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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (31/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 232401 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de octubre de 2002 Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere- chos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 19236 Autorizan al Proyecto PROVIAS NACIO- NAL contratar servicio de mantenimien- to de equipos de control de tráfico vehicular mediante proceso de adjudi- cación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 659-2002-MTC/20 Lima, 29 de octubre de 2002 VISTOS: La Nota de Elevación Nº 342-2002-PRT-DE, Memo- rándum Nº 1604-2002-PRT-GAL, Informe Nº 014-2002- PRT-GAL/MFC Memorándum Nº 974-2002-PRT-GAD, Informe Nº 004-2002-PRT-GAD-ABYS y Oficio Nº 942- 2002-PROVIAS_N/GAD e Informe Legal Nº 1451-2002- MTC/08 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se solicita la exoneración del pro- ceso de selección correspondiente para la contratación del servicio de mantenimiento de contadores de tráfico de las Unidades de Peaje del Proyecto Especial de Infra- estructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIO- NAL; CONSIDERANDO: Que, el Estado ha invertido importantes recursos eco- nómicos en la rehabilitación y modernización de las carre- teras de la Red Vial Nacional Asfaltada, reactivándose como consecuencia, el transporte terrestre e incrementándose sustancialmente el flujo vehicular por todas las carreteras de la red, constituyendo la Red Vial Nacional moderniza- da, Patrimonio Vial del país, por lo que requiere una ade- cuada conservación; Que, el Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras, SINMAC, tenía la responsabilidad de velar por la conservación y seguridad de la Red Vial Nacional Asfaltada, mediante pro- gramas de mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, rehabilitaciones menores, obras y elementos de seguridad vial y la recaudación de los recursos por cobro de peaje, captados a través de la red de Unidades de Peajes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-2001-MTC a partir del 1 de enero del 2002, se transfirieron las activida- des que realizaba el Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras - SINMAC al Proyecto Especial Rehabilita- ción Infraestructura de Transportes - PERT-; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC, de fecha 12 de julio de 2002, se creó el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional -PROVIAS NACIONAL- , como Unidad Ejecutora del Pliego del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones, de carácter temporal, con autono- mía técnica, administrativa y financiera, encargado de las actividades de preparación, gestión, administración y ejecu- ción de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional así como de su planificación, gestión y control de las actividades y recursos económicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional; Que, asimismo se dispone en el referido Decreto Supre- mo que el Proyecto Especial de Infraestructura de Trans- porte Nacional -PROVIAS NACIONAL- asumirá los dere- chos y obligaciones del Programa Rehabilitación de Trans- portes del Proyecto Especial Rehabilitación de Infraestructura de Transportes -PERT-;Que , de acuerdo al Informe Nº 004-2002-PRT-GAD- ABYS en la actualidad, el ex Programa Rehabilitación de Transportes, actualmente PROVIAS NACIONAL cuenta en veintiséis de sus Unidades de Peaje, con sensores de an- tena, sensores de presión, sensores de altura, detectores de antena, detectores de presión, detectores de altura, tar- jetas de adquisición de datos, tarjetas clasificadoras, fuen- tes de alimentación, conversores, etc., todos ellos, compo- nentes del Sistema SISTCOMP-P; Que, de conformidad al citado Informe y Oficio Nº 942- 2002-PROVIAS_N/GAD la empresa Trabajos Industriales, Mantenimiento y Servicios S.A. -TRAIN S.A-., inventó, pa- tentó, vendió e instaló el Sistema Computarizado de Peaje modelo SISTCOMP-P, en las Unidades de Peaje de PRO- VIAS NACIONAL; Que, según el referido Informe, para el cumplimien- to de sus fines, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional -PROVIAS NACIONAL-, re- quiere de la contratación del servicio de mantenimien- to preventivo de los equipos de control de tráfico, los cuales efectúan el conteo de flujo vehicular por unida- des vehiculares, para asegurar el funcionamiento ininte- rrumpido del sistema, permitiendo ampliar la vida útil de todos los componentes electrónicos, y así obtener en forma diaria la estadística de tráfico, elemento de control y contraste entre recaudación y operación; Que, los equipos electrónicos de control de tráfico es- tán integrados por productos, sistemas, software y know how propio de la empresa proveedora, no pudiendo alguna de las existentes en el mercado nacional brindar el servi- cio de mantenimiento de los equipos de marca diferente; Que, de acuerdo al citado informe, se efectuó el corres- pondiente estudio de mercado a fin de obtener cotizaciones que permitan determinar el valor referencial del proceso de selección para la contratación del referido servicio, re- cibiendo de los proveedores existentes en el mercado nacio- nal, respuestas negativas para brindar el tipo de servicio solicitado a excepción de la empresa TRAIN S.A.; Que, de acuerdo al mencionado informe, el valor refe- rencial asciende al monto de S/. 44,988.20 (Cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta y ocho y 20/100 Nuevos Soles), por un período de seis (6) meses; Que, de acuerdo al inciso f) del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se encuen- tran exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del pro- ceso de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica- ción Directa, se realizarán mediante el proceso de Ad- judicación de Menor Cuantía, y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe técnico - legal previo; dicha Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su aprobación; Que, de acuerdo al citado Informe Técnico, no existe sustituto para el referido servicio de mantenimiento y si se aplicara un mantenimiento de características diferentes se podría afectar o perjudicar el funcionamiento de los equi- pos utilizados por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional -PROVIAS NACIONAL-; Que, en consecuencia el mantenimiento de los equipos de conteo de tráfico vehicular de las veintiséis Unidades de Peaje debe realizarse mediante el proceso de Adjudica- ción de Menor Cuantía; por ser éste un servicio que no admite sustitutos; Con el informe favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica y de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias aprobadas por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM;