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Pág. 232374 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de octubre de 2002 Oportunidad La acreditación del producto de la recaudación o per- cepción de los fondos públicos debe efectuarse en los tér- minos señalados en el proceso de su determinación o, en su defecto, dentro de las 24 horas de su percepción. Las Autorizaciones de Pagos son emitidas en atención a los requerimientos de las Unidades Ejecutoras, en el marco de la disponibilidad de la Caja Fiscal, y sobre la base de los calendarios de compromisos aprobados para cada período mensual. Transparencia El registro de la información de las operaciones de mo- vimiento de fondos y las transacciones relacionadas con la administración financiera debe efectuarse y mantenerse actualizado en los sistemas o medios oficiales de procesa- miento de datos y hacerla pública conforme a la normativi- dad sobre la materia. Integración La organización y funcionamiento de las operaciones de tesorería contemplan el marco normativo y los procedi- mientos establecidos por los otros sistemas conformantes de la Administración Financiera del Estado así como las disposiciones que regulan los procesos de ejecución pre- supuestal y financiera. Seguridad Es la implementación de mecanismos o medidas de orden preventivo a fin de resguardar la integridad de los fondos y valores, sin menoscabo de la discrecionalidad con que se requiere atender los procesos rutinarios rela- cionados con la pagaduría y la recaudación o percep- ción. También está referida al manejo y conservación de la documentación relacionada. El Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF - SP ) El SIAF-SP, cuya administración se encuentra a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, constituye el me- dio oficial para el registro y procesamiento de los datos que se generan durante el proceso de ejecución presu- puestal y financiera. La información obtenida es de libre acceso a la opinión pública nacional e internacional a tra- vés de la página Web del Ministerio de Economía y Finan- zas ( www.mef.gob.pe ). Por otro lado, el Procedimiento de Pagos a través del SIAF-SP, con Recursos Ordinarios y Recursos Directamen- te Recaudados, permite optimizar la Gestión de la Ejecu- ción Presupuestal y Financiera y eleva el nivel de seguri- dad y oportunidad de la pagaduría de las Unidades Ejecu- toras por cuanto sólo puede registrarse Girados en el Mó- dulo SIAF-SP sobre la base del Devengado procesado, autorizándose los pagos al Banco de la Nación (BN) a ni- vel nacional prácticamente en tiempo real. V. PRINCIPALES ORIENTACIONES SOBRE EL EN- DEUDAMIENTO PÚBLICO Endeudamiento Público El endeudamiento público es toda operación de financia- miento sujeto a reembolso que se concerte para la adquisi- ción de bienes y servicios requeridos por el sector público y para el Apoyo a la Balanza de Pagos, a plazos mayores de un año. Comprende actividades vinculadas tanto a la con- certación del financiamiento y el desembolso de los recur- sos como a la atención del servicio de deuda generado. Órgano Rector El órgano rector del endeudamiento público es la Di- rección General de Crédito Público (DGCP) del Ministe- rio de Economía y Finanzas (DGCP), que propone el marco legal que regula el endeudamiento público, actúacomo agente financiero del Estado en las operaciones del Gobierno Nacional o con sus garantías, programa y gestiona la aprobación legal de tales operaciones, coor- dina el desembolso de los recursos, contabiliza y atiende el servicio de deuda generado, realiza operaciones co- nexas para mejorar la relación costo-riesgo de la deuda (tales como cobertura de riesgos y otras) y registra, pre- para y publica la información sobre deuda pública con o sin garantía del Gobierno Nacional. Marco Normativo El marco legal que regula el endeudamiento está cons- tituido básicamente por: a) Decreto Legislativo Nº 5, Ley General de Endeuda- miento Público Externo, de diciembre de 1980. b) Las Leyes Anuales de Endeudamiento que aprue- ban el monto máximo anual de operaciones de endeuda- miento que el Gobierno Nacional podrá acordar o garanti- zar en el año fiscal respectivo, así como los requisitos y procedimientos aplicables a la gestión de tales operacio- nes, entre otros. c) Disposiciones en materia de gestión de operaciones de endeudamiento, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 035-2000-EF y la Resolución Ministerial Nº 078-2000- EF/75 que la reglamenta. d) Disposiciones en materia de desembolsos, conteni- das en el Decreto Supremo Nº 082-99-EF, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 140-99-EF y 045-2000-EF y complementado por la Resolución Ministerial Nº 197-2002- EF/75. Actividades para el cumplimiento de sus funciones Las funciones anteriormente indicadas comprenden el desarrollo de actividades siguientes: Programación y Concertación de Endeudamiento Pú- blico Involucra toda la gestión necesaria para conseguir nuevo endeudamiento tanto para el Gobierno Nacional como para las diversas entidades del sector público. A partir de los proyectos propuestos por el órgano compe- tente en inversión pública (factibles de ser financiados con recursos internos o externos), la DGCP inicia la gestión ante las fuentes crediticias para obtener el financiamiento requeri- do y negocia los términos y condiciones de los préstamos. De acuerdo a lo establecido en la Constitución Políti- ca del Estado, el Congreso aprueba anualmente la Ley de Endeudamiento del Sector Público en la que se auto- riza el monto máximo de deuda externa e interna que podrá acordar o garantizar el Gobierno Nacional para el sector público durante el año fiscal correspondiente. En relación al endeudamiento de los gobiernos regio- nales y locales, cabe precisar que de conformidad con el Artículo 5º inciso d) de la Ley de Bases de la Descentrali- zación (Ley Nº 27783), éstos sólo pueden asumir endeu- damiento público externo, emitir bonos y titulizar cuentas, con el aval o garantía del Estado. Cualquier entidad pública, incluidos los gobiernos locales y regionales, que precise de recursos procedentes del endeuda- miento, con aval o garantía de la República, deberá canalizar dicho requerimiento a través de la DGCP que certificará el cum- plimiento de la normatividad vigente en esta materia y proce- derá con el trámite correspondiente de aprobación. Autorización y Control de Desembolsos provenientes de créditos concertados Luego de aprobada la operación de crédito se inicia el proceso de desembolso de los recursos provenientes del financiamiento. De conformidad con la Directiva de Desembolsos (R.M. Nº 197-2002-EF/75), todas las Unidades Ejecutoras y las entidades encargadas de emitir o colocar bonos prove- nientes de las operaciones de endeudamiento externo e interno a plazos mayores de un año, contratadas por el Gobierno Naciona l o que cuenten con su garantía, debe-