NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (11/09/2002)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 73
Pág. 5 PROYECTO Lima, miércoles 11 de setiembre de 2002 el presente numeral devienen en nulas, sin perjuicio de la responsabilidad del Titular del Pliego, así como del fun- cionario del Pliego que aprobó tal acto. 11.2 Toda Ley que por excepción prevea una autori- zación para efectuar nombramientos, debe contar pre- viamente con la Asignación Presupuestaria aprobada en el Grupo Genérico de Gasto 1. "Personal y Obligaciones Sociales" del Pliego, y realizarse con sujeción a los car- gos establecidos en el Cuadro para Asignación de Per- sonal - CAP y los recursos consignados en el Presupuesto Analítico de Personal - PAP. 11.3 Se encuentra prohibido recategorizar y/o modifi- car plazas, entendiéndose por ello, a las acciones de per- sonal orientadas al incremento de remuneraciones, por efecto de la modificación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP y/o el Presupuesto Analítico de Personal - PAP. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral genera la nulidad de la acción de personal efec- tuada, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario del Pliego que autorizó tales actos, así como del Titular del Pliego. 11.4 Está prohibido efectuar nombramientos, salvo en los casos de Magistrados del Poder Judicial, Fiscales del Ministerio Público, egresados de las escuelas de las Fuer- zas Armadas, Policía Nacional y de la Academia Diplo- mática, así como los docentes universitarios, trabajado- res de salud y personal del magisterio nacional, los mis- mos que se sujetan a lo establecido en el numeral 11.1 del presente artículo. Artículo 12º.- Ejecución Presupuestaria en mate- ria de Planillas 12.1 El pago de planillas del personal activo y cesan- te de cada Pliego y Unidad Ejecutora debe considerar únicamente a sus funcionarios, servidores y pensionis- tas registrados nominalmente en la Planilla Única de Pa- gos - PUP, bajo responsabilidad del Titular del Pliego y del Jefe de la Oficina de Administración o de la depen- dencia u órgano que haga sus veces. 12.2 Está prohibido realizar pagos de remuneracio- nes en moneda extranjera o indexados a ésta, salvo para el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Fuer- zas Armadas y Policía Nacional que cumple servicio en el extranjero. 12.3 A partir de la vigencia de la presente norma, la aprobación de escalas remunerativas, queda suspendi- da hasta que, se apruebe el nuevo Régimen de la Carre- ra Administrativa y el nuevo Sistema de Remuneraciones del Estado. Queda exceptuada de lo establecido en el párrafo pre- cedente, la aprobación de escalas remunerativas a favor de las entidades públicas que no cuenten con ella, las cuales deben sujetarse a los montos aprobados en el Presupuesto del Pliego, según corresponda. 12.4 Está prohibido en toda entidad del Estado efec- tuar gastos por concepto de horas extras, independiente- mente del régimen laboral que las regule, pudiendo la Entidad según lo requiera, establecer turnos u otros me- canismos para mantener el adecuado cumplimiento de sus funciones. 12.5 El pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente reali- zado. 12.6 Cada entidad bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o de la dependencia que haga sus veces, debe entregar la información de la Declara- ción Mensual de Retenciones y Contribuciones corres-pondiente a la planilla de personal activo y cesante, a través del Programa de Declaración telemática de Re- muneraciones (PDT) a la Superintendencia de Adminis- tración Tributaria - SUNAT. Dicha Declaración debe contener los datos de la pla- nilla única de pagos -PUP, en forma detallada e indivi- dualizada por cada trabajador, cesante y/o pensionista y debe ser presentada mensualmente en forma obligatoria de acuerdo a las disposiciones que la Superintendencia de Administración Tributaria -SUNAT establece para el efecto. El incumplimiento de la presente disposición dará lu- gar a la sanción administrativa, sin perjuicio de la res- ponsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. Para tal efecto la Superintendencia de Administración Tributaria - SUNAT hará de conocimiento público a través de su pá- gina WEB la relación de entidades omisas a la presente disposición. Artículo 13º.- Ejecución Presupuestaria en mate- ria de Servicios 13.1 Los Contratos de Servicios no personales o Lo- cación de Servicios para nuevo personal, podrán ser sus- critos única y exclusivamente para la realización de la- bores estrictamente ajenas y distintas a las funciones previstas en el Manual de Organización y Funciones - MOF de la entidad y para labores especializadas no des- empeñadas por el personal de la entidad en los cargos establecidos en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP. 13.2 Las referidas suscripciones de contratos serán autorizadas por el Titular del Pliego o por quienes éste delegue dicha autorización, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto y de Planificación de la enti- dad, respecto a la disponibilidad presupuestal correspon- diente, y de la Oficina General de Administración o de Personal, según corresponda, sobre las calificaciones del locatario, la naturaleza del servicio, el tiempo de dura- ción del mismo y el monto de los honorarios. 13.3 Los contratos que contravengan el presente nu- meral serán nulos de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario del Pliego que autorizó tales actos, así como del Titular del Pliego. Artículo 14º.- De las Subvenciones 14.1 A partir de la vigencia de la presente Ley, queda prohibido el otorgamiento de subvenciones o similares por parte de los Pliegos Presupuestarios, salvo aquellas recogidas en el Anexo de la presente Ley "Subvenciones - año fiscal 2003"; así como los aprobados por norma legal expresa y los destinados a programas sociales, los mismos que para su aplicación deberán contar con el financiamiento correspondiente en el presupuesto del Pliego otorgante. 14.2 Cualquier subvención que no se encuentre den- tro de los alcances del párrafo precedente deberá ser aprobada, mediante Decreto Supremo con el voto apro- batorio del Consejo de Ministros, debiendo contar para tal efecto con el financiamiento correspondiente en el Pre- supuesto Institucional respectivo. Artículo 15º.- De las donaciones Las donaciones dinerarias provenientes de institucio- nes nacionales o internacionales, públicas o privadas, que se reciban para financiar programas sociales, serán apro- badas por Resolución del Titular del Pliego, la misma que será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Dicha Re- solución consignará la fuente donante y el uso de estos recursos.