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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (11/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 83

Pág. 15 PROYECTO Lima, miércoles 11 de setiembre de 2002 nal o Concejo Municipal, según el caso, de acuerdo con los términos de los Contratos de Préstamo y con la normatividad vigente. Asimis- mo, deberán remitir a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, la información sobre el servicio efec- tuado dentro de los 8 (ocho) días hábiles siguien- tes a su ejecución. Artículo 11º .- Comisión de gestión. Autorízase a efectuar el cobro, a favor del Ministerio de Economía y Finanzas, de una comisión de gestión anual equivalente al 0,1% sobre el total del saldo adeu- dado de aquellas operaciones de Endeudamiento con- certadas o garantizadas por el Gobierno Nacional que sean materia de un Convenio de Traspaso de Recursos o de un Convenio de Contragarantía, según corresponda, salvo que el destino final de los recursos sea para el Gobierno Nacional, Regional o Local. Artículo 12º. - Renegociación de la Deuda Pública. 12.1 Las operaciones de renegociación de la Deuda Pública serán aprobadas mediante decreto su- premo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Econo- mía y Finanzas. 12.2 La información correspondiente deberá ser re- mitida a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la Re- pública dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días hábiles siguientes a la suscripción de cada ope- ración. Artículo 13º .- Custodia de la documentación. La custodia de los originales de los contratos de las operaciones de Endeudamiento que acuerde o ga- rantice el Gobierno Nacional y de las renegociaciones de la Deuda Pública, estará a cargo de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Econo- mía y Finanzas. Artículo 14º .- Operaciones de cobertura de ries- go. 14.1 Autorízase a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a celebrar operaciones de cobertura de riesgo, in- cluidas las relacionadas con el tipo de cambio y la tasa de interés, para la Deuda del Gobierno Nacional. Las operaciones de cobertura de ries- go serán aprobadas por resolución ministerial de Economía y Finanzas. 14.2 La información correspondiente deberá ser re- mitida a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la Re- pública, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días hábiles siguientes a la suscripción de cada ope- ración. Artículo 15º .- De los aportes y otros a los organis- mos multilaterales de crédito. El Ministerio de Economía y Finanzas efectúa, a tra- vés de la Dirección General de Crédito Público, los apor- tes, suscripción de acciones, contribuciones y los pagos respectivos a los organismos multilaterales de crédito. Artículo 16º .- Informe Previo de la Contraloría Ge- neral de la República. El informe previo de la Contraloría General de la Re- pública, previsto en el literal l) del artículo 22º de la LeyNº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, deberá ser emitido dentro de las 72 (setenta y dos) horas de recibi- do el expediente por dicho órgano de control. TÍTULO II MONTOS MÁXIMOS AUTORIZADOS DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO Artículo 17º .- Gobierno Nacional. Autorízase al Gobierno Nacional a acordar o garanti- zar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 200 000 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERI- CANOS) destinados a lo siguiente: a) Inversiones de carácter productivo y de apoyo a la producción de bienes y prestación de servi- cios hasta US$ 400 000 000,00. b) Sectores sociales hasta US$ 275 000 000,00. c) Defensa Nacional hasta US$ 25 000 000,00. d) Apoyo a la Balanza de Pagos hasta US$ 1 500 000 000,00. TÍTULO III MONTOS MÁXIMOS AUTORIZADOS DE ENDEUDAMIENTO INTERNO Artículo 18º .- Gobierno Nacional. Autorízase al Gobierno Nacional a acordar o garanti- zar operaciones de Endeudamiento Interno hasta por un monto que no exceda de S/. 2 400 000 000,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SO- LES), que incluye la emisión de bonos hasta por S/. 2 100 000 000,00 (DOS MIL CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera .- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público, a celebrar, con las empresas del sector priva- do, convenios de reprogramación de deudas provenien- tes de la garantía de la República o de una empresa estatal, incluidas en los convenios celebrados por el Estado Peruano con los acreedores externos y que no hayan sido depositadas de conformidad con lo dispues- to en los Decretos Supremos Nº 175-83-EFC, publica- do el 15 de mayo de 1983, y Nº 260-86-EF, publicado el 8 de agosto de 1986; asimismo, autorízase al citado Ministerio a contratar la asesoría legal requerida para tal fin. Los mencionados convenios de reprogramación se- rán aprobados por decreto supremo refrendado por el Mi- nistro de Economía y Finanzas. Segunda .- Las empresas del Estado incluidas en el proceso de promoción de la inversión privada de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 674, sus modificatorias y demás normas reglamentarias y que por acuerdo expre- so de la Agencia de Promoción de la Inversión -PROIN- VERSION- se encuentren sujetas al régimen de la activi- dad privada, así como las empresas que han sido trans- feridas al Sector Privado en donde el Estado mantenga acciones, deberán remitir a la Dirección General de Cré- dito Público del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la Repú- blica del Congreso de la República información sobre las operaciones de Endeudamiento que realicen, dentro de