NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (11/09/2002)
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Pág. 8 PROYECTO Lima, miércoles 11 de setiembre de 2002 cepción del Banco Central de Reserva del Perú y la Su- perintendencia de Banca y Seguros, y los Gobiernos Re- gionales, éstos se aprueban mediante Resolución del Ti- tular del Pliego, previa opinión favorable de la citada Se- cretaría. Artículo 29º.- Marco normativo de las Entidades de Tratamiento Empresarial 29.1 A propuesta de la Dirección Nacional del Presu- puesto Público y mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprobará el presupuesto consolidado de las Entidades de Tratamien- to Empresarial y se dictarán las normas de gestión, pro- ceso presupuestario, austeridad y racionalidad en el gasto, suscripción de convenios de gestión, política remunerati- va y otras medidas que resulten necesarias, para las si- guientes entidades: -Superintendencia Nacional de Administración Tribu- taria - SUNAT. -Superintendencia Nacional de Servicio de Saneamien- to - SUNASS. -Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP. -Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Te- lecomunicaciones - OSIPTEL. -Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG. -Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestruc- tura de Transporte de Uso Público -OSITRAN. -Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECO- PI. -Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valo- res - CONASEV. -Comisión Nacional de Zonas Francas, de Tratamiento Especial Comercial y Zonas Especiales de Desarrollo - CONAFRAN. -Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE. -Comité de Administración de ZOTAC - Administrador del Sistema CETICOS TACNA. -Patronato del Parque de las Leyendas - PATPAL. -Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR. -Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO. -Centro Vacacional Huampaní. -Comisión Liquidadora del FONAVI-COLFONAVI. -Empresas Municipales y Organismos Públicos Des- centralizados de los Gobiernos Locales. -Fondos creados por dispositivo legal expreso que cuentan con personería jurídica, así como las entida- des que los administran, siempre que éstas no reci- ban transferencias de la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios". 29.2 La Evaluación Presupuestaria de las Entidades a que se refiere el presente artículo a nivel financiero y de metas, se efectúa de acuerdo a lo siguiente: 1.A cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. a.Evaluación Financiera, al primer semestre dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario si- guientes a su vencimiento. b.Evaluación Anual, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes de vencido el ejer- cicio presupuestario. 2.A cargo de las Entidades a.Evaluación al Primer Semestre, dentro de los trein- ta (30) días calendario siguientes de vencido el semestre.b.Evaluación Anual, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de vencido el ejercicio pre- supuestario. Las evaluaciones de las mencionadas Entidades, se presentan dentro de quince (15) días calendario siguien- tes de efectuadas al Titular del Sector al cual pertene- cen, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contra- loría General de la República. Asimismo, se presentan en un plazo que no exceda de los cinco (5) días calenda- rio siguientes de efectuadas, a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Artículo 30º.- Presupuesto Consolidado de las em- presas sujetas al FONAFE 30.1 De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27170 y sus modificatorias, el Fondo Nacional de Finan- ciamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FO- NAFE, regula el proceso presupuestario de las empre- sas bajo su ámbito y aprueba mediante Acuerdo de su Directorio el presupuesto consolidado de dichas empre- sas, dentro del plazo establecido en el artículo 21º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209. Dicho Acuerdo y el presupuesto consolidado deben ser publicados antes del 31 de diciembre del año 2002, en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encuentra sujeto bajo el ámbito del FONAFE y por ende dentro de los al- cances de la presente disposición, el Seguro Social de Salud - ESSALUD y las empresas en las que éste parti- cipa mayoritariamente. 30.2 La evaluación presupuestaria del Fondo Nacio- nal de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y de las empresas sujetas a su ámbi- to, sobre su situación económica, financiera y de metas, se efectúa en períodos trimestrales, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de vencido el trimestre. Dicha evaluación se remite a la Comisión de Presupues- to y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, dentro de los diez (10) días calendario siguientes de efectuada. Asimismo, la evaluación de cada una de las empre- sas involucradas en el párrafo precedente deberá remitir- se dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuada, al Titular del Sector al cual pertenece la entidad. Artículo 31º.- Montos para la determinación de los Procesos de Selección 31.1 La determinación de los Procesos de Selección para efectuar las Licitaciones Públicas, Concursos Públi- cos y Adjudicaciones Directas, se sujetan a los montos siguientes: a)La Contratación de Obras, de acuerdo a: -Licitación Pública, si el valor referencial es igual o superior a S/. 900 000. -Adjudicación Directa, si el valor referencial es in- ferior a S/.900 000. Cuando el monto del valor referencial de una obra pú- blica sea igual o mayor a S/. 4 050 000, el organismo ejecutor debe contratar obligatoriamente la supervi- sión y control de obras. b)La Adquisición de Bienes y de Suministros, de acuer- do a: -Licitación Pública, si el valor referencial es igual o superior a S/. 350 000.