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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (11/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 71

Pág. 3 PROYECTO Lima, miércoles 11 de setiembre de 2002 ción y aprobación de la Ley Anual de Presupuesto, con excepción de los Gobiernos Locales, sus empresas y sus Organismos Públicos Descentralizados, y las entidades señaladas en los artículos 29º y 30º de la presente Ley. 4.2 Copia de la resolución a que se refiere el primer párrafo del numeral precedente, se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la Repú- blica del Congreso de la República, a la Contraloría Ge- neral de la República y a la Dirección Nacional del Presu- puesto Público. 4.3 Las Municipalidades Provinciales y Distritales con- sideran en la aprobación de sus respectivos Presupues- tos Institucionales, los Recursos Públicos correspondien- tes al Fondo de Compensación Municipal y el Programa del Vaso de Leche que están detallados en los Anexos U y V, respectivamente, mencionados en el artículo 1º de la presente Ley. Subcapítulo II EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Artículo 5º.- Normas Generales para la Ejecución del Gasto Público 5.1 Los Pliegos Presupuestarios, bajo responsabili- dad, sujetan la ejecución del gasto a sus respectivos Pre- supuestos Institucionales, a las Asignaciones Trimestra- les de Gastos, y a los montos máximos de egresos esta- blecidos en los Calendarios de Compromisos aprobados por la Dirección Nacional del Presupuesto Público. La rea- lización de gastos por encima de los citados Calendarios conllevará la responsabilidad a que hubiera lugar del Ti- tular del Pliego y del funcionario que aprobó tal acción. 5.2 Los actos administrativos o de administración que generen gastos, deberán contar necesariamente con el financiamiento aprobado en el Presupuesto del Pliego, conforme a la presente Ley, quedando prohibido que di- chos actos condicionen su aplicación a la asignación de mayores recursos a los considerados en la presente Ley, bajo sanción de nulidad y responsabilidad del Titular del Pliego y de la persona que autoriza el acto. 5.3 Las asignaciones presupuestarias aprobadas por las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regio- nales y Gobiernos Locales deben asegurar, bajo respon- sabilidad, el cumplimiento de los objetivos de los Proyec- tos y Actividades que la Entidad se ha propuesto para el año 2003, conforme a lo aprobado en la presente Ley. 5.4 Los montos asignados al Gobierno Nacional y a los Gobiernos Regionales mediante los Calendarios de Compromisos, con cargo a los recursos públicos, son comprometidos presupuestalmente en el mes correspon- diente. Excepcionalmente, los saldos no comprometidos podrán ser atendidos en los Calendarios de Compromi- sos de los meses posteriores, previa justificación ante la Dirección Nacional del Presupuesto Público y con cargo a la Asignación Trimestral de Gasto aprobada al Pliego. La Dirección Nacional del Presupuesto Público podrá am- pliar esta última asignación trimestral, siempre y cuando se encuentre debidamente justificada por la Entidad. 5.5 Los nombramientos, contratos de servicios per- sonales y de locación de servicios que se efectúen con- forme al artículo 11º de la presente Ley, deberán contar obligatoriamente y bajo sanción de nulidad con una cláu- sula que condicione su eficacia a partir del mes inmedia- to siguiente de la puesta en conocimiento a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Está prohibido el re- conocimiento de pagos devengados con anterioridad a dicho mes. Bajo responsabilidad del Titular del Pliego y funcionario que aprobó dicho acto.5.6 Los conceptos contenidos en los Clasificadores Presupuestarios son utilizados única y exclusivamente para fines de registro presupuestario y no generan dere- chos ni obligaciones en su aplicación. 5.7 Es responsabilidad exclusiva del Titular de la enti- dad y de los funcionarios que lo autoricen, que la ejecu- ción del gasto público se efectúe de acuerdo a la norma- tividad vigente, en el marco del Principio de Legalidad, debiendo la Contraloría General de la República y el ór- gano de control de la entidad, en el marco del Sistema Nacional de Control, verificar la legalidad del gasto reali- zado por la entidad. 5.8 Las disposiciones establecidas en los numerales precedentes, son de aplicación a las entidades del Go- bierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Lo- cales y sus Organismos Públicos Descentralizados, se- gún corresponda. Las referidas disposiciones no serán de aplicación a las empresas y entidades comprendidas en los artículos 29º y 30º de la presente Ley, con excep- ción del numeral 5.7. 5.9 Los proyectos de inversión pública, cualquiera sea su Fuente de Financiamiento, que ejecuten las entida- des y empresas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Inversión Pública, deberán observar obligatoriamente los procedimientos establecidos en la normatividad vigente, para obtener su declaración de viabilidad como requisito previo a su programación y ejecución. Artículo 6º.- Modificaciones Presupuestarias 6.1 Se encuentra prohibido habilitar recursos al Gru- po Genérico de Gastos 1. "Personal y Obligaciones So- ciales" y al Grupo Genérico de Gastos 3. "Bienes y Ser- vicios" con cargo a Anulaciones Presupuestarias de otros Grupos Genéricos de Gastos del Pliego. 6.2 Asimismo, los citados Grupos Genéricos de Gas- tos sólo podrán ser materia de Anulaciones Presupues- tarias para efecto de habilitar recursos a otros Grupos Genéricos de Gastos, cuando se cuente previamente con el informe favorable de la Dirección Nacional del Presu- puesto Público. Artículo 7º.- Incorporación de Mayores Recursos Autorízase a los Titulares de los Pliegos Presupues- tarios a incorporar en sus respectivos presupuestos, mediante la resolución correspondiente, la mayor dispo- nibilidad financiera de los recursos provenientes de: a)Las Fuentes de Financiamiento distintas a las de "Re- cursos Ordinarios", "Recursos por Privatización y Con- cesiones" y "Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito" que se produzcan durante el año fiscal. b)La recuperación en dinero, resultado de la venta de alimentos y productos, en el marco de Convenios In- ternacionales. c)Los Saldos de Balance, así como los diferenciales cambiarios de las Fuentes de Financiamiento distin- tas a la de "Recursos Ordinarios". El presente inciso también comprende los Saldos de Balance genera- dos por la monetización de alimentos y productos. Para el caso de los Saldos de Balance de las Fuentes de Financiamiento "Recursos por Operaciones Oficia- les de Crédito" y "Donaciones y Transferencias" que requieran contrapartida, ésta será asumida exclusi- vamente con cargo al respectivo presupuesto apro- bado para el Pliego. d)Las Operaciones Oficiales de Crédito que contraten los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales,