Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2002 (11/09/2002)


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PROYECTO

MORDAZA, miercoles 11 de setiembre de 2002

de conformidad con lo dispuesto en el articulo 60º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853 y modificatorias y en el MORDAZA de los articulos 37º y 46º de la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783. Subcapitulo III EVALUACION PRESUPUESTARIA Articulo 8º.- De la Evaluacion a cargo del Ministerio de Economia y Finanzas La elaboracion de la evaluacion presupuestaria agregada, a nivel de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, es efectuada directamente por el Ministerio de Economia y Finanzas, para los periodos y en los plazos siguientes: a. Evaluacion Financiera al Primer Semestre dentro de los cuarenta y cinco (45) dias calendario siguientes a su vencimiento. b. Evaluacion Anual, dentro de los cuarenta y cinco (45) dias calendario siguientes de vencido el ejercicio presupuestario. Las evaluaciones indicadas, se remiten dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuadas a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica y a la Contraloria General de la Republica. Articulo 9º.- De las Evaluaciones a cargo de las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Las Evaluaciones Presupuestarias a nivel de las entidades pertenecientes al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el MORDAZA del articulo 41º de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado Ley Nº 27209, se realizan tanto a nivel de Pliego como con criterio sectorial, y se estructuran de la siguiente manera: 1. Del Presupuesto del Gobierno Nacional a nivel financiero y de metas, de acuerdo a lo siguiente: La evaluacion con criterio sectorial a cargo de las entidades responsables de los Sectores, respecto de las evaluaciones de las Instituciones Publicas Descentralizadas bajo su ambito, asi como de los Organismos Constitucionalmente Autonomos, con excepcion del Banco Central de Reserva del Peru y la Superintendencia de Banca y Seguros, se efectua en los plazos siguientes: a) Semestral, dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes de vencido el semestre. b) Anual, dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes de vencido el ejercicio presupuestario. Las Instituciones Publicas Descentralizadas deberan remitir oportunamente sus evaluaciones presupuestarias a las entidades responsables de los sectores, de acuerdo a los plazos y procedimientos que se regulen a traves de la Directiva respectiva, que emita la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. 2. Del Presupuesto de los Gobiernos Regionales a nivel financiero y de metas, de acuerdo a lo siguiente: En el MORDAZA de la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783, corresponde efectuarla de manera consolidada a nivel del conjunto de los Gobier-

nos Regionales, al Consejo Nacional de Descentralizacion - CND, de acuerdo a lo siguiente: a) Semestral, dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes de vencido el semestre. b) Anual, dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes de vencido el ejercicio presupuestario. Los Pliegos Presupuestarios pertenecientes al nivel de Gobierno Regional, deberan remitir oportunamente sus evaluaciones presupuestarias, de acuerdo a los plazos y procedimientos que se regulen a traves de la Directiva, que para tal efecto emita la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. 3. Del Presupuesto de los Gobiernos Locales a nivel financiero y de metas, de acuerdo a lo siguiente: Municipalidades Provinciales: Primer Semestre, dentro de los cuarenta y cinco (45) dias calendario siguientes de vencido el semestre. Anual, dentro de los cuarenta y cinco (45) dias calendario siguientes de vencido el ejercicio presupuestario.

Las Municipalidades Distritales, deberan remitir a la respectiva Municipalidad Provincial, para fines de consolidacion, sus evaluaciones presupuestarias, dentro de los siguientes 30 dias calendario de efectuada y de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Directiva respectiva, que emita la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Las evaluaciones del Presupuesto del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a que se refiere el presente articulo, se presentan dentro de diez (10) dias calendario siguientes de efectuadas a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica y a la Contraloria General de la Republica. Asimismo, se presentan en un plazo que no exceda de los cinco (5) dias calendario siguientes de efectuadas, a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, bajo responsabilidad del Titular del Pliego. CAPITULO II MEDIDAS DE AUSTERIDAD Y RACIONALIDAD Articulo 10º.- Alcance de las normas de Austeridad y Racionalidad en la Ejecucion del Gasto Publico Las normas contenidas en el presente capitulo son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los niveles de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local. Asimismo, los Consejos Regionales y los Concejos Municipales podran dictar las normas de austeridad adicionales a las indicadas en el presente capitulo, que MORDAZA necesarias para optimizar el uso de los recursos publicos. Articulo 11º.- Ejecucion Presupuestaria en materia de Personal 11.1 Las acciones de personal solo son realizadas cuando se cuente con el financiamiento correspondiente debidamente autorizado, previa opinion favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego y la Unidad Ejecutora respectiva. Los cargos deben estar previstos en el Cuadro para Asignacion de Personal - CAP de la entidad, asi como los recursos estar consignados en el Presupuesto Analitico de Personal PAP. Las acciones que contravengan a lo establecido en

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