Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2002 (11/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, miercoles 11 de setiembre de 2002

PROYECTO
DISPOSICION DEROGATORIA

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supuesto Publico, a incorporar estos nuevos Recursos Ordinarios percibidos en el presupuesto del Sector Publico, destinandolos en un 40% a incrementar los recursos del programa educacion primaria hasta un monto equivalente al 0,25% del PBI, en 40% a mejorar la calidad y cobertura del seguro integral de salud, programas alimentarios, seguridad ciudadana y mantenimiento de la infraestructura economica y el 20% restante al Fondo Intergubernamental de Descentralizacion - FIDE. Articulo 7º.- Leyes y su financiamiento Toda Ley cuya aplicacion irrogue gastos al Estado, no previstos en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico, debera especificar, bajo sancion de nulidad e inaplicabilidad, la Fuente de Financiamiento de los recursos publicos a utilizar para su financiamiento.

Unica.- Deroganse o dejanse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicacion. DISPOSICION FINAL Unica.- La presente Ley entrara en vigencia el 1 de enero de 2003. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros

Proyecto de Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003
LEY Nº
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la Ley siguiente: TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 2º.- Aprobacion y modificacion de operaciones de Endeudamiento. 2.1 Las operaciones de Endeudamiento comprendidas en la presente Ley se aprueban mediante decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente. 2.2 Las modificaciones de las operaciones de Endeudamiento autorizadas en el MORDAZA de la presente Ley, asi como en leyes anteriores, seran aprobadas por decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente. 2.3 Aquellas modificaciones referidas al plazo de utilizacion, reasignacion o recomposicion de gastos o cambio de la entidad u organo responsable de la ejecucion del proyecto, cuyos procedimientos no esten contemplados en los Contratos de Prestamo correspondientes, seran aprobadas por decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente. 2.4 Las aprobaciones o modificaciones del proyecto de inversion publica financiado con endeudamiento, requieren de la evaluacion previa de dicho proyecto bajo las normas del Sistema Nacional de Inversion Publica. Articulo 3º.- Aprobacion de Lineas de Credito. 3.1 Las Lineas de Credito que concerte o garantice el Gobierno Nacional durante el ano fiscal 2003 seran aprobadas mediante decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. 3.2 El Ministerio de Economia y Finanzas asigna los recursos de las Lineas de Credito, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 6º de la presente Ley.

LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2003
Articulo 1º.- Objeto de la Ley. 1.1 La presente Ley determina los montos maximos, condiciones y requisitos de las operaciones de Endeudamiento Externo e Interno, que podra acordar o garantizar el Gobierno Nacional para el Sector Publico, durante el ano fiscal 2003. 1.2 Considerase Endeudamiento Externo a toda operacion de financiamiento sujeta a reembolso, incluidas las garantias y asignaciones de Lineas de Credito, que se concerte para la adquisicion de bienes y servicios, asi como apoyo a la balanza de pagos, a plazos mayores de un ano, acordada con personas naturales o juridicas no domiciliadas en el pais. 1.3 Considerase Endeudamiento Interno a toda operacion de financiamiento sujeta a reembolso que se concerte para la adquisicion de bienes y servicios, asi como apoyo a la balanza de pagos, a plazos mayores de un ano, acordadas con personas naturales o juridicas domiciliadas en el pais. 1.4 Para efectos de la presente Ley, cuando se mencione "Endeudamiento" se entendera referido al Endeudamiento Externo e Interno. 1.5 La presente Ley regula tambien la participacion y el pago de las contribuciones a los organismos financieros internacionales a los cuales pertenece el Peru.

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