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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (11/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 68

Pág. 229806 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de setiembre de 2002 ocurrencia de daños irreparables para la vida y la salud. Artículo 3º.- Mediante el Comiso se pierde el o los bienes sobre los cuales se ejecuta la sanción. Los bie- nes comisados podrán ser inutilizados, destruidos, rema- tados o donados. Los bienes se pierden para el posee- dor inmediato o mediato y/o para el propietario, indistin- tamente de la figura jurídica acordada entre el poseedor y el propietario, de ser el caso. Artículo 4º.- El Comiso de Bienes como sanción se dispondrá en la correspondiente resolución de sanción que emita la Gerencia General. La Sanción de Comiso de Bienes se dicta sin perjuicio de las medidas correcti- vas que puede disponer OSINERG. Artículo 5º.- En todos los casos que se aplique la Sanción de Comiso de Bienes, el Ejecutor Autorizado de OSINERG podrá requerir el auxilio de la Fuerza Pública, el cual será prestado de manera inmediata, sin previo trámite y bajo responsabilidad. El Ejecutor Autorizado de OSINERG, podrá hacer uso de medidas como el descerraje o similares, conforme a la normatividad vigente, cuando medien circunstancias que impidan el desarrollo de las diligencias y siempre que dicha situación sea constatada por personal de las fuerzas policiales. Artículo 6º.- Los recursos impugnativos no suspen- den la ejecución de Comiso de Bienes como Sanción. Artículo 7º.- Procedimiento Para la aplicación de la Sanción de Comiso de Bienes se seguirá el siguiente procedimiento: 7.1 Una vez notificada la Resolución de sanción en la cual se disponga el Comiso de Bienes, el Eje- cutor Autorizado procederá a hacer efectiva la Sanción de Comiso de Bienes. 7.2 La Sanción de Comiso podrá recaer sobre los bienes muebles, maquinaria, activos, vehículos, hidrocarburos y otros derivados, así como equi- pos que utiliza el fiscalizado para realizar activi- dades que no se encuentren debidamente auto- rizadas de acuerdo a la legislación vigente. 7.3 Culminada la diligencia de Comiso de Bienes, el Ejecutor Autorizado levantará un Acta de Comi- so, copia de la cual se le entregará al fiscaliza- do, operador, operario o responsable. 7.4 Una vez efectuado el Comiso, los bienes serán depositados en el local que designe OSINERG , con el objeto de destruirlos, rematarlos o donar- los, una vez que la resolución que impuso la san- ción quede consentida. Artículo 8º.- Procedimiento de destrucción o re- mate de Bienes Comisados como Sanción 8.1 La destrucción y/o inutilización de bienes comi- sados, será realizada en la modalidad, tiempo y modo que determine la Gerencia General según el correspondiente procedimiento técnico - ope- rativo. Dicha destrucción incluye el venteo de productos. 8.2 En el procedimiento técnico operativo a ser apro- bado por la Gerencia General, se tomarán en cuenta las siguientes pautas: 8.2.1 De preferencia se destruyen y/o inutilizan bienes comisados que no cumplen con las especificaciones técnicas, de calidad o que su posterior remate y, por consiguiente su regreso al mercado, puede tener un efecto negativo o contraproducente en el proceso de supervisión o fiscalización. 8.2.2 Así también se prioriza la destrucción de bienes comisados que constituyan un pe- ligro inminente para la salud de la pobla- ción o riesgo grave para el medio am- biente. 8.2.3 La destrucción y/o inutilización se realiza- rá necesariamente siguiendo los controles y técnicas apropiadas de seguridad y de cuidado del medio ambiente y/o límites de venteo u emisión.8.2.4 Las incidencias y desarrollo del acto de des- trucción y/o inutilización de los bienes co- misados, se realizará necesariamente en presencia de un Notario Público o, en su defecto, un Juez de Paz Letrado, quienes dejarán constancia de lo actuado en el Acta de Destrucción y/o Inutilización. 8.2.5 Los costos de destrucción y/o inutilización de bienes comisados son de cuenta del fis- calizado. 8.3 La Gerencia General podrá suscribir Convenios Operativos con instituciones públicas o privadas, a fin de viabilizar la destrucción y/o inutilización de bienes comisados. 8.4 El procedimiento de remate de bienes comisa- dos será aprobado por la Gerencia General, para lo cual se tomará en cuenta lo siguiente: 8.5.1 La valoración de los bienes a ser remata- dos se realizará por la CONATA (Consejo Nacional de Tasaciones). 8.4.2 Se realizará a través de un martillero públi- co. 8.4.3 Contemplar mecanismos que tiendan a evi- tar que los bienes sean adquiridos por per- sonas naturales o jurídicas que no cuenten con el Registro correspondiente. 8.5 Del producto del remate se detraerán todos los gastos del mismo. El saldo puede ser donado, según el procedimiento que se describe en el pre- sente Reglamento. Artículo 9º.- Procedimiento de donación de Bie- nes Comisados por Sanción 9.1 La donación de bienes comisados, será realiza- da según el Procedimiento de Donación a ser aprobado por la Gerencia General. 9.2 El procedimiento de donación necesariamente contendrá lo siguiente: 9.2.1 El listado de entidades receptoras de do- nación de bienes comisados (Donatarios) aprobado expresamente por el Consejo Di- rectivo. Cada donación será aprobada mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo. 9.2.2 Las medidas operativas que aseguren que la extracción, carga, transporte y descarga de los bienes objeto de donación, se reali- cen de acuerdo a las normas técnicas y de seguridad vigentes. 9.2.3 La tasación por OSINERG de los bienes donados, así como la compensación pre- via de todos los gastos descritos en el nu- meral anterior y los demás gastos de eje- cución de la medida correctiva o de san- ción. 9.2.4 La obligación del donatario de no transferir la propiedad o posesión, bajo cualquier fi- gura jurídica, los bienes donados. 9.2.5 La renuncia por parte del donatario a cual- quier reclamación por los bienes donados. 9.2.6 La Gerencia General podrá suscribir Con- venios Operativos con instituciones públi- cas o privadas, a fin de viabilizar el proce- dimiento de donación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera. - Autorizar a la Gerencia General a dictar las medidas complementarias que se requieran para una me- jor aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento. Segunda.- La ejecución de la Sanción de Comiso de Bienes podrá ser realizada por el Ejecutor Coactivo, así como por los funcionarios designados como Ejecutores Autorizados por la Gerencia General. 16277PROYECTO