NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (11/09/2002)
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Pág. 13 PROYECTO Lima, miércoles 11 de setiembre de 2002 supuesto Público, a incorporar estos nuevos Recursos Ordinarios percibidos en el presupuesto del Sector Público, destinándolos en un 40% a incrementar los recursos del programa educación primaria hasta un monto equivalente al 0,25% del PBI, en 40% a mejorar la calidad y cobertura del seguro integral de salud, pro- gramas alimentarios, seguridad ciudadana y manteni- miento de la infraestructura económica y el 20% res- tante al Fondo Intergubernamental de Descentraliza- ción - FIDE. Artículo 7º.- Leyes y su financiamiento Toda Ley cuya aplicación irrogue gastos al Estado, no previstos en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Pú- blico, deberá especificar, bajo sanción de nulidad e inapli- cabilidad, la Fuente de Financiamiento de los recursos públicos a utilizar para su financiamiento.DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Deróganse o déjanse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicación. DISPOSICIÓN FINAL Única.- La presente Ley entrará en vigencia el 1 de enero de 2003. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros LEY Nº EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente: LEY DE ENDEUDAMIENT O DEL SECT OR PÚBLICO P ARA EL AÑO FISCAL 2003 Artículo 1º .- Objeto de la Ley. 1.1 La presente Ley determina los montos máxi- mos, condiciones y requisitos de las operacio- nes de Endeudamiento Externo e Interno, que podrá acordar o garantizar el Gobierno Nacio- nal para el Sector Público, durante el año fis- cal 2003. 1.2 Considérase Endeudamiento Externo a toda ope- ración de financiamiento sujeta a reembolso, in- cluidas las garantías y asignaciones de Líneas de Crédito, que se concerte para la adquisición de bienes y servicios, así como apoyo a la ba- lanza de pagos, a plazos mayores de un año, acordada con personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país. 1.3 Considérase Endeudamiento Interno a toda ope- ración de financiamiento sujeta a reembolso que se concerte para la adquisición de bienes y ser- vicios, así como apoyo a la balanza de pagos, a plazos mayores de un año, acordadas con per- sonas naturales o jurídicas domiciliadas en el país. 1.4 Para efectos de la presente Ley, cuando se men- cione "Endeudamiento" se entenderá referido al Endeudamiento Externo e Interno. 1.5 La presente Ley regula también la participación y el pago de las contribuciones a los organismos financieros internacionales a los cuales pertene- ce el Perú.TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2º .- Aprobación y modificación de opera- ciones de Endeudamiento. 2.1 Las operaciones de Endeudamiento comprendi- das en la presente Ley se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Con- sejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sec- tor correspondiente. 2.2 Las modificaciones de las operaciones de En- deudamiento autorizadas en el marco de la pre- sente Ley, así como en leyes anteriores, serán aprobadas por decreto supremo, con el voto apro- batorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Mi- nistro del Sector correspondiente. 2.3 Aquellas modificaciones referidas al plazo de uti- lización, reasignación o recomposición de gas- tos o cambio de la entidad u órgano responsable de la ejecución del proyecto, cuyos procedimien- tos no estén contemplados en los Contratos de Préstamo correspondientes, serán aprobadas por decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sec- tor correspondiente. 2.4 Las aprobaciones o modificaciones del proyecto de inversión pública financiado con endeudamien- to, requieren de la evaluación previa de dicho pro- yecto bajo las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo 3º .- Aprobación de Líneas de Crédito. 3.1 Las Líneas de Crédito que concerte o garantice el Gobierno Nacional durante el año fiscal 2003 se- rán aprobadas mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. 3.2 El Ministerio de Economía y Finanzas asigna los recursos de las Líneas de Crédito, previo cum- plimiento de los requisitos establecidos en el ar- tículo 6º de la presente Ley.Proyecto de Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2003