Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2002 (11/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, miercoles 11 de setiembre de 2002

PROYECTO

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nal o Concejo Municipal, segun el caso, de acuerdo con los terminos de los Contratos de Prestamo y con la normatividad vigente. Asimismo, deberan remitir a la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, la informacion sobre el servicio efectuado dentro de los 8 (ocho) dias habiles siguientes a su ejecucion. Articulo 11º.- Comision de gestion.

Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, debera ser emitido dentro de las 72 (setenta y dos) horas de recibido el expediente por dicho organo de control. TITULO II MONTOS MAXIMOS AUTORIZADOS DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO Articulo 17º.- Gobierno Nacional.

Autorizase a efectuar el cobro, a favor del Ministerio de Economia y Finanzas, de una comision de gestion anual equivalente al 0,1% sobre el total del saldo adeudado de aquellas operaciones de Endeudamiento concertadas o garantizadas por el Gobierno Nacional que MORDAZA materia de un Convenio de Traspaso de Recursos o de un Convenio de Contragarantia, segun corresponda, salvo que el destino final de los recursos sea para el Gobierno Nacional, Regional o Local. Articulo 12º.- Renegociacion de la Deuda Publica. 12.1 Las operaciones de renegociacion de la Deuda Publica seran aprobadas mediante decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. 12.2 La informacion correspondiente debera ser remitida a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica dentro de los 45 (cuarenta y cinco) dias habiles siguientes a la suscripcion de cada operacion. Articulo 13º.- Custodia de la documentacion. La custodia de los originales de los contratos de las operaciones de Endeudamiento que acuerde o garantice el Gobierno Nacional y de las renegociaciones de la Deuda Publica, estara a cargo de la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 14º.- Operaciones de cobertura de riesgo. 14.1 Autorizase a la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a celebrar operaciones de cobertura de riesgo, incluidas las relacionadas con el MORDAZA de cambio y la tasa de interes, para la Deuda del Gobierno Nacional. Las operaciones de cobertura de riesgo seran aprobadas por resolucion ministerial de Economia y Finanzas. 14.2 La informacion correspondiente debera ser remitida a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) dias habiles siguientes a la suscripcion de cada operacion. Articulo 15º.- De los aportes y otros a los organismos multilaterales de credito. El Ministerio de Economia y Finanzas efectua, a traves de la Direccion General de Credito Publico, los aportes, suscripcion de acciones, contribuciones y los pagos respectivos a los organismos multilaterales de credito. Articulo 16º.- Informe Previo de la Contraloria General de la Republica. El informe previo de la Contraloria General de la Republica, previsto en el literal l) del articulo 22º de la Ley

Autorizase al Gobierno Nacional a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 200 000 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) destinados a lo siguiente: a) b) c) d) Inversiones de caracter productivo y de apoyo a la produccion de bienes y prestacion de servicios hasta US$ 400 000 000,00. Sectores sociales hasta US$ 275 000 000,00. Defensa Nacional hasta US$ 25 000 000,00. Apoyo a la Balanza de Pagos hasta US$ 1 500 000 000,00. TITULO III MONTOS MAXIMOS AUTORIZADOS DE ENDEUDAMIENTO INTERNO Articulo 18º.- Gobierno Nacional. Autorizase al Gobierno Nacional a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Interno hasta por un monto que no exceda de S/. 2 400 000 000,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), que incluye la emision de bonos hasta por S/. 2 100 000 000,00 (DOS MIL CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Credito Publico, a celebrar, con las empresas del sector privado, convenios de reprogramacion de deudas provenientes de la garantia de la Republica o de una empresa estatal, incluidas en los convenios celebrados por el Estado Peruano con los acreedores externos y que no hayan sido depositadas de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 175-83-EFC, publicado el 15 de MORDAZA de 1983, y Nº 260-86-EF, publicado el 8 de agosto de 1986; asimismo, autorizase al citado Ministerio a contratar la asesoria legal requerida para tal fin. Los mencionados convenios de reprogramacion seran aprobados por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Segunda.- Las empresas del Estado incluidas en el MORDAZA de promocion de la inversion privada de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 674, sus modificatorias y demas normas reglamentarias y que por acuerdo expreso de la Agencia de Promocion de la Inversion -PROINVERSION- se encuentren sujetas al regimen de la actividad privada, asi como las empresas que han sido transferidas al Sector Privado en donde el Estado mantenga acciones, deberan remitir a la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas y a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica informacion sobre las operaciones de Endeudamiento que realicen, dentro de

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