Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2002 (31/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, jueves 31 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- La suspension precautoria dispuesta en el articulo anterior, podra ser levantada MORDAZA del vencimiento de los treinta (30) dias senalados, en caso que la empresa presente la poliza de seguros con cobertura vigente que cubra la totalidad de su flota vehicular, la factura de pago de la prima de seguros correspondiente y una certificacion de la empresa aseguradora acreditando que la empresa suspendida esta al dia con la poliza de seguro pertinente; caso contrario y vencido el plazo se declarara la caducidad de la concesion, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo tercero de esta resolucion. Articulo Tercero.- Remitir los expedientes indicados en vistos a la Unidad de Fiscalizacion, para la iniciacion del procedimiento administrativo por infraccion al servicio tipificado en el numeral a.3, literal a) del articulo 314º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes. Articulo Cuarto.- Notifiquese a las empresas de transportes en el domicilio senalado y sin perjuicio de esta accion, publiquese en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- Transcribir esta resolucion a la Policia Nacional del Peru y a las Direcciones Regionales correspondientes para su conocimiento, control y supervision correspondiente. Articulo Sexto.- Encargar a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga, la ejecucion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 19155

PODER JUDICIAL
Declaran nulidad de procesos de seleccion para arrendamiento de inmuebles llevados a cabo por Comites Especiales Permanentes de las Cortes Superiores de Justicia de La MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 862-2002-GG-PJ MORDAZA, 30 de octubre de 2002 VISTO: El Informe Nº 129-2002-OAL-GG/PJ, de la Jefatura de Asesoria Legal de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO: Que, el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, llevo a cabo un MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia para el arrendamiento de un inmueble destinado al funcionamiento de los Juzgados de Paz Letrado, Juzgado de Familia y Juzgado de Trabajo, debido a que el inmueble donde laboran, ubicado en el Jr. Zepita Nºs. 340, 342 y 344, MORDAZA La MORDAZA, no era adecuado para la funcion judicial; Que, con fecha 13 de octubre del 2001 se dispuso la publicacion del Aviso de Convocatoria en el diario La Republica; habiendose recepcionado las propuestas de MORDAZA Mongrut Borne y 2 propuestas de CONSTRUCTEC SAC; por una renta mensual ascendente a S/. 8,500.00, $ 2,500.00 y $ 6,000.00, respectivamente; Que, teniendo en cuenta que el monto anual del pago por la renta superaba el monto senalado para los procesos de menor cuantia, la Subgerencia de Logistica comunico a la Administracion de la Corte Superior de La MORDAZA, se realice un MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica, de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, sin embargo, del Acta de Otorgamiento de Buena Pro, de fecha 28 de diciembre del 2001, se evidencia que

se otorgo la buena pro al Sr. MORDAZA Mongrut Borne, por el inmueble ubicado en el Jr. MORDAZA 939-941, MORDAZA - La MORDAZA, por la renta mensual ascendente a S/. 8,500.00; sin llevar previamente el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica; Que, ante la necesidad de arrendar un local para Cuerpos y Efectos de Delito y Archivo Central, el Comite Especial Permanente de la citada Corte Superior dispuso el 9 de enero del 2002 la publicacion del aviso de convocatoria en el diario La Republica; sin embargo, la Administracion de la Corte Superior de La MORDAZA mediante Oficio Nº 1188-2002-AD-CSJL, comunico que ante la negativa de los magistrados de trasladarse al inmueble adjudicado, segun consta de la Carta de fecha 10 de enero del 2002, se viene ocupando dicho local desde el mes de febrero del ano en curso; en efecto, el inmueble adjudicado ya no estaria destinado a los Juzgados para lo cual se habia convocado, sino para el Almacen de Cuerpos de Delito y Archivo Central; Que, como es de verse, inicialmente se llevo a cabo un MORDAZA de seleccion para arrendar un inmueble con la sola publicacion efectuada en el diario La Republica, de fecha 13 de octubre del 2001, indicandose las caracteristicas del inmueble a arrendar, asi como las fechas de recepcion de propuestas incluso dias no laborables; para ello, no se gestiono previamente la factibilidad presupuestal; Que, a mayor abundamiento, debe senalarse que tampoco existio un adecuado calendario que la ley exige para todo MORDAZA, no hubo bases debidamente aprobadas, sin embargo, se tiene el cuadro comparativo de cotizaciones asi como el acta de otorgamiento de buena pro suscrito por los miembros del Comite Especial Permanente de la Corte Superior, por consiguiente, se realizo un MORDAZA irregular, al margen de la normatividad vigente en contrataciones publicas; Que, pese a que la Subgerencia de Logistica comunico oportunamente al Administrador de la Corte Superior de La MORDAZA a efecto de que convocara un MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica por corresponder de acuerdo al valor referencial establecido, este MORDAZA no fue realizado por el Comite Especial Permanente de dicha Corte; y ante la necesidad de contar con ambientes para Cuerpos del Delito y Archivo Central, desde el mes de febrero ultimo vienen ocupando el inmueble como archivo y deposito de cuerpos y efectos del delito; Que, el unico acto realizado luego de la recomendacion de la Subgerencia de Logistica de llevar a cabo un MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica, es el aviso publicado en el diario La Republica, pero no se observo lo dispuesto por la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE referida a la Publicacion de Avisos referidos a Procesos de Seleccion; Que, consiguientemente, el Comite Especial Permanente ha contravenido las normas legales en materia de contrataciones existentes y ha prescindido de las normas esenciales del procedimiento, configurandose las causales de nulidad establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -TUO-, razon por la cual debe declararse de oficio la Nulidad del citado MORDAZA de seleccion; Que, de conformidad con lo previsto en el articulo 47º del TUO, se debe disponer la adopcion de medidas pertinentes a fin de determinar la responsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido los miembros del Comite Especial Permanente, debido que por la complejidad de sus funciones deben poner mayor celo en el desempeno de las mismas, toda vez que en aras de la transparencia y mejor utilizacion de los recursos publicos, todas las adquisiciones que se realicen para la contratacion de bienes, servicios u obras, se deben celebrar segun las normas de contrataciones gubernamentales, bajo sancion de nulidad; De conformidad con lo dispuesto por los articulos 57º del TUO y el articulo 26º de su Reglamento, en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Administrativa Nº 083-2001-P-PJ, del 8 de agosto del 2001, concordante con el inciso d) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 161-2001-CEPJ;

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