Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (11/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 74

Pág. 6 PROYECTO Lima, miércoles 11 de setiembre de 2002 Artículo 16º.- Nuevos contratos de obra con plazo que exceda el año fiscal Los nuevos contratos de obra a suscribirse, cuyos pla- zos de ejecución superen el año fiscal en curso, deben contener obligatoriamente y bajo sanción de nulidad, una cláusula que establezca que la ejecución de los mismos está sujeta a la disponibilidad presupuestaria y financie- ra del Pliego, en el marco de los Calendarios de Compro- misos, las Asignaciones Trimestrales de Gastos y las Leyes Anuales de Presupuesto correspondientes. Artículo 17º.- Compras Corporativas Autorízase a los Titulares de Sector y de Pliegos para que mediante convenios interinstitucionales, lleven a cabo las negociaciones conducentes a las compras de bienes y contratación de servicios, aprovechando las economías de escala de una compra conjunta, en las mejores y más ventajosas condiciones para el Estado. Artículo 18º.- Directivas Internas Con el fin de efectuar un uso eficiente y eficaz de los recursos públicos, racionalizar el gasto público y asegu- rar el cumplimiento de los objetivos y metas para el año fiscal 2003, los Titulares de los Pliegos, a través de sus Directores Generales de Administración o quienes ha- gan sus veces, establecerán, cuando sea necesario, por medio de Directivas internas de austeridad y racionali- dad del gasto público, disposiciones adicionales a las reguladas en el presente capítulo, debiendo tomar en cuenta fundamentalmente las siguientes directrices: a)Los viajes dentro y fuera del país en comisión de ser- vicios se racionalizan a lo estrictamente indispensa- ble. b)Los viáticos o cualquier otra asignación de naturaleza similar, en dinero o en especie por comisión de servi- cios dentro del país, que perciba el comisionado por cualquier concepto o fuente de financiamiento no po- drá superar los S/. 120 diarios, independientemente de la categoría ocupacional del trabajador, de su rela- ción laboral con la entidad, o del motivo de la comi- sión de servicios. No se encuentran comprendidos en lo establecido en el párrafo precedente, el Presidente de la República, los Vicepresidentes de la República, el Presidente de la Corte Suprema, los Congresistas de la República, los Ministros de Estado, el Fiscal de la Nación, los Presidentes de los Gobiernos Regionales, y los Titu- lares de los Organismos Constitucionalmente Autó- nomos. c)Los viáticos por comisión de servicios fuera del país se aplicarán conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y demás normas vigen- tes sobre la materia. d)Los rubros de mensajería, soporte técnico, apoyo se- cretarial, publicidad, organización de eventos, adqui- sición de útiles de escritorio y materiales se restrin- gen a lo mínimo indispensable, con excepción de aque- llos gastos orientados directamente a la ejecución de programas sociales. e)Las contrataciones por concepto de servicios de agua, energía y teléfono, deben preferir las prestaciones eco- nómicas más ventajosas, que impliquen el ahorro real de recursos públicos. f)Reducción al mínimo indispensable en la asignación de equipos de telefonía móvil, beeper y comunicación por radio-celular (función de radio troncalizado digi- tal).g)Reducción al mínimo indispensable en los gastos en materia de publicación de memorias institucionales, anuarios, revistas, calendarios y agendas. h)Restricciones en la contratación y adquisición de bie- nes y servicios para la adecuación y remodelación de ambientes de sedes administrativas, alquiler de loca- les, así como la adquisición de mobiliario de oficina, alfombras, tabiquerías y otros de igual naturaleza. i)Evaluaciones periódicas de las planillas del personal activo y cesante para efecto de depurar y evitar pa- gos a personal y pensionistas inexistentes, debiendo la Oficina de Auditoría Interna o la que haga sus ve- ces, verificar el cumplimiento de lo antes señalado, bajo responsabilidad. Artículo 19º.- Responsabilidades de la Oficina de Auditoría Interna La Contraloría General de la República, a través de sus Oficinas de Auditoría Interna o sus equivalentes en las reparticiones públicas, será responsable de vigilar que se cumpla con las disposiciones establecidas en el pre- sente capítulo. Asimismo, la Contraloría General de la República centralizará y consolidará los informes de eva- luación emitidos mensualmente por dichas Oficinas de Auditoría, para su posterior remisión a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Con- greso de la República dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes de cada trimestre. La información consolidada deberá ser publicada en la página web de la Contraloría General de la República. CAPÍTULO III DISPOSICIONES ESPECIALES Artículo 20º.- Fondo de Compensación Regional En aplicación de lo dispuesto en el artículo 39º, nu- meral 39.1, literal a), de la Ley de Bases de la Descentra- lización, Ley Nº 27783, el presupuesto aprobado en el artículo 3º de la presente Ley contempla los recursos para el año fiscal 2003 asignados al Fondo de Compensación Regional - FONCOR, el que a su vez contiene los recur- sos del Fondo de Electrificación Rural -FER, que en su conjunto financian el gasto de capital consignado en los Anexos que figuran en el artículo 1º de la presente Ley, hasta por la suma de S/. TRES MIL SETECIENTOS SE- SENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUAREN- TA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 763 840 000,00), correspondiente a las Fuentes de Financiamiento siguien- tes: S/. -Recursos Ordinarios 3 411 400 000 -Recursos por Privatización y Concesiones 352 440 000 Artículo 21º.- Focalización del Gasto en Regiones Las Unidades Ejecutoras, con sede en las Regiones deberán ejecutar dentro de la Región correspondiente, no menos del 15% (quince por ciento) de su Presupues- to asignado a bienes y servicios. La verificación del cum- plimiento de lo antes señalado, deberá ser realizado ex- clusivamente por las Oficinas de Auditoría Interna o las que hagan sus veces en la entidad. Artículo 22º.- Del FONCOMUN, el Programa del Vaso de Leche y los CANON El Consejo Nacional de Descentralización - CND tie- ne a su cargo la transferencia de recursos a los Gobier- nos Locales correspondiente al Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN, el Programa del Vaso de Leche