NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (11/09/2002)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 82
Pág. 14 PROYECTO Lima, miércoles 11 de setiembre de 2002 Artículo 4º .- Condiciones financieras de las ope- raciones de Endeudamiento. El Ministerio de Economía y Finanzas cautelará que el Endeudamiento que se acuerde al amparo de la pre- sente Ley sea prioritariamente concesional. Artículo 5º .- Agente Financiero del Estado y Nego- ciaciones de Contrato de Préstamo. 5.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público, ac- túa como Agente Financiero del Estado en todas las operaciones de Endeudamiento que acuerde o garantice el Gobierno Nacional, pudiéndose de- signar a otro Agente Financiero mediante reso- lución ministerial de Economía y Finanzas, con opinión favorable de la Dirección General de Cré- dito Público. 5.2 Todas las negociaciones de Contratos de Prés- tamo de operaciones de Endeudamiento se realizarán a través del Agente Financiero del Estado o del funcionario designado mediante resolución ministerial de Economía y Finan- zas. No podrán participar en el proceso de En- deudamiento quienes tengan intereses con- trapuestos. Artículo 6º .- Requisitos para aprobar operaciones de Endeudamiento que acuerde o garantice el Gobier- no Nacional. Las operaciones de Endeudamiento que acuerde o garantice el Gobierno Nacional deben contar previamen- te a su aprobación con los siguientes requisitos: a) Solicitud del Titular del Sector al que pertenece la entidad u órgano responsable de la ejecución del proyecto, acompañada del informe técnico- económico favorable. En las operaciones de Endeudamiento de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se requiere, en el primer caso, la solicitud del Presidente de la Región, acompañada del Acta que dé cuenta de la aprobación del Consejo Regional, y, en el segundo caso, la solicitud del Alcalde, acompañada del Acta que dé cuenta de la aprobación del Concejo Munici- pal. En ambos casos, la solicitud deberá tam- bién estar acompañada de la opinión favora- ble del Sector vinculado al proyecto, cuando fuera pertinente, así como del informe técni- co-económico favorable, que debe incluir el análisis de la capacidad de pago de la enti- dad correspondiente para atender el servicio de deuda de la operación de endeudamiento en gestión. b) Estudio de factibilidad para el caso de proyectos de inversión. c) Proyecto de Contrato de Préstamo. La entidad u órgano responsable de la ejecución del proyecto se encarga de gestionar el cumplimiento de los requisitos a) y b) del presente artículo. Artículo 7 º.- Requisitos para convocar a licitacio- nes públicas con financiamiento. 7.1 Las entidades que requieran convocar a licita- ciones públicas para la ejecución de un pro- yecto que conlleve Endeudamiento, deben con- tar previamente con la resolución ministerial de Economía y Finanzas que apruebe las condi-ciones financieras a considerar en dicha licita- ción pública. 7.2 Para la emisión de la resolución ministerial a que se refiere el numeral anterior, se requiere la solicitud del Titular del Sector al que perte- nece la entidad u órgano responsable de la eje- cución del proyecto, acompañada del estudio de factibilidad del mismo y del informe técni- co-económico favorable sustentado en dicho estudio. En las licitaciones de los Gobiernos Regiona- les y Gobiernos Locales, se requiere, en el pri- mer caso, la solicitud del Presidente de la Re- gión, acompañada del Acta que dé cuenta de la aprobación del Consejo Regional, y, en el segundo caso, la solicitud del Alcalde, acom- pañada del Acta que dé cuenta de la aproba- ción del Concejo Municipal. En ambos casos, la solicitud deberá también estar acompañada de la opinión favorable del Sector vinculado al proyecto, cuando fuere pertinente, del estudio de factibilidad del proyecto y del informe técni- co-económico favorable sustentado en dicho estudio. Artículo 8º .- Conciliación de desembolsos. 8.1 Las entidades u órganos que administran opera- ciones de Endeudamiento están obligadas a con- ciliar, semestralmente, con la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas los desembolsos que reciban al 30 de junio y al 31 de diciembre del año fiscal 2003, provenientes de tales operaciones. 8.2 Dichas conciliaciones deben realizarse como pla- zo máximo hasta el 31 de julio del año fiscal 2003 y el 31 de enero del año fiscal 2004, bajo res- ponsabilidad del Titular de la entidad u órgano correspondiente. Artículo 9º .- Información trimestral de saldos adeu- dados. Toda entidad del Sector Público que tenga concer- tadas operaciones de Endeudamiento, incluyendo aque- llas que no cuenten con la garantía del Gobierno Na- cional, deberá informar a la Dirección General de Cré- dito Público del Ministerio de Economía y Finanzas los saldos adeudados al cierre de cada trimestre calenda- rio, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al mismo. Artículo 10º .- Atención del servicio de la deuda. El pago del servicio de las operaciones de Endeuda- miento de: a) El Gobierno Nacional, lo efectúa la Dirección Ge- neral de Crédito Público del Ministerio de Eco- nomía y Finanzas, para cuyo efecto los Pliegos que cuenten con financiamiento distinto al de Re- cursos Ordinarios deben transferir al Ministerio de Economía y Finanzas los recursos financie- ros para atender dicho servicio, de acuerdo con los términos de los respectivos Contratos de Préstamo y/o los Convenios de Traspaso de Re- cursos, de ser el caso. b) Las entidades que no formen parte del Gobier- no Nacional y que concerten operaciones de En- deudamiento con garantía del mismo, están obli- gadas al pago del servicio de tales operaciones en forma directa, bajo responsabilidad de su Di- rectorio u órgano equivalente, Consejo Regio-