Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2002 (11/09/2002)


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PROYECTO

MORDAZA, miercoles 11 de setiembre de 2002

los 8 (ocho) dias habiles siguientes al perfeccionamiento de las mismas. Tercera.- Las asunciones de deuda de las empresas del Estado sujetas al MORDAZA de promocion de la inversion privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, sus modificatorias y demas normas reglamentarias, se aprueban a propuesta de la Agencia de Promocion de la Inversion -PROINVERSION-, previo informe favorable de la Direccion General de Credito Publico y de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas, y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE-, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Cuarta.- Precisase lo dispuesto por el articulo 33º del Decreto Supremo Nº 070-92-PCM, publicado el 17 de MORDAZA de 1992, el cual ha sido modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 033-93-PCM, publicado el 15 de MORDAZA de 1993, en el sentido que los gastos imputables, directa o indirectamente al MORDAZA de promocion de la inversion privada, incluyen a las obligaciones asumidas por el Estado para sanear las empresas privatizadas. Asimismo, sera de aplicacion lo establecido en el parrafo precedente en el caso de los procesos de concesion efectuados dentro del MORDAZA del Texto Unico Ordenado de las Normas con Rango de Ley que Regulan la Entrega en Concesiones al Sector Privado de las Obras Publicas de Infraestructura y de Servicios Publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, publicado el 27 de diciembre de 1996. Quinta.- Durante la vigencia de la presente Ley, ampliase el uso de los recursos originados en el MORDAZA normado por el Decreto Legislativo Nº 674 y sus modificatorias, que corresponden al Tesoro Publico conforme a la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, para que tambien puedan ser utilizados por el Ministerio de Economia y Finanzas en la atencion del pago de obligaciones de Deuda Publica Externa. Sexta.- Facultase al Ministerio de Economia y Finanzas a realizar operaciones de Conversion de Deuda Externa en Donacion en apoyo de sectores sociales, proteccion del medio ambiente y alivio de las causas de la extrema pobreza, asi como operaciones de Conversion de Deuda Externa en Inversion. Los MORDAZA bilaterales aplicables a estas operaciones, asi como aquellas operaciones no susceptibles de ser consideradas en los referidos MORDAZA, seran aprobados por decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. El Ministerio de Economia y Finanzas, en un plazo de 45 (cuarenta y cinco) dias habiles siguientes a la suscripcion de cada operacion, presentara un informe de dichas operaciones a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica. Setima.- Las operaciones de Endeudamiento de las Instancias Descentralizadas y de las Empresas del Estado, que no conlleven la garantia del Gobierno Nacional, se autorizan mediante resolucion suprema, refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente, previo acuerdo expreso de sus respectivos Directorios u organos equivalentes. Una vez concertadas las operaciones de Endeudamiento, deben ser reportadas a la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, dentro de los 15 (quince) dias habiles siguientes a su perfeccionamiento. Octava.- Las operaciones de Endeudamiento de los Gobiernos Regionales que no conllevan garantia del Go-

bierno Nacional, se celebran de conformidad a lo dispuesto en el articulo 37º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion. En el caso de los Gobiernos Locales, tales operaciones se celebran de conformidad con lo normado en el tercer parrafo del articulo 75º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 46º de la Ley Nº 27783. En ambos casos, se dejara expresa MORDAZA en el respectivo contrato. Novena.- Autorizase al Gobierno Nacional a garantizar operaciones de Endeudamiento para el financiamiento de inversiones de los Gobierno Regionales y Locales para su desarrollo y servicios comunales, que en conjunto no superen la suma de US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES y 00/100 DOLARES AMERICANOS) del monto aprobado en el literal b) del articulo 17º de la presente Ley, para lo cual se debera cumplir con los requisitos previstos en el articulo 6º de la presente Ley. Decima.- Facultase al Ministerio de Economia y Finanzas para aplicar lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 844, respecto de la deuda de Empresas Publicas en liquidacion no incluidas en el MORDAZA de promocion de la inversion privada normado por el Decreto Legislativo Nº 674 y modificatorias, que MORDAZA sido asumida por el Estado. Undecima.- A fin de facilitar la contratacion de los servicios vinculados a los procesos necesarios para efectuar operaciones de cobertura de riesgo, asi como para la emision de obligaciones internas y externas, exonerase al Ministerio de Economia y Finanzas de lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, publicado el 13 de febrero de 2001, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, publicado el 13 de febrero de 2001, y modificado por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, publicado el 3 de MORDAZA de 2001, autorizandolo a contratar dichos servicios de manera directa. Dentro de los 25 (veinticinco) dias habiles siguientes de efectuadas las contrataciones MORDAZA mencionadas, el Ministerio de Economia y Finanzas debera remitir la informacion correspondiente a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica. Duodecima.- Apruebase el aumento de capital autorizado de la Corporacion MORDAZA de Fomento -CAF-, de US$ 3 000 000 000,00 (TRES MIL MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) a US$ 5 000 000 000,00 (CINCO MIL MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), y la correspondiente modificacion del articulo 5º del Convenio Constitutivo de dicha entidad, aprobados por la Decision Nº 149/2002, adoptada en la IX Asamblea Extraordinaria de Accionistas. Decimo Tercera.- Apruebase la suscripcion por la Republica del Peru de 6 466 acciones de Capital Ordinario (Serie B) de la Corporacion MORDAZA de Fomento -CAF-, por un total de US$ 70 156 100,00 (SETENTA MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CIEN Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), al valor patrimonial de US$ 10 850 (DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y 00/ 100 DOLARES AMERICANOS) por accion, conforme a la Resolucion Nº 1458/2002, adoptada en la CIX reunion del Directorio de dicha entidad. DISPOSICION FINAL Unica.- La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero del ano 2003. MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 16311

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