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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (11/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 84

Pág. 16 PROYECTO Lima, miércoles 11 de setiembre de 2002 los 8 (ocho) días hábiles siguientes al perfeccionamiento de las mismas. Tercera .- Las asunciones de deuda de las empresas del Estado sujetas al proceso de promoción de la inver- sión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, sus modificatorias y demás normas reglamentarias, se aprueban a propuesta de la Agencia de Promoción de la Inversión -PROINVERSION-, previo informe favorable de la Dirección General de Crédito Público y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE-, median- te decreto supremo refrendado por el Ministro de Econo- mía y Finanzas. Cuarta .- Precísase lo dispuesto por el artículo 33º del Decreto Supremo Nº 070-92-PCM, publicado el 17 de ju- lio de 1992, el cual ha sido modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 033-93-PCM, publicado el 15 de mayo de 1993, en el sentido que los gastos imputables, directa o indirectamente al proceso de promoción de la inversión privada, incluyen a las obligaciones asumidas por el Estado para sanear las empresas privatizadas. Asimismo, será de aplicación lo establecido en el pá- rrafo precedente en el caso de los procesos de conce- sión efectuados dentro del marco del Texto Único Orde- nado de las Normas con Rango de Ley que Regulan la Entrega en Concesiones al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, apro- bado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, publicado el 27 de diciembre de 1996. Quinta .- Durante la vigencia de la presente Ley, am- plíase el uso de los recursos originados en el proceso normado por el Decreto Legislativo Nº 674 y sus modifi- catorias, que corresponden al Tesoro Público conforme a la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, para que también puedan ser utilizados por el Ministerio de Economía y Finanzas en la atención del pago de obli- gaciones de Deuda Pública Externa. Sexta .- Facúltase al Ministerio de Economía y Finan- zas a realizar operaciones de Conversión de Deuda Ex- terna en Donación en apoyo de sectores sociales, pro- tección del medio ambiente y alivio de las causas de la extrema pobreza, así como operaciones de Conversión de Deuda Externa en Inversión. Los marcos bilaterales aplicables a estas operaciones, así como aquellas ope- raciones no susceptibles de ser consideradas en los re- feridos marcos, serán aprobados por decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. El Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles siguientes a la sus- cripción de cada operación, presentará un informe de di- chas operaciones a la Comisión de Presupuesto y Cuen- ta General de la República del Congreso de la República. Sétima .- Las operaciones de Endeudamiento de las Instancias Descentralizadas y de las Empresas del Esta- do, que no conlleven la garantía del Gobierno Nacional, se autorizan mediante resolución suprema, refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente, previo acuerdo expreso de sus respectivos Directorios u órganos equivalentes. Una vez concertadas las operaciones de Endeuda- miento, deben ser reportadas a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a su perfeccionamiento. Octava .- Las operaciones de Endeudamiento de los Gobiernos Regionales que no conllevan garantía del Go-bierno Nacional, se celebran de conformidad a lo dispues- to en el artículo 37º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. En el caso de los Gobiernos Loca- les, tales operaciones se celebran de conformidad con lo normado en el tercer párrafo del artículo 75º de la Cons- titución Política del Perú y el artículo 46º de la Ley Nº 27783. En ambos casos, se dejará expresa constancia en el respectivo contrato. Novena .- Autorízase al Gobierno Nacional a garanti- zar operaciones de Endeudamiento para el financiamiento de inversiones de los Gobierno Regionales y Locales para su desarrollo y servicios comunales, que en conjunto no superen la suma de US$ 150 000 000,00 (CIENTO CIN- CUENTA MILLONES y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) del monto aprobado en el literal b) del artículo 17º de la presente Ley, para lo cual se deberá cumplir con los re- quisitos previstos en el artículo 6º de la presente Ley. Décima .- Facúltase al Ministerio de Economía y Fi- nanzas para aplicar lo dispuesto en el Decreto Legislati- vo Nº 844, respecto de la deuda de Empresas Públicas en liquidación no incluidas en el proceso de promoción de la inversión privada normado por el Decreto Legislati- vo Nº 674 y modificatorias, que haya sido asumida por el Estado. Undécima .- A fin de facilitar la contratación de los servicios vinculados a los procesos necesarios para efec- tuar operaciones de cobertura de riesgo, así como para la emisión de obligaciones internas y externas, exonéra- se al Ministerio de Economía y Finanzas de lo estableci- do en el Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisicio- nes y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, publicado el 13 de febrero de 2001, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM, publicado el 13 de febrero de 2001, y modificado por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, publicado el 3 de julio de 2001, autorizándolo a contratar dichos servicios de manera directa. Dentro de los 25 (veinticinco) días hábiles siguientes de efectuadas las contrataciones antes mencionadas, el Mi- nisterio de Economía y Finanzas deberá remitir la informa- ción correspondiente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República. Duodécima .- Apruébase el aumento de capital auto- rizado de la Corporación Andina de Fomento -CAF-, de US$ 3 000 000 000,00 (TRES MIL MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) a US$ 5 000 000 000,00 (CIN- CO MIL MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), y la correspondiente modificación del artículo 5º del Con- venio Constitutivo de dicha entidad, aprobados por la Decisión Nº 149/2002, adoptada en la IX Asamblea Ex- traordinaria de Accionistas. Décimo Tercera .- Apruébase la suscripción por la Re- pública del Perú de 6 466 acciones de Capital Ordinario (Serie B) de la Corporación Andina de Fomento -CAF-, por un total de US$ 70 156 100,00 (SETENTA MILLO- NES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CIEN Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), al valor patrimonial de US$ 10 850 (DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y 00/ 100 DÓLARES AMERICANOS) por acción, conforme a la Resolución Nº 1458/2002, adoptada en la CIX reunión del Directorio de dicha entidad. DISPOSICIÓN FINAL Única .- La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero del año 2003. LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 16311