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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (13/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 229892 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de setiembre de 2002 tado, interponga las acciones legales pertinentes contra los siguientes ex funcionarios del Ministerio del Interior: Óscar Juan VILLANUEVA VIDAL, Ricardo CHICOMA MENDOZA, Hernán HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, Tomás HERNÁNDEZ HURTADO, Jonny OCROSPOMA ESCA- LANTE, Jorge CASTRO TORRES y Félix SIERRA MANCHEGO y de la firma vendedora a James STONE COHEN y Salvador RASPA GRIFO y los que resulten responsables por los hechos descritos. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, para el cumplimiento de la presente Resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 16184 JUSTICIA Precisan que lo dispuesto en el Capítu- lo VII del Título Tercero de la Ley Nº 23407 es aplicable a las actividades calificadas como Industrias Manu- factureras en la CIIU y a todas las de- más actividades industriales DECRETO SUPREMO Nº 034-2002-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Registro de Prenda Industrial se encuentra re- gulado por la Ley General de Industrias, Ley Nº 23407 y, en forma supletoria, por el Código Civil y por la Ley Nº 2402 sobre Prenda Agrícola; Que, la Ley General de Industrias tiene entre sus obje- tivos promover y proteger el desarrollo de la actividad in- dustrial, si bien de su Título Preliminar se advierte que re- gula fundamentalmente la actividad industrial manufactu- rera, también se aprecia que contiene disposiciones apli- cables a la industria en general, como es el caso del Artí- culo 82º, que regula la prenda industrial y sólo exige que el constituyente de esta garantía se dedique a la actividad industrial; Que, desde la dación de la Ley General de Industrias, el criterio de calificación predominante entre los Regis- tradores Públicos sobre la calificación de prendas ha sido considerar que pueden constituir prenda industrial los agen- tes económicos que se dediquen a la actividad industrial en general; sin embargo, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ha informado que, en la actualidad, existen algunos Registradores Públicos, que tienen a su cargo el Registro de Prenda Industrial, que realizan una interpretación restrictiva de sus alcances y, a falta de pre- cisión normativa, exigen que el constituyente de la pren- da se dedique necesariamente a la actividad industrial manufacturera; Que, por tanto, resulta necesario dictar las normas que coadyuven a una adecuada interpretación del Artículo 82º de la Ley General de Industrias y a la uniformidad en los criterios de calificación registral para la inscripción de las prendas industriales; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Estado; DECRETA: Artículo 1º.- Precísese que las disposiciones conteni- das en el Capítulo VII del Título Tercero de la Ley Nº 23407, son aplicables tanto a las actividades calificadas como Industrias Manufactureras en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Econó- micas de las Naciones Unidas, como también a todas las demás actividades industriales en general.Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de la Producción y por el Minis- tro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil dos. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción y Encargado de la Cartera de Justicia 16514 Precisan que la R.S. Nº 136-2002-JUS exceptúa a la SUNARP de la aplicación del artículo 6º del D.U. Nº 030-2002 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 188-2002-JUS Lima, 12 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27755, publicada el 15 de junio de 2002, ha sido creado el Registro de Predios dentro del Registro de la Propiedad Inmueble, a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, integrando de esta manera los actuales Registros de la Propiedad Inmueble, el Registro Predial Urbano y la Sección Especial de Pre- dios Rurales; y encargando a la SUNARP la supervisión y conducción del proceso de integración y unificación de los Registros; Que, el artículo 9º de la citada Ley Nº 27755, facultó al Directorio de la SUNARP para que en el plazo de treinta días proceda a adecuar y modificar mediante Resolución Suprema, el Presupuesto, los Cuadros de Asignación de Personal, los Reglamentos de Organización y Funciones, la Escala Remunerativa y demás instrumentos de gestión necesarios para llevar adelante el proceso de integración de los Registros; Que, el 20 de junio del mismo año, se publicó el Decre- to de Urgencia Nº 030-2002, que aprueba medidas com- plementarias de austeridad y racionalización del gasto pú- blico; entre cuyas medidas se encuentra la suspensión de la aprobación de nuevas escalas remunerativas; Que, posteriormente, el día 28 de junio del mismo mes, se publicó el Decreto de Urgencia Nº 033-2002, el mismo que estableció como condición para exceptuar la aplica- ción del Decreto de Urgencia Nº 030-2002 que la misma fuera aprobada mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector; Que, dentro de ese contexto legal fue aprobada la ade- cuación de la Escala Remunerativa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos a la Política Remunera- tiva del Registro Predial Urbano mediante Resolución Su- prema Nº 136-2002-JUS, publicada el 13 de julio de 2002; de la misma manera, fueron aprobados el Estatuto de la SUNARP mediante Resolución Suprema Nº 135-2002- JUS publicada el 15 de julio de 2002, el Cuadro de Asig- nación de Personal de la SUNARP mediante Resolución Suprema Nº 138-2002-JUS, publicada el 21 de julio de 2002 y el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP mediante Resolución Suprema Nº 139-2002- JUS publicada el 22 de julio de 2002; Que, los mencionados instrumentos de gestión fueron aprobados dentro del mandato contenido en la Ley Nº 27755, y dentro del marco de excepción regulado por el Decreto de Urgencia Nº 033-2002, y enmarcados en el proceso de unificación y modernización que comprende la interconexión de los Registros Públicos a nivel nacio- nal, motivo por el que se requiere precisar los alcances de la Resolución Suprema Nº 136-2002-JUS; Estando a lo acordado y, de conformidad con lo dis- puesto por el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, el artículo 9º de la Ley Nº 27755 y el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 033-2002;