 de octubre de 2002 VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 035907, 040619, 061127, 064701, 063437 y 029340, los informes Nºs 422, 398, 423, 404 y 362-2002-MTC/15.18.04.02 y los memorandos Nºs. 2236, 2232, 2235, 2242, 2154 y 2551- 2002-MTC/15.18.04 elaborados por la Dirección de Trans- porte de Pasajeros y Carga, sobre incumplimiento de man- tener vigente las pólizas de seguros que cubran acciden- tes personales de sus pasajeros y otros por parte de va- rias empresas de transportes; CONSIDERANDO: Que, es obligación de las empresas de transporte te- rrestre nacional de pasajeros, contratar, mantener vigente y acreditar ante la autoridad competente las pólizas de seguro que cubran accidentes personales de sus pasaje- ros, conductor, tripulación y terceros conforme disponen los artículos 35º, 36º y 37º del Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasaje- ros por Carretera en Ómnibus, aprobado con Decreto Su- premo Nº 05-95-MTC, que recobran vigencia por disposi- ción del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 044-2001-MTC, concordado con el literal i) del artículo 263º del Reglamen- to Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC; Que, el artículo 251º del Reglamento Nacional de Ad- ministración de Transportes aprobado por Decreto Supre- mo Nº 040-2001-MTC, establece que la Autoridad Compe-tente como medida precautoria y mediante resolución mo- tivada, podrá suspender el servicio cuando compruebe que no se presta el servicio autorizado de acuerdo a las exi- gencias de seguridad. En el caso de autos, cinco (5) em- presas de transporte no cumplen con mantener vigente las pólizas de seguros, atentando con su actitud la seguridad de los pasajeros y las condiciones esenciales del servicio público de transporte terrestre nacional de pasajeros, que de ocurrir un accidente de tránsito, los pasajeros afecta- dos quedarían desamparados a merced de las empresas, motivo por el cual, en salvaguarda de la integridad física de los pasajeros usuarios del servicio es necesario sus- pender precautoriamente los servicios autorizados confor- me a ley; Que, la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga, manifiesta haber requerido a varias empresas de transporte para que remitan las pólizas de seguro vigentes que cubran los accidentes personales de sus pasajeros, conductor, tripu- lación y terceros, en este incumplimiento se encuentran incur- sas las siguientes Empresas de Transportes: UNIÓN CAR- HUAMAYO E.I.R.LTDA., TURISMO EL SOL S.R.LTDA., MEN- DOZA S.R.L., LA PERLA DE ALTO MAYO S.A. e INNOVA- CIÓN GENERAL LATINOAMERICANA S.R.L.; Que, en consecuencia es necesario dictar la medida administrativa correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga en Memorandos Nºs. 2236, 2232, 2235, 2242, 2154 y 2551-2002-MTC/15.18.04 y de Aseso- ría Legal en Informe Nº 1056-2002-MTC/15.18.01 ambas dependencias de la Dirección General de Circulación Te- rrestre; De conformidad con lo establecido en los artículos 70º y 263º inc. i) del Reglamento Nacional de Administración de Transportes concordado con los artículos 35º, 36º y 37º del Reglamento del Servicio Público de Transporte Terres- tre Nacional de Pasajeros por Carretera en Ómnibus apro- bado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC puesto vigente por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 044-2001-MTC, Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, artículo 2º numeral 1) de la Constitución Política del Perú y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Suspender precautoriamente por el lapso de treinta (30) días calendario computados a partir de la fecha de la notificación de la presente resolución las concesiones de rutas que se indican, otorgadas a favor de las empresas de transporte terrestre interprovincial de pa- sajeros, por motivo de incumplimiento de mantener vigen- te la póliza de seguro de los vehículos señalados en el cuadro siguiente: Nº EMPRESAS DE TRANSPORTES RUTA FLOTA AUTORIZADA VEHICULAR NO ASEGURADA 1. UNIÓN CARHUAMAYO E.I.R.LTDA. Huancayo - Lima y viceversa UP-3594 2. TURISMO EL SOL S.R.LTDA. Trujillo - Lima y viceversa UC-1629 3. MENDOZA S.R.L. Bambamarca - Chiclayo y UC-1642, UL-1275 viceversa 4. LA PERLA DE ALTO MAYO S.A. Lima - Piscobamba y viceversa UU-1421, UH-2126, Lima - Sihuas y viceversa UC-1582, UI-7746 Lima - Aco y viceversa Lima - Parobamba y viceversa Lima - Huacchis y viceversa Lima - Huacrachuco y viceversa Lima - Tayabamba y viceversa Lima - Juanjuí y viceversa Chiclayo -Chota y viceversa Chiclayo - Cutervo y viceversa Lima - Mirgas y viceversa Lima - Yauya y viceversa Lima - Huacaybamba y viceversa Lima - Conchucos y viceversa Lima -Ninabamba y viceversa 5. INNOVACIÓN GENERAL Tacna - Desaguadero y viceversa UH-3985, UH-4294 LATINOAMERICANA S.R.L. Arequipa - Lima y viceversa Arequipa - Cusco y viceversa