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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (11/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 77

Pág. 9 PROYECTO Lima, miércoles 11 de setiembre de 2002 -Adjudicación Directa, si el valor referencial es in- ferior a S/. 350 000. Asimismo, lo dispuesto en el presente inciso se apli- ca a los contratos de arrendamiento financiero. c) La Contratación de Servicios y de Consultoría, tales como prestaciones de empresas de servicios, com- pañías de seguros, contratos de arrendamiento no fi- nancieros y del personal contratado directamente por locación de servicios, así como investigaciones, pro- yectos, estudios, diseños, supervisiones, inspeccio- nes, gerencias, gestiones, auditorías, asesorías y peritajes de acuerdo a: -Concurso Público, si el valor referencial es igual o superior a S/. 150 000. -Adjudicación Directa, si el valor referencial es in- ferior a S/.150 000. La contratación de auditorías externas se realiza de conformidad con las normas que rigen el Sistema Na- cional de Control. 31.2 La aplicación del presente artículo se realiza en concordancia con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, publicados con fecha 13.02.2001; y, demás normas modificatorias y complementarias. 31.3 Las Entidades del Sector Público podrán contra- tar entre ellas mismas, a través de convenios marco de cooperación institucional u otro tipo de convenios y con- tratos, la elaboración, supervisión y evaluación de pro- yectos, así como la prestación de cualquier servicio com- patible con su finalidad, sin el requisito de Concurso Pú- blico o Adjudicación Directa. En estos casos se realizará mediante proceso de adjudicación de menor cuantía, con sujeción al artículo 105º del Reglamento antes mencio- nado. Artículo 32º.- Transferencia al FONDEPES y al IMARPE La presente Ley considera en el Presupuesto del Fon- do Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES y del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, recursos de hasta S/. 1 898 866 para cada uno de ellos para los efectos a que se contrae el artículo 17º del Decreto Ley Nº 25977 y el artículo 27º numeral 27.1 del Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, publi- cado con fecha 14.03.2001. Artículo 33º.- Evaluación de los Ingresos y Gastos a cargo del Comité de Caja 33.1 La Evaluación a cargo del Comité de Caja, recae sobre los ingresos y egresos de la Fuente de Financia- miento "Recursos Ordinarios", su distribución y descrip- ción de las operaciones efectuadas en el mes. Dicha Evaluación se realiza dentro de los quince (15) días ca- lendario siguientes de vencido el mes respectivo. 33.2 La evaluación se remite a la Comisión de Presu- puesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la Repúbli- ca dentro de los cinco (05) días calendario de efectuada. Artículo 34º.- Evaluación de la Agencia de Promo- ción de la Inversión - PROINVERSIÓN 34.1 La Evaluación a cargo de la Agencia de Promo- ción de la Inversión - PROINVERSIÓN se efectúa sobre los avances de su gestión, los aspectos económicos, fi- nancieros, de remuneraciones, los ingresos o recursosgenerados por el proceso de privatización, el estado de los compromisos de inversión y de pagos individualiza- dos por Empresas y otras informaciones adicionales, en períodos trimestrales. Dicha Evaluación se realiza den- tro de los quince (15) días calendario siguientes de ven- cido el mes respectivo, bajo responsabilidad. 34.2 Asimismo, la evaluación se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Pú- blico dentro de los cinco (05) días calendario siguientes de efectuada. Artículo 35º.- Período de Regularización Presu- puestaria 35.1 Para el caso de las entidades pertenecientes a los niveles de Gobierno Nacional o Gobierno Regional, fíjase el período de regularización presupuestaria del Pre- supuesto del Sector Público para el año fiscal 2003, en- tre el 1 de enero y 28 febrero del año 2004. El período de regularización presupuestaria correspondiente al nivel de Gobierno Local y las entidades reguladas de acuerdo a los artículos 29º y 30º de la presente Ley, se establece entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año 2004. 35.2 Asimismo, para el caso de las entidades perte- necientes a los niveles de Gobierno Nacional o Gobierno Regional, fíjase hasta el 28 de febrero del año 2004, el plazo para remitir la información requerida por la Conta- duría Pública de la Nación para la elaboración de la Cuenta General de la República, en el marco de la Ley de Ges- tión de la Cuenta General de la República - Ley Nº 27312. Para las entidades pertenecientes al nivel de Gobierno Local y las entidades reguladas de acuerdo a los artícu- los 29º y 30º de la presente Ley, el mencionado plazo concluye el 31 de marzo del año 2004. Artículo 36º.- Evaluación y venta de bienes de las Fuerzas Armadas 36.1 Autorízase al Ministerio de Defensa y al Ministe- rio del Interior a vender los bienes muebles e inmuebles que resulten excedentes, de acuerdo con la opinión de la Comisión de Evaluación del Estado de los Bienes de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, que deberá constituirse en cada uno de los referidos ministerios, res- pectivamente. 36.2 Los recursos provenientes de dicha venta se des- tinarán íntegramente al mantenimiento, reconstrucción, repotenciación y transformación del material, equipos y armamento de las Fuerzas Armadas y de la Policía Na- cional. Artículo 37º.- De las Exoneraciones Fiscales El artículo 3º de la presente Ley contiene los gastos tributarios con cargo a la Fuente de Financiamiento Re- cursos Ordinarios, los cuales están orientados a los gas- tos en inversiones y otros gastos corrientes de los Go- biernos Regionales y del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación hasta por la suma de S/. 3 624 200 000,00, los que únicamente se podrán ejecutar pro- gresivamente, conforme se vaya dejando sin efecto las exoneraciones y beneficios fiscales vigentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Las demandas adicionales de gasto no previstas en la presente Ley deberán ser cubiertas ex- clusivamente por el Pliego correspondiente, en forma pro- gresiva, tomando en cuenta el grado de prioridad en su