Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2002 (11/09/2002)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, miercoles 11 de setiembre de 2002

ocurrencia de danos irreparables para la MORDAZA y la salud. Articulo 3º.- Mediante el Comiso se pierde el o los bienes sobre los cuales se ejecuta la sancion. Los bienes comisados podran ser inutilizados, destruidos, rematados o donados. Los bienes se pierden para el poseedor inmediato o mediato y/o para el propietario, indistintamente de la figura juridica acordada entre el poseedor y el propietario, de ser el caso. Articulo 4º.- El Comiso de Bienes como sancion se dispondra en la correspondiente resolucion de sancion que emita la Gerencia General. La Sancion de Comiso de Bienes se dicta sin perjuicio de las medidas correctivas que puede disponer OSINERG. Articulo 5º.- En todos los casos que se aplique la Sancion de Comiso de Bienes, el Ejecutor Autorizado de OSINERG podra requerir el MORDAZA de la Fuerza Publica, el cual sera prestado de manera inmediata, sin previo tramite y bajo responsabilidad. El Ejecutor Autorizado de OSINERG, podra hacer uso de medidas como el descerraje o similares, conforme a la normatividad vigente, cuando medien circunstancias que impidan el desarrollo de las diligencias y siempre que dicha situacion sea constatada por personal de las fuerzas policiales. Articulo 6º.- Los recursos impugnativos no suspenden la ejecucion de Comiso de Bienes como Sancion. Articulo 7º.- Procedimiento Para la aplicacion de la Sancion de Comiso de Bienes se seguira el siguiente procedimiento: 7.1 Una vez notificada la Resolucion de sancion en la cual se disponga el Comiso de Bienes, el Ejecutor Autorizado procedera a hacer efectiva la Sancion de Comiso de Bienes. 7.2 La Sancion de Comiso podra recaer sobre los bienes muebles, maquinaria, activos, vehiculos, hidrocarburos y otros derivados, asi como equipos que utiliza el fiscalizado para realizar actividades que no se encuentren debidamente autorizadas de acuerdo a la legislacion vigente. 7.3 Culminada la diligencia de Comiso de Bienes, el Ejecutor Autorizado levantara un Acta de Comiso, MORDAZA de la cual se le entregara al fiscalizado, operador, operario o responsable. 7.4 Una vez efectuado el Comiso, los bienes seran depositados en el local que designe OSINERG, con el objeto de destruirlos, rematarlos o donarlos, una vez que la resolucion que impuso la sancion quede consentida. Articulo 8º.- Procedimiento de destruccion o remate de Bienes Comisados como Sancion 8.1 La destruccion y/o inutilizacion de bienes comisados, sera realizada en la modalidad, tiempo y modo que determine la Gerencia General segun el correspondiente procedimiento tecnico - operativo. Dicha destruccion incluye el venteo de productos. 8.2 En el procedimiento tecnico operativo a ser aprobado por la Gerencia General, se tomaran en cuenta las siguientes pautas: 8.2.1 De preferencia se destruyen y/o inutilizan bienes comisados que no cumplen con las especificaciones tecnicas, de calidad o que su posterior remate y, por consiguiente su regreso al MORDAZA, puede tener un efecto negativo o contraproducente en el MORDAZA de supervision o fiscalizacion. 8.2.2 Asi tambien se prioriza la destruccion de bienes comisados que constituyan un peligro inminente para la salud de la poblacion o riesgo grave para el medio ambiente. 8.2.3 La destruccion y/o inutilizacion se realizara necesariamente siguiendo los controles y tecnicas apropiadas de seguridad y de cuidado del medio ambiente y/o limites de venteo u emision.

8.2.4 Las incidencias y desarrollo del acto de destruccion y/o inutilizacion de los bienes comisados, se realizara necesariamente en presencia de un Notario Publico o, en su defecto, un Juez de Paz Letrado, quienes dejaran MORDAZA de lo actuado en el Acta de Destruccion y/o Inutilizacion. 8.2.5 Los costos de destruccion y/o inutilizacion de bienes comisados son de cuenta del fiscalizado. 8.3 La Gerencia General podra suscribir Convenios Operativos con instituciones publicas o privadas, a fin de viabilizar la destruccion y/o inutilizacion de bienes comisados. 8.4 El procedimiento de remate de bienes comisados sera aprobado por la Gerencia General, para lo cual se tomara en cuenta lo siguiente: 8.5.1 La valoracion de los bienes a ser rematados se realizara por la CONATA (Consejo Nacional de Tasaciones). 8.4.2 Se realizara a traves de un martillero publico. 8.4.3 Contemplar mecanismos que tiendan a evitar que los bienes MORDAZA adquiridos por personas naturales o juridicas que no cuenten con el Registro correspondiente. 8.5 Del producto del remate se detraeran todos los gastos del mismo. El saldo puede ser donado, segun el procedimiento que se describe en el presente Reglamento. Articulo 9º.- Procedimiento de donacion de Bienes Comisados por Sancion 9.1 La donacion de bienes comisados, sera realizada segun el Procedimiento de Donacion a ser aprobado por la Gerencia General. 9.2 El procedimiento de donacion necesariamente contendra lo siguiente: 9.2.1 El listado de entidades receptoras de donacion de bienes comisados (Donatarios) aprobado expresamente por el Consejo Directivo. Cada donacion sera aprobada mediante Resolucion de la Presidencia del Consejo Directivo. 9.2.2 Las medidas operativas que aseguren que la extraccion, carga, transporte y descarga de los bienes objeto de donacion, se realicen de acuerdo a las normas tecnicas y de seguridad vigentes. 9.2.3 La tasacion por OSINERG de los bienes donados, asi como la compensacion previa de todos los gastos descritos en el numeral anterior y los demas gastos de ejecucion de la medida correctiva o de sancion. 9.2.4 La obligacion del donatario de no transferir la propiedad o posesion, bajo cualquier figura juridica, los bienes donados. 9.2.5 La renuncia por parte del donatario a cualquier reclamacion por los bienes donados. 9.2.6 La Gerencia General podra suscribir Convenios Operativos con instituciones publicas o privadas, a fin de viabilizar el procedimiento de donacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Autorizar a la Gerencia General a dictar las medidas complementarias que se requieran para una mejor aplicacion de lo dispuesto en el presente Reglamento. Segunda.- La ejecucion de la Sancion de Comiso de Bienes podra ser realizada por el Ejecutor Coactivo, asi como por los funcionarios designados como Ejecutores Autorizados por la Gerencia General. 16277

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