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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (11/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 80

Pág. 12 PROYECTO Lima, miércoles 11 de setiembre de 2002 - Los Gastos de Capital no exceden de DIEZ MIL CIN- CUENTA MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 NUE- VOS SOLES (S/. 10 050 292 761,00). - El Servicio de la Deuda Interna no excede de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA MILLONES CUATROCIEN- TOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y CUA- TRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 530 472 164,00) . - El Servicio de la Deuda Externa no excede de SIE- TE MIL CUATROCIENTOS TRECE MILLONES DOS- CIENTOS SESENTA Y SIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 413 267 000,00). b) Para financiar los gastos señalados en el inciso a) los recursos públicos se estiman en CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECIS ÉIS MILLONES SEIS MIL TRESCIENTOS CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 44 516 006 305,00). Los Recursos Públicos en referencia se distribuyen de la siguiente manera: - Los Recursos Ordinarios por el monto de VEINTI- NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MI- LLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 29 348 000 000,00). - Los Recursos por Canon y Sobrecanon por el monto de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES ( S/. 449 666 637,00). - La Participación en Rentas de Aduanas por el mon- to de CIENTO TREINTA MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 130 700 000,00). - Las Contribuciones a Fondos por el monto de NO- VECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATRO- CIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CATOR- CE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 952 433 614,00). - Los Recursos del Fondo de Compensación Munici- pal por el monto de MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIE- TE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 397 000 000,00). - Los Recursos Directamente Recaudados por el mon- to de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MI- LLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOS- CIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 648 546 292,00). - Los Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno por el monto de MIL OCHOCIENTOS CUAREN- TA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 844 836 000,00). - Los Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo por el monto de SEIS MIL DOSCIENTOS VEIN- TINUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIE- TE MIL CUATROCIENTOS TRES Y 00/100 (S/. 6 229 987 403,00). - Los Recursos por Donaciones y Transferencias por el monto de NOVENTA MILLONES OCHOCIEN- TOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUEN- TA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 90 836 359,00). - Los Recursos por Privatización y Concesiones por el monto de MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MI- LLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 424 000 000,00).Artículo 3º.- De las Exoneraciones Fiscales El Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2003, consigna dentro de la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios", la suma de TRES MIL SEISCIEN- TOS VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 624 200 000,00) por con- cepto de Gastos Tributarios orientados a Inversiones y Otros Gastos Corrientes de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educa- ción, tal como se desprende del Anexo "Gastos Tributa- rios" que forma parte de la presente Ley. Dicho gasto únicamente se podrá ejecutar progresivamente, confor- me se dejen sin efecto las exoneraciones y beneficios fiscales vigentes. Artículo 4º.- Modificaciones Presupuestarias en mayores ingresos por cualquier Fuente de Financia- miento El mayor ingreso por cualquier fuente de financia- miento que se obtenga durante el año fiscal 2003, res- pecto a los niveles previstos en el artículo precedente, podrá modificar el nivel máximo del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la normatividad pre- supuestaria aplicable y en las prioridades del gasto, según corresponda, contenidas en el Marco Macroeco- nómico Multianual. Artículo 5º.- Equilibrio efectivo en la ejecución del Presupuesto del Sector Público Promulgada la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2003, el Poder Ejecutivo, a tra- vés del Ministerio de Economía y Finanzas, velará para que la distribución administrativa de la asignación presu- puestaria durante el año fiscal mantenga el equilibrio efec- tivo entre los Recursos Públicos y los Gastos Públicos. La distribución administrativa consiste en la autoriza- ción de los recursos públicos a través de los Calendarios de Compromiso que emite la Dirección Nacional del Pre- supuesto Público. Artículo 6º.- Proyecciones Trimestrales de Ingre- sos Fiscales Autorízase al Poder Ejecutivo para que mediante De- creto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y a propuesta de la Dirección Nacional del Pre- supuesto Público, efectúe las transferencias necesarias y asigne los recursos efectivamente disponibles, por las Fuentes de Financiamiento "Recursos Ordinarios", "Re- cursos por Privatización y Concesiones" y "Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito", cuando la proyección trimestral de ingresos fiscales al cierre del año en curso muestre una desviación a la baja superior al 2% respecto de los supuestos de ingreso y financiamiento que sus- tentan la autorización máxima de gasto aprobada en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2003, con la finalidad de garantizar la preservación del equilibrio macrofiscal y el financiamiento de los progra- mas de educación primaria, seguro integral de salud, pro- gramas alimentarios, seguridad ciudadana y mantenimien- to de la infraestructura económica. Asimismo, en caso que la proyección trimestral de ingresos tributarios al cierre del año en curso muestre una desviación hacia arriba mayor al 2% respecto de los supuestos de ingreso que sustentan la autoriza- ción máxima de gasto aprobada en la Ley de Presu- puesto del Sector Público para el año fiscal 2003, au- torízase al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Mi- nistros, a propuesta de la Dirección Nacional del Pre-