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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (11/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 75

Pág. 7 PROYECTO Lima, miércoles 11 de setiembre de 2002 y los CANON, los cuales se depositan, conforme a los índices de distribución que aprueba el Ministerio de Eco- nomía y Finanzas, en las respectivas cuentas de los Gobiernos Locales abiertas en el Banco de la Nación. Artículo 23º.- Fondos o similares 23.1 Queda prohibida la creación de fondos o simi- lares, con o sin personería jurídica, que manejen re- cursos públicos no considerados en la Ley Anual de Presupuesto. En tal sentido, la creación de fondos y manejo de recursos a través de éstos, se sujeta a las disposiciones establecidas en la presente Ley, en la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado -Ley Nº 27209 y demás normas en materia presupuestaria, así como a la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245. 23.2 Dentro de los treinta (30) días calendario siguien- tes a la vigencia de la presente Ley, todos los fondos creados sin personería jurídica deben incorporarse en el Presupuesto del Pliego al cual se encuentran adscritos, debiéndose abrir el Componente en la Actividad o Pro- yecto correspondiente con la denominación "Fondo [Nom- bre del Fondo]". Para tal efecto deben sujetarse a lo dis- puesto en la Directiva que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Artículo 24º.- De los Convenios de Administración de Recursos o similares 24.1 Queda prohibida la suscripción de convenios de administración de recursos, costos compartidos u otras modalidades similares, con organismos o instituciones internacionales para encargarles la administración de los recursos públicos, salvo que sea para la adquisición de bienes y los que se ejecuten de acuerdo al Decreto Ley Nº 25650. 24.2 Déjese en suspenso todos los convenios de ad- ministración de recursos, costos compartidos u otras mo- dalidades similares, suscritos a la entrada en vigencia de la presente Ley, salvo que sea para la adquisición de bie- nes y los que se ejecuten de acuerdo al Decreto Ley Nº 25650. Artículo 25º.- Uso de recursos de operaciones de endeudamiento en metas con financiamiento previs- to en la presente Ley 25.1 Cuando los recursos provenientes de operacio- nes de endeudamiento estén destinados al cumplimiento de metas cuyo financiamiento se encuentra previsto en la presente Ley por la Fuente de Financiamiento "Recur- sos Ordinarios", el Poder Ejecutivo queda autorizado para que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Minis- tro de Economía y Finanzas, autorice el uso de los men- cionados recursos en la citada Fuente de Financiamien- to y dicte las disposiciones que permitan la adecuada administración de dichos fondos. 25.2 El procedimiento establecido en el numeral pre- cedente también será aplicable cuando los citados recur- sos estén destinados a metas que tengan por fuente de financiamiento operaciones de endeudamiento cuyos desembolsos no se hayan ejecutado. 25.3 Lo establecido en el presente artículo no exime del cumplimiento de las normas que rigen a las operacio- nes de endeudamiento. Artículo 26º.- Pago de Cuotas a Organismos Inter- nacionales 26.1 Las cuotas no financieras del Gobierno Peruano a los Organismos Internacionales de los cuales el Perú es país miembro, se pagan con cargo al presupuesto delMinisterio de Relaciones Exteriores y serán aprobadas por Resolución Suprema. Para tal efecto, dentro del plazo no mayor de treinta (30) días calendario de la entrada en vigencia de la pre- sente Ley, los Titulares de Pliego del Gobierno Nacional, remitirán al Ministerio de Relaciones Exteriores, la rela- ción de Organismos Internacionales de los cuales la en- tidad desea mantener su condición de miembro durante el año fiscal 2003. 26.2 Facúltese a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a su presupuesto institucional y sin de- mandar recursos adicionales al Tesoro Público, las cuo- tas del Gobierno Peruano que estimen por conveniente, a los Organismos Internacionales de los cuales el Perú es país miembro, previa aprobación de la Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exte- riores. 26.3 Autorízase al Ministerio de Economía y Finan- zas y al Ministerio de Relaciones Exteriores a renegociar el pago de las cuotas vencidas que tuviera el Estado con los organismos internacionales de los cuales el Perú es país miembro. Artículo 27º.- Convenios de Administración por Re- sultados 27.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finan- zas para que a través de la Dirección Nacional del Presu- puesto Público, progresivamente, formule y suscriba Con- venios de Administración por Resultados con entidades del Gobierno Nacional y Gobierno Regional, previa califi- cación y selección, a fin de mejorar la cantidad, calidad y cobertura de los bienes que proveen y servicios que pres- tan. Los citados convenios sólo se suscriben dentro del primer trimestre del año fiscal, y son complementarios a los Convenios de Gestión, a los que se refiere la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado - Ley Nº 27658 y su reglamento aprobado por Decreto Supre- mo 030-2002-PCM publicado con fecha 03.05.2002. 27.2 Precísase que los Bonos de Productividad que se otorguen de acuerdo a los Convenios de Administra- ción por Resultados referidos en el numeral precedente y aquellos suscritos en el marco de la normatividad antes señalada, no se encuentran dentro de los alcances del artículo 52º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Es- tado - Ley Nº 27209, y se sujetarán a la Directiva que para tal efecto emita la Dirección Nacional del Presupues- to Público. 27.3 Los pagos de dichos Bonos de Productividad se atienden con cargo al Presupuesto Institucional de la entidad y excepcionalmente, autorízase a la Dirección Nacional del Presupuesto Público a financiar parcialmente con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 15º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Es- tado- Ley Nº 27209. 27.4 Los Convenios de Administración por Resulta- dos serán remitidos por la Dirección Nacional del Presu- puesto Público a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, dentro de los quince (15) días hábiles de suscritos. Artículo 28º.- Aprobación de los Cuadros para Asig- nación de Personal Los Cuadros para Asignación de Personal - CAP, se aprueban mediante Resolución Suprema, refrendada por el Titular del Sector al que pertenezca el Pliego, previo informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. En el caso de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, con ex-