Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2002 (13/09/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

Pag. 229892

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de setiembre de 2002

tado, interponga las acciones legales pertinentes contra los siguientes ex funcionarios del Ministerio del Interior: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA CHICOMA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jonny MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MANCHEGO y de la firma vendedora a MORDAZA STONE COHEN y MORDAZA RASPA GRIFO y los que resulten responsables por los hechos descritos. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, para el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion y por el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de setiembre del ano dos mil dos. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion y Encargado de la Cartera de Justicia 16514

MORDAZA COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 16184

JUSTICIA
Precisan que lo dispuesto en el Capitulo VII del Titulo Tercero de la Ley Nº 23407 es aplicable a las actividades calificadas como Industrias Manufactureras en la CIIU y a todas las demas actividades industriales
DECRETO SUPREMO Nº 034-2002-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Registro de Prenda Industrial se encuentra regulado por la Ley General de Industrias, Ley Nº 23407 y, en forma supletoria, por el Codigo Civil y por la Ley Nº 2402 sobre Prenda Agricola; Que, la Ley General de Industrias tiene entre sus objetivos promover y proteger el desarrollo de la actividad industrial, si bien de su Titulo Preliminar se advierte que regula fundamentalmente la actividad industrial manufacturera, tambien se aprecia que contiene disposiciones aplicables a la industria en general, como es el caso del Articulo 82º, que regula la prenda industrial y solo exige que el constituyente de esta garantia se dedique a la actividad industrial; Que, desde la dacion de la Ley General de Industrias, el criterio de calificacion predominante entre los Registradores Publicos sobre la calificacion de prendas ha sido considerar que pueden constituir prenda industrial los agentes economicos que se dediquen a la actividad industrial en general; sin embargo, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ha informado que, en la actualidad, existen algunos Registradores Publicos, que tienen a su cargo el Registro de Prenda Industrial, que realizan una interpretacion restrictiva de sus alcances y, a falta de precision normativa, exigen que el constituyente de la prenda se dedique necesariamente a la actividad industrial manufacturera; Que, por tanto, resulta necesario dictar las normas que coadyuven a una adecuada interpretacion del Articulo 82º de la Ley General de Industrias y a la uniformidad en los criterios de calificacion registral para la inscripcion de las prendas industriales; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado; DECRETA: Articulo 1º.- Precisese que las disposiciones contenidas en el Capitulo VII del Titulo Tercero de la Ley Nº 23407, son aplicables tanto a las actividades calificadas como Industrias Manufactureras en la Clasificacion Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Economicas de las Naciones Unidas, como tambien a todas las demas actividades industriales en general.

Precisan que la R.S. Nº 136-2002-JUS exceptua a la SUNARP de la aplicacion del articulo 6º del D.U. Nº 030-2002
RESOLUCION SUPREMA Nº 188-2002-JUS MORDAZA, 12 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27755, publicada el 15 de junio de 2002, ha sido creado el Registro de Predios dentro del Registro de la Propiedad Inmueble, a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, integrando de esta manera los actuales Registros de la Propiedad Inmueble, el Registro Predial MORDAZA y la Seccion Especial de Predios Rurales; y encargando a la SUNARP la supervision y conduccion del MORDAZA de integracion y unificacion de los Registros; Que, el articulo 9º de la citada Ley Nº 27755, faculto al Directorio de la SUNARP para que en el plazo de treinta dias proceda a adecuar y modificar mediante Resolucion Suprema, el Presupuesto, los MORDAZA de Asignacion de Personal, los Reglamentos de Organizacion y Funciones, la Escala Remunerativa y demas instrumentos de gestion necesarios para llevar adelante el MORDAZA de integracion de los Registros; Que, el 20 de junio del mismo ano, se publico el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, que aprueba medidas complementarias de austeridad y racionalizacion del gasto publico; entre cuyas medidas se encuentra la suspension de la aprobacion de nuevas escalas remunerativas; Que, posteriormente, el dia 28 de junio del mismo mes, se publico el Decreto de Urgencia Nº 033-2002, el mismo que establecio como condicion para exceptuar la aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 030-2002 que la misma fuera aprobada mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro del Sector; Que, dentro de ese contexto legal fue aprobada la adecuacion de la Escala Remunerativa de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos a la Politica Remunerativa del Registro Predial MORDAZA mediante Resolucion Suprema Nº 136-2002-JUS, publicada el 13 de MORDAZA de 2002; de la misma manera, fueron aprobados el Estatuto de la SUNARP mediante Resolucion Suprema Nº 135-2002JUS publicada el 15 de MORDAZA de 2002, el Cuadro de Asignacion de Personal de la SUNARP mediante Resolucion Suprema Nº 138-2002-JUS, publicada el 21 de MORDAZA de 2002 y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNARP mediante Resolucion Suprema Nº 139-2002JUS publicada el 22 de MORDAZA de 2002; Que, los mencionados instrumentos de gestion fueron aprobados dentro del mandato contenido en la Ley Nº 27755, y dentro del MORDAZA de excepcion regulado por el Decreto de Urgencia Nº 033-2002, y enmarcados en el MORDAZA de unificacion y modernizacion que comprende la interconexion de los Registros Publicos a nivel nacional, motivo por el que se requiere precisar los alcances de la Resolucion Suprema Nº 136-2002-JUS; Estando a lo acordado y, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, el articulo 9º de la Ley Nº 27755 y el articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 033-2002;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.