Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2002 (31/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 31 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 19236

Autorizan al Proyecto PROVIAS NACIONAL contratar servicio de mantenimiento de equipos de control de trafico vehicular mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 659-2002-MTC/20 MORDAZA, 29 de octubre de 2002 VISTOS: La Nota de Elevacion Nº 342-2002-PRT-DE, Memorandum Nº 1604-2002-PRT-GAL, Informe Nº 014-2002PRT-GAL/MFC Memorandum Nº 974-2002-PRT-GAD, Informe Nº 004-2002-PRT-GAD-ABYS y Oficio Nº 9422002-PROVIAS_N/GAD e Informe Legal Nº 1451-2002MTC/08 de la Oficina General de Asesoria Juridica, mediante los cuales se solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion del servicio de mantenimiento de contadores de trafico de las Unidades de Peaje del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL; CONSIDERANDO: Que, el Estado ha invertido importantes recursos economicos en la rehabilitacion y modernizacion de las carreteras de la Red Vial Nacional Asfaltada, reactivandose como consecuencia, el transporte terrestre e incrementandose sustancialmente el flujo vehicular por todas las carreteras de la red, constituyendo la Red Vial Nacional modernizada, Patrimonio Vial del MORDAZA, por lo que requiere una adecuada conservacion; Que, el Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras, SINMAC, tenia la responsabilidad de velar por la conservacion y seguridad de la Red Vial Nacional Asfaltada, mediante programas de mantenimiento rutinario, mantenimiento periodico, rehabilitaciones menores, obras y elementos de seguridad vial y la recaudacion de los recursos por cobro de peaje, captados a traves de la red de Unidades de Peajes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-2001-MTC a partir del 1 de enero del 2002, se transfirieron las actividades que realizaba el Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras - SINMAC al Proyecto Especial Rehabilitacion Infraestructura de Transportes - PERT-; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC, de fecha 12 de MORDAZA de 2002, se creo el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional -PROVIAS NACIONAL, como Unidad Ejecutora del Pliego del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de caracter temporal, con autonomia tecnica, administrativa y financiera, encargado de las actividades de preparacion, gestion, administracion y ejecucion de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional asi como de su planificacion, gestion y control de las actividades y recursos economicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional; Que, asimismo se dispone en el referido Decreto Supremo que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional -PROVIAS NACIONAL- asumira los derechos y obligaciones del Programa Rehabilitacion de Transportes del Proyecto Especial Rehabilitacion de Infraestructura de Transportes -PERT-;

Que , de acuerdo al Informe Nº 004-2002-PRT-GADABYS en la actualidad, el ex Programa Rehabilitacion de Transportes, actualmente PROVIAS NACIONAL cuenta en veintiseis de sus Unidades de Peaje, con sensores de antena, sensores de presion, sensores de altura, detectores de antena, detectores de presion, detectores de altura, tarjetas de adquisicion de datos, tarjetas clasificadoras, MORDAZA de alimentacion, conversores, etc., todos ellos, componentes del Sistema SISTCOMP-P; Que, de conformidad al citado Informe y Oficio Nº 9422002-PROVIAS_N/GAD la empresa Trabajos Industriales, Mantenimiento y Servicios S.A. -TRAIN S.A-., invento, patento, vendio e instalo el Sistema Computarizado de Peaje modelo SISTCOMP-P, en las Unidades de Peaje de PROVIAS NACIONAL; Que, segun el referido Informe, para el cumplimiento de sus fines, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional -PROVIAS NACIONAL-, requiere de la contratacion del servicio de mantenimiento preventivo de los equipos de control de trafico, los cuales efectuan el conteo de flujo vehicular por unidades vehiculares, para asegurar el funcionamiento ininterrumpido del sistema, permitiendo ampliar la MORDAZA util de todos los componentes electronicos, y asi obtener en forma diaria la estadistica de trafico, elemento de control y contraste entre recaudacion y operacion; Que, los equipos electronicos de control de trafico estan integrados por productos, sistemas, software y know how propio de la empresa proveedora, no pudiendo alguna de las existentes en el MORDAZA nacional brindar el servicio de mantenimiento de los equipos de MORDAZA diferente; Que, de acuerdo al citado informe, se efectuo el correspondiente estudio de MORDAZA a fin de obtener cotizaciones que permitan determinar el valor referencial del MORDAZA de seleccion para la contratacion del referido servicio, recibiendo de los proveedores existentes en el MORDAZA nacional, respuestas negativas para brindar el MORDAZA de servicio solicitado a excepcion de la empresa TRAIN S.A.; Que, de acuerdo al mencionado informe, el valor referencial asciende al monto de S/. 44,988.20 (Cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta y ocho y 20/100 Nuevos Soles), por un periodo de seis (6) meses; Que, de acuerdo al inciso f) del Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del MORDAZA de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe tecnico - legal previo; dicha Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, de acuerdo al citado Informe Tecnico, no existe sustituto para el referido servicio de mantenimiento y si se aplicara un mantenimiento de caracteristicas diferentes se podria afectar o perjudicar el funcionamiento de los equipos utilizados por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional -PROVIAS NACIONAL-; Que, en consecuencia el mantenimiento de los equipos de conteo de trafico vehicular de las veintiseis Unidades de Peaje debe realizarse mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; por ser este un servicio que no admite sustitutos; Con el informe favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica y de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias aprobadas por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM;

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