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Pág. 232403 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de octubre de 2002 Artículo Segundo.- La suspensión precautoria dis- puesta en el artículo anterior, podrá ser levantada antes del vencimiento de los treinta (30) días señalados, en caso que la empresa presente la póliza de seguros con cobertu- ra vigente que cubra la totalidad de su flota vehicular, la factura de pago de la prima de seguros correspondiente y una certificación de la empresa aseguradora acreditando que la empresa suspendida está al día con la póliza de seguro pertinente; caso contrario y vencido el plazo se declarará la caducidad de la concesión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo tercero de esta resolución. Artículo Tercero.- Remitir los expedientes indicados en vistos a la Unidad de Fiscalización, para la iniciación del procedimiento administrativo por infracción al servicio ti- pificado en el numeral a.3, literal a) del artículo 314º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes. Artículo Cuarto.- Notifíquese a las empresas de trans- portes en el domicilio señalado y sin perjuicio de esta acción, publíquese en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- Transcribir esta resolución a la Poli- cía Nacional del Perú y a las Direcciones Regionales co- rrespondientes para su conocimiento, control y supervi- sión correspondiente. Artículo Sexto.- Encargar a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga, la ejecución de la presente resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. LINO DE LA BARRERA L. Director General Dirección General de Circulación Terrestre 19155 PODER JUDICIAL Declaran nulidad de procesos de selec- ción para arrendamiento de inmuebles llevados a cabo por Comités Especiales Permanentes de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad y Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 862-2002-GG-PJ Lima, 30 de octubre de 2002 VISTO: El Informe Nº 129-2002-OAL-GG/PJ, de la Je- fatura de Asesoría Legal de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO: Que, el Comité Especial Permanente de la Corte Supe- rior de Justicia de La Libertad, llevó a cabo un proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía para el arrendamiento de un inmueble destinado al funcionamien- to de los Juzgados de Paz Letrado, Juzgado de Familia y Juzgado de Trabajo, debido a que el inmueble donde labo- ran, ubicado en el Jr. Zepita Nºs. 340, 342 y 344, Trujillo - La Libertad, no era adecuado para la función judicial; Que, con fecha 13 de octubre del 2001 se dispuso la publicación del Aviso de Convocatoria en el diario La Re- pública; habiéndose recepcionado las propuestas de Ber- nardo Mongrut Borne y 2 propuestas de CONSTRUCTEC SAC; por una renta mensual ascendente a S/. 8,500.00, $ 2,500.00 y $ 6,000.00, respectivamente; Que, teniendo en cuenta que el monto anual del pago por la renta superaba el monto señalado para los procesos de menor cuantía, la Subgerencia de Logística comunicó a la Administración de la Corte Superior de La Libertad, se realice un proceso de Adjudicación Directa Pública , de con- formidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, sin embargo, del Acta de Otorgamiento de Buena Pro, de fecha 28 de diciembre del 2001, se evidencia quese otorgó la buena pro al Sr. Bernardo Mongrut Borne, por el inmueble ubicado en el Jr. Bolívar 939-941, Trujillo - La Libertad, por la renta mensual ascendente a S/. 8,500.00; sin llevar previamente el proceso de Adjudicación Directa Pública; Que, ante la necesidad de arrendar un local para Cuer- pos y Efectos de Delito y Archivo Central, el Comité Espe- cial Permanente de la citada Corte Superior dispuso el 9 de enero del 2002 la publicación del aviso de convocatoria en el diario La República; sin embargo, la Administración de la Corte Superior de La Libertad mediante Oficio Nº 1188-2002-AD-CSJL, comunicó que ante la negativa de los magistrados de trasladarse al inmueble adjudicado, según consta de la Carta de fecha 10 de enero del 2002, se viene ocupando dicho local desde el mes de febrero del año en curso; en efecto, el inmueble adjudicado ya no estaría des- tinado a los Juzgados para lo cual se había convocado, sino para el Almacén de Cuerpos de Delito y Archivo Cen- tral; Que, como es de verse, inicialmente se llevó a cabo un proceso de selección para arrendar un inmueble con la sola publicación efectuada en el diario La República, de fecha 13 de octubre del 2001, indicándose las características del inmueble a arrendar, así como las fechas de recepción de propuestas incluso días no laborables; para ello, no se ges- tionó previamente la factibilidad presupuestal; Que, a mayor abundamiento, debe señalarse que tampo- co existió un adecuado calendario que la ley exige para todo proceso, no hubo bases debidamente aprobadas, sin embargo, se tiene el cuadro comparativo de cotizaciones así como el acta de otorgamiento de buena pro suscrito por los miembros del Comité Especial Permanente de la Corte Superior, por consiguiente, se realizó un proceso irre- gular, al margen de la normatividad vigente en contratacio- nes públicas; Que, pese a que la Subgerencia de Logística comunicó oportunamente al Administrador de la Corte Superior de La Libertad a efecto de que convocara un proceso de Adju- dicación Directa Pública por corresponder de acuerdo al valor referencial establecido, este proceso no fue realizado por el Comité Especial Permanente de dicha Corte; y ante la necesidad de contar con ambientes para Cuerpos del Delito y Archivo Central, desde el mes de febrero último vienen ocupando el inmueble como archivo y depósito de cuerpos y efectos del delito; Que, el único acto realizado luego de la recomendación de la Subgerencia de Logística de llevar a cabo un proceso de Adjudicación Directa Pública, es el aviso publicado en el diario La República, pero no se observó lo dispuesto por la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE referida a la Publicación de Avisos referidos a Procesos de Selección; Que, consiguientemente, el Comité Especial Perma- nente ha contravenido las normas legales en materia de contrataciones existentes y ha prescindido de las normas esenciales del procedimiento, configurándose las causa- les de nulidad establecidas en el artículo 57º del Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -TUO-, razón por la cual debe declararse de oficio la Nulidad del citado proceso de selección; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 47º del TUO, se debe disponer la adopción de medidas pertinentes a fin de determinar la responsabilidad admi- nistrativa en que hubiesen incurrido los miembros del Comité Especial Permanente, debido que por la comple- jidad de sus funciones deben poner mayor celo en el de- sempeño de las mismas, toda vez que en aras de la transparencia y mejor utilización de los recursos públi- cos, todas las adquisiciones que se realicen para la con- tratación de bienes, servicios u obras, se deben cele- brar según las normas de contrataciones guberna- mentales, bajo sanción de nulidad; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º del TUO y el artículo 26º de su Reglamento, en uso de las facultades conferidas por la Resolución Administrativa Nº 083-2001-P-PJ, del 8 de agosto del 2001, concordante con el inciso d) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 161-2001-CE- PJ;