Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2002 (11/09/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, miercoles 11 de setiembre de 2002

PROYECTO

Pag. 5

el presente numeral devienen en nulas, sin perjuicio de la responsabilidad del Titular del Pliego, asi como del funcionario del Pliego que aprobo tal acto. 11.2 Toda Ley que por excepcion prevea una autorizacion para efectuar nombramientos, debe contar previamente con la Asignacion Presupuestaria aprobada en el Grupo Generico de Gasto 1. "Personal y Obligaciones Sociales" del Pliego, y realizarse con sujecion a los cargos establecidos en el Cuadro para Asignacion de Personal - CAP y los recursos consignados en el Presupuesto Analitico de Personal - PAP. 11.3 Se encuentra prohibido recategorizar y/o modificar plazas, entendiendose por ello, a las acciones de personal orientadas al incremento de remuneraciones, por efecto de la modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP y/o el Presupuesto Analitico de Personal - PAP. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral genera la nulidad de la accion de personal efectuada, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario del Pliego que autorizo tales actos, asi como del Titular del Pliego. 11.4 Esta prohibido efectuar nombramientos, salvo en los casos de Magistrados del Poder Judicial, Fiscales del Ministerio Publico, egresados de las escuelas de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional y de la Academia Diplomatica, asi como los docentes universitarios, trabajadores de salud y personal del magisterio nacional, los mismos que se sujetan a lo establecido en el numeral 11.1 del presente articulo. Articulo 12º.- Ejecucion Presupuestaria en materia de Planillas 12.1 El pago de planillas del personal activo y cesante de cada Pliego y Unidad Ejecutora debe considerar unicamente a sus funcionarios, servidores y pensionistas registrados nominalmente en la Planilla Unica de Pagos - PUP, bajo responsabilidad del Titular del Pliego y del Jefe de la Oficina de Administracion o de la dependencia u organo que haga sus veces. 12.2 Esta prohibido realizar pagos de remuneraciones en moneda extranjera o indexados a esta, salvo para el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Fuerzas Armadas y Policia Nacional que cumple servicio en el extranjero. 12.3 A partir de la vigencia de la presente MORDAZA, la aprobacion de escalas remunerativas, queda suspendida hasta que, se apruebe el MORDAZA Regimen de la MORDAZA Administrativa y el MORDAZA Sistema de Remuneraciones del Estado. Queda exceptuada de lo establecido en el parrafo precedente, la aprobacion de escalas remunerativas a favor de las entidades publicas que no cuenten con MORDAZA, las cuales deben sujetarse a los montos aprobados en el Presupuesto del Pliego, segun corresponda. 12.4 Esta prohibido en toda entidad del Estado efectuar gastos por concepto de horas extras, independientemente del regimen laboral que las regule, pudiendo la Entidad segun lo requiera, establecer turnos u otros mecanismos para mantener el adecuado cumplimiento de sus funciones. 12.5 El pago de remuneraciones solo corresponde como contraprestacion por el trabajo efectivamente realizado. 12.6 Cada entidad bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administracion o de la dependencia que haga sus veces, debe entregar la informacion de la Declaracion Mensual de Retenciones y Contribuciones corres-

pondiente a la planilla de personal activo y cesante, a traves del Programa de Declaracion telematica de Remuneraciones (PDT) a la Superintendencia de Administracion Tributaria - SUNAT. Dicha Declaracion debe contener los datos de la planilla unica de pagos -PUP, en forma detallada e individualizada por cada trabajador, cesante y/o pensionista y debe ser presentada mensualmente en forma obligatoria de acuerdo a las disposiciones que la Superintendencia de Administracion Tributaria -SUNAT establece para el efecto. El incumplimiento de la presente disposicion MORDAZA lugar a la sancion administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. Para tal efecto la Superintendencia de Administracion Tributaria SUNAT MORDAZA de conocimiento publico a traves de su pagina WEB la relacion de entidades omisas a la presente disposicion. Articulo 13º.- Ejecucion Presupuestaria en materia de Servicios 13.1 Los Contratos de Servicios no personales o Locacion de Servicios para MORDAZA personal, podran ser suscritos unica y exclusivamente para la realizacion de labores estrictamente ajenas y distintas a las funciones previstas en el Manual de Organizacion y Funciones MOF de la entidad y para labores especializadas no desempenadas por el personal de la entidad en los cargos establecidos en el Cuadro para Asignacion de Personal - CAP. 13.2 Las referidas suscripciones de contratos seran autorizadas por el Titular del Pliego o por quienes este delegue dicha autorizacion, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto y de Planificacion de la entidad, respecto a la disponibilidad presupuestal correspondiente, y de la Oficina General de Administracion o de Personal, segun corresponda, sobre las calificaciones del locatario, la naturaleza del servicio, el tiempo de duracion del mismo y el monto de los honorarios. 13.3 Los contratos que contravengan el presente numeral seran nulos de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario del Pliego que autorizo tales actos, asi como del Titular del Pliego. Articulo 14º.- De las Subvenciones 14.1 A partir de la vigencia de la presente Ley, queda prohibido el otorgamiento de subvenciones o similares por parte de los Pliegos Presupuestarios, salvo aquellas recogidas en el Anexo de la presente Ley "Subvenciones - ano fiscal 2003"; asi como los aprobados por MORDAZA legal expresa y los destinados a programas sociales, los mismos que para su aplicacion deberan contar con el financiamiento correspondiente en el presupuesto del Pliego otorgante. 14.2 Cualquier subvencion que no se encuentre dentro de los alcances del parrafo precedente debera ser aprobada, mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, debiendo contar para tal efecto con el financiamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo. Articulo 15º.- De las donaciones Las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, publicas o privadas, que se reciban para financiar programas sociales, seran aprobadas por Resolucion del Titular del Pliego, la misma que sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Dicha Resolucion consignara la fuente donante y el uso de estos recursos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.