NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (11/09/2002)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 79
Pág. 11 PROYECTO Lima, miércoles 11 de setiembre de 2002 Asimismo, a partir de dicha fecha, incorpórese como Unidad Ejecutora del Ministerio de Defensa a la Comi- sión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA, el Consejo Supremo de Justicia Militar y la Escuela Nacional de Marina Mercante. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Minis- tro de Economía y Finanzas y por los Ministros de los sectores correspondientes, se dictarán de ser necesario las normas complementarias para la adecuada aplica- ción de lo señalado en los párrafos precedentes. NOVENA.- Cuando los Pliegos Presupuestarios reci- ban el apoyo de las Fuerzas Armadas y/o Policía Nacio- nal para un mejor cumplimiento de sus funciones, el Mi- nisterio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Di- rección Nacional del Presupuesto Público, queda autori- zado para que mediante Decreto Supremo, efectúe tri- mestralmente las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias, a fin de transferir a favor de las Fuer- zas Armadas y/o Policía Nacional los recursos que cu- bran los costos incurridos, previa solicitud detallada y sustentada del gasto efectuado, la misma que deberá adjuntar el requerimiento presentado por el Pliego Pre- supuestario beneficiario del servicio. DÉCIMA.- Para el presente año constituyen recursos de la Superintendencia Nacional de Administración Tri- butaria -SUNAT, los que tienen el carácter y naturaleza de ingreso propio: a)El 2.5% de todos los tributos y aranceles correspon- dientes a las importaciones que recaude y/o adminis- tre, cuya recaudación sea ingreso del Tesoro Público. b)El 2% de todos los tributos que recaude y/o adminis- tre SUNAT, excepto los aranceles. c)Ingresos generados por los servicios que presta y las publicaciones que realice. d)Los legados, donaciones, transferencias y los pro- venientes de cooperación internacional previamen- te aceptados. e)El 50% del producto de los remates que realice. f)El 0.2% de lo que se recaude respecto a los tributos cuya administración se le encargue y que no constitu- yen rentas del Tesoro Público.g)Otros aportes de carácter público o privado. h)El porcentaje anual que se determine, mediante De- creto Supremo refrendado por el Ministro de Econo- mía y Finanzas, previo informe de SUNAT, ESSALUD y de la ONP, con un tope de 2% de todo concepto que administre y/o recaude respecto de las aportaciones al Seguro Social (ESSALUD) y a la Oficina de Norma- lización Previsional (ONP), así como de los que se recaude en función de los convenios que firme SU- NAT con estas instituciones. i)La renta generada por los depósitos de sus ingresos propios en el sistema financiero. DÉCIMO PRIMERA.- El Ministerio de Economía y Fi- nanzas, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, dicta las disposiciones reglamentarias y com- plementarias necesarias para la mejor aplicación de la presente Ley. DÉCIMO SEGUNDA.- La presente Ley entra en vi- gencia a partir del 1 de enero del año 2003, salvo los artículos 4º, 5º numeral 5.5, 29º, 30º y la Séptima Dispo- sición Final que rigen a partir del día siguiente de su pu- blicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróganse o déjanse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros Artículo 2º.- Distribución de los Ingresos y Egre- sos del Presupuesto del Gobierno Nacional, Gobier- nos Regionales y Gobiernos Locales El Poder Ejecutivo equilibra financieramente el Pre- supuesto del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para lo cual: a) Los Egresos Totales del Presupuesto Anual de Gastos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regiona- les y Gobiernos Locales para el año fiscal 2003 no exceden de CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECIS ÉIS MILLONES SEIS MIL TRESCIENTOS CIN- CO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 44 516 006 305,00). El Egreso se distribuye de la siguiente manera: - Los Gastos Corrientes no exceden de VEINTICUA- TRO MIL QUINIENTOS VEINTI ÚN MILLONES NOVE- CIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 24 521 974 380,00).Proyecto de Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003 LEY Nº EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Ha dado la Ley siguiente: LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUEST O DEL SECT OR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2003 Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley establece las fuentes y usos de re- cursos que permiten lograr el equilibrio financiero del Pre- supuesto del Sector Público para el año fiscal 2003.