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Pág. 232404 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de octubre de 2002 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar de Oficio la Nulidad del proceso de selección llevado a cabo por el Comité Espe- cial Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Li- bertad, para el arrendamiento de inmueble, debiéndose retrotraer el proceso de selección hasta la etapa de convocatoria. Artículo Segundo.- Disponer se adopte las medidas necesarias a efectos de determinar la responsabilidad ad- ministrativa en que hubiesen incurrido los miembros del Comité Especial Permanente, e imponer las sanciones a que hubiere lugar. Artículo Tercero.- Transcribir el contenido de la pre- sente Resolución al Comité Especial Permanente de la Corte Superior de La Libertad, a fin de que proceda a con- vocar el correspondiente proceso de selección, con arre- glo al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decre- to Supremo Nº 013-2001-PCM. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO KEIL ROJAS Gerente General 19213 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 864-2002-GG-PJ Lima, 29 de octubre de 2002 VISTO: El Informe Nº 128-2002-OAL-GG/PJ, del Ase- sor Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el artículo 76º de la Consti- tución Política del Estado, las entidades de la administración pública, están obligadas a llevar a cabo procedimientos selectivos para realizar las adquisiciones y contrataciones, a fin de proteger los recursos estatales; Que, el Comité Especial Permanente de la Corte Supe- rior de Justicia de Lima, llevó a cabo la Adjudicación Direc- ta Selectiva Nº 002-2002-CEP-CSJLI/PJ, para el ARREN- DAMIENTO DE LOCAL PARA EL JUZGADO CIVIL DE CHACLACAYO, por un valor referencial ascendente a S/. 17,160.00 (diecisiete mil ciento sesenta y 00/100 nuevos soles), monto que fuera autorizado por la Gerencia de Ad- ministración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial; Que, la primera convocatoria del proceso de selección en referencia, fue declarada desierta, al haberse presen- tado un único postor; razón por la cual, se procedió a efec- tuar una segunda convocatoria previa reformulación del pliego de condiciones; Que, con fecha 19 de junio del año 2002, se cursaron las invitaciones, así como la respectiva notificación a PROMPYME; recepcionándose únicamente la propuesta de la señora Rosa Rivas Huisa de Vargas; evaluada la pro- puesta técnica y económica, con fecha 10 de julio último se otorgó la buena pro a la referida postora, por un monto ascendente a la suma de S/. 18,876.00 (dieciocho mil ocho- cientos setentiséis y 00/100 nuevos soles); Que, como es de verse, el monto adjudicado de S/. 18,876.00, en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002- 2002-CEP-CSJLI-GG/PJ, es superior al monto del valor referencial autorizado por la Gerencia de Administración y Finanzas (S/. 17,160.00); sin embargo, pese a ello, el Co- mité Especial Permanente de la Corte Superior de Lima, procedió a otorgar la buena pro, sin contar con la debida autorización para ello, pues, conforme lo dispone el último párrafo del artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por Ley Nº 27738, para otorgar la buena pro a propuestas que superen el valor referencial hasta el límite antes estable- cido (es decir hasta el 10%), se deberá contar con asigna- ción suficiente de recursos y la aprobación del Titular del Pliego, lo que no ocurrió en el caso submateria; Que, ante lo expuesto es evidente que el Comité Especial Permanente ha contravenido las normas legales en materia de contrataciones existentes y ha prescindido de las normas esen- ciales del procedimiento, configurándose las causales de nuli- dad establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -TUO- , razón por la cual debe declararse de oficio la Nulidad del cita- do proceso de selección; Que, asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 47º del referido TUO, debe disponerse la adopción de las medidas pertinentes a fin de determinar la respon- sabilidad administrativa en que hubiesen incurrido los miem- bros del Comité Especial Permanente, debido que por la complejidad de sus funciones, deben poner mayor celo en el desempeño de las mismas, toda vez que en aras de la transparencia y mejor utilización de los recursos públicos, todas las adquisiciones que se realicen para la contrata- ción de bienes, servicios u obras, se deben celebrar de conformidad con las normas de contrataciones guberna- mentales, bajo sanción de nulidad; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 26º de su Regla- mento, en uso de las facultades conferidas por la Resolu- ción Administrativa Nº 083-2001-P-PJ del 8 de agosto del 2001, concordante con el inciso d) del artículo 8º del Re- glamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado por Resolución Admi- nistrativa Nº 161-2001-CE-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar de Oficio la Nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2002-CEP-CSJLI/ PJ, debiéndose retrotraer el indicado proceso de selección hasta antes del Otorgamiento de la Buena Pro. Artículo Segundo.- Remitir los antecedentes al Comi- té Especial Permanente de la Corte Superior de Lima, a fin que proceda con arreglo a las consideraciones preceden- temente expuestas. Artículo Tercero.- Disponer se adopte las medidas necesarias a efectos de determinar la responsabilidad ad- ministrativa en que hubiesen incurrido los miembros del Comité Especial Permanente, e imponer las sanciones a que hubiere lugar. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Artículo Quinto.- Transcribir el contenido de la presente resolución a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO KEIL ROJAS Gerente General 19214 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen que la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima asuma el turno correspondiente al mes de noviembre de 2002 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 352-2002-P-CSJLI/PJ Lima, veintinueve de octubre del 2002