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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (11/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 72

Pág. 4 PROYECTO Lima, miércoles 11 de setiembre de 2002 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853 y modificatorias y en el marco de los artículos 37º y 46º de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783. Subcapítulo III EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA Artículo 8º.- De la Evaluación a cargo del Ministe- rio de Economía y Finanzas La elaboración de la evaluación presupuestaria agre- gada, a nivel de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, es efectuada directamente por el Minis- terio de Economía y Finanzas, para los períodos y en los plazos siguientes: a.Evaluación Financiera al Primer Semestre dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a su vencimiento. b.Evaluación Anual, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes de vencido el ejercicio pre- supuestario. Las evaluaciones indicadas, se remiten dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuadas a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la Repú- blica del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República. Artículo 9º.- De las Evaluaciones a cargo de las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regio- nales y Gobiernos Locales Las Evaluaciones Presupuestarias a nivel de las enti- dades pertenecientes al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco del artícu- lo 41º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209, se realizan tanto a nivel de Pliego como con criterio sectorial, y se estructuran de la siguiente manera: 1.Del Presupuesto del Gobierno Nacional a nivel finan- ciero y de metas, de acuerdo a lo siguiente: La evaluación con criterio sectorial a cargo de las en- tidades responsables de los Sectores, respecto de las evaluaciones de las Instituciones Públicas Descen- tralizadas bajo su ámbito, así como de los Organis- mos Constitucionalmente Autónomos, con excepción del Banco Central de Reserva del Perú y la Superin- tendencia de Banca y Seguros, se efectúa en los pla- zos siguientes: a)Semestral, dentro de los treinta (30) días calenda- rio siguientes de vencido el semestre. b)Anual, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de vencido el ejercicio presupuestario. Las Instituciones Públicas Descentralizadas debe- rán remitir oportunamente sus evaluaciones pre- supuestarias a las entidades responsables de los sectores, de acuerdo a los plazos y procedimien- tos que se regulen a través de la Directiva respec- tiva, que emita la Dirección Nacional del Presu- puesto Público. 2.Del Presupuesto de los Gobiernos Regionales a nivel financiero y de metas, de acuerdo a lo siguiente: En el marco de la Ley de Bases de la Descentraliza- ción - Ley Nº 27783, corresponde efectuarla de ma- nera consolidada a nivel del conjunto de los Gobier-nos Regionales, al Consejo Nacional de Descentrali- zación - CND, de acuerdo a lo siguiente: a)Semestral, dentro de los treinta (30) días calenda- rio siguientes de vencido el semestre. b)Anual, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de vencido el ejercicio presupuestario. Los Pliegos Presupuestarios pertenecientes al nivel de Gobierno Regional, deberán remitir oportunamen- te sus evaluaciones presupuestarias, de acuerdo a los plazos y procedimientos que se regulen a través de la Directiva, que para tal efecto emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público. 3.Del Presupuesto de los Gobiernos Locales a nivel fi- nanciero y de metas, de acuerdo a lo siguiente: Municipalidades Provinciales: -Primer Semestre, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes de vencido el se- mestre. -Anual, dentro de los cuarenta y cinco (45) días ca- lendario siguientes de vencido el ejercicio presu- puestario. Las Municipalidades Distritales, deberán remitir a la respectiva Municipalidad Provincial, para fines de con- solidación, sus evaluaciones presupuestarias, dentro de los siguientes 30 días calendario de efectuada y de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Directiva respectiva, que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Las evaluaciones del Presupuesto del Gobierno Na- cional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a que se refiere el presente artículo, se presentan dentro de diez (10) días calendario siguientes de efectuadas a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la Repú- blica del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República. Asimismo, se presentan en un plazo que no exceda de los cinco (5) días calendario si- guientes de efectuadas, a la Dirección Nacional del Pre- supuesto Público, bajo responsabilidad del Titular del Plie- go. CAPÍTULO II MEDIDAS DE AUSTERIDAD Y RACIONALIDAD Artículo 10º.- Alcance de las normas de Austeri- dad y Racionalidad en la Ejecución del Gasto Público Las normas contenidas en el presente capítulo son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los niveles de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local. Asimismo, los Consejos Regionales y los Concejos Municipales podrán dictar las normas de austeridad adicionales a las indicadas en el presente ca- pítulo, que sean necesarias para optimizar el uso de los recursos públicos. Artículo 11º.- Ejecución Presupuestaria en mate- ria de Personal 11.1 Las acciones de personal sólo son realizadas cuando se cuente con el financiamiento correspondiente debidamente autorizado, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego y la Unidad Ejecutora respectiva. Los cargos de- ben estar previstos en el Cuadro para Asignación de Per- sonal - CAP de la entidad, así como los recursos estar consignados en el Presupuesto Analítico de Personal - PAP. Las acciones que contravengan a lo establecido en