Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2002 (11/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, miercoles 11 de setiembre de 2002

PROYECTO

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Asimismo, a partir de dicha fecha, incorporese como Unidad Ejecutora del Ministerio de Defensa a la Comision Nacional de Investigacion y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA, el Consejo Supremo de Justicia Militar y la Escuela Nacional de MORDAZA Mercante. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por los Ministros de los sectores correspondientes, se dictaran de ser necesario las normas complementarias para la adecuada aplicacion de lo senalado en los parrafos precedentes. NOVENA.- Cuando los Pliegos Presupuestarios reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas y/o Policia Nacional para un mejor cumplimiento de sus funciones, el Ministerio de Economia y Finanzas, a propuesta de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, queda autorizado para que mediante Decreto Supremo, efectue trimestralmente las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias, a fin de transferir a favor de las Fuerzas Armadas y/o Policia Nacional los recursos que cubran los costos incurridos, previa solicitud detallada y sustentada del gasto efectuado, la misma que debera adjuntar el requerimiento presentado por el Pliego Presupuestario beneficiario del servicio. DECIMA.- Para el presente ano constituyen recursos de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -SUNAT, los que tienen el caracter y naturaleza de ingreso propio: a) El 2.5% de todos los tributos y aranceles correspondientes a las importaciones que recaude y/o administre, cuya recaudacion sea ingreso del Tesoro Publico. b) El 2% de todos los tributos que recaude y/o administre SUNAT, excepto los aranceles. c) Ingresos generados por los servicios que presta y las publicaciones que realice. d) Los legados, donaciones, transferencias y los provenientes de cooperacion internacional previamente aceptados. e) El 50% del producto de los remates que realice. f) El 0.2% de lo que se recaude respecto a los tributos cuya administracion se le encargue y que no constituyen rentas del Tesoro Publico.

g) Otros aportes de caracter publico o privado. h) El porcentaje anual que se determine, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, previo informe de SUNAT, ESSALUD y de la ONP, con un tope de 2% de todo concepto que administre y/o recaude respecto de las aportaciones al Seguro Social (ESSALUD) y a la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP), asi como de los que se recaude en funcion de los convenios que firme SUNAT con estas instituciones. i) La renta generada por los depositos de sus ingresos propios en el sistema financiero. DECIMO PRIMERA.- El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, dicta las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para la mejor aplicacion de la presente Ley. DECIMO SEGUNDA.- La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero del ano 2003, salvo los articulos 4º, 5º numeral 5.5, 29º, 30º y la Septima Disposicion Final que rigen a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION DEROGATORIA UNICA.- Deroganse o dejanse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicacion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros

Proyecto de Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003
LEY Nº
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU Ha dado la Ley siguiente: Articulo 2º.- Distribucion de los Ingresos y Egresos del Presupuesto del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales El Poder Ejecutivo equilibra financieramente el Presupuesto del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para lo cual: a) Los Egresos Totales del Presupuesto Anual de Gastos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el ano fiscal 2003 no exceden de CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECISEIS MILLONES SEIS MIL TRESCIENTOS CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 44 516 006 305,00). El Egreso se distribuye de la siguiente manera: - Los Gastos Corrientes no exceden de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIUN MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 24 521 974 380,00).

LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2003
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley establece las MORDAZA y usos de recursos que permiten lograr el equilibrio financiero del Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2003.

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