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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (13/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 229893 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de setiembre de 2002 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precísase que la Resolución Suprema Nº 136-2002-JUS exceptúa a la Superintendencia Nacio- nal de los Registros Públicos de la aplicación del artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002. Artículo 2º.- La aplicación de la presente Resolución Suprema no irrogará gasto al Tesoro Público. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del señor RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción Encargado de la Cartera de Justicia 16515 Designan Procurador Adjunto de la Pro- curaduría Pública del Poder Judicial RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 189-2002-JUS Lima, 12 de setiembre de 2002 Visto, el Oficio Nº 773-2002-PJ-CE/PP, de fecha 2 de setiembre de 2002, de la Procuradora Pública del Poder Judicial; CONSIDERANDO: Que, mediante oficio de visto, se solicita la designación del letrado que desempeñe las funciones de Procurador Adjunto del Poder Judicial, por los motivos allí expuestos, quedando subsistente lo dispuesto por la Resolución Su- prema Nº 122-2002-JUS; Que, es necesario expedir la resolución administrativa correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 27594, en los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993, y en el Reglamento para la Designación de Procuradores Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al doctor ERICK SAMUEL VILLAVERDE SOTELO, como Procurador Adjunto de la Procuraduría Pública del Poder Judicial. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del señor RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción Encargado de la Cartera de Justicia 16516 Dejan sin efecto designación de Procurador Público Anticorrupción Descentralizado de Lambayeque RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 190-2002-JUS Lima, 12 de setiembre de 2002CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 044-2002-JUS, se designó al doctor Antero Javier Sánchez Sánchez como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado de Lambayeque; Que, Visto el informe de la Presidenta del Consejo Ju- dicial de Defensa del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 27594, en los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993, en el Reglamento para la Designación de Procuradores Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS y en el Decreto Su- premo Nº 038-2001-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación del doctor Antero Javier Sánchez Sánchez, al cargo de Procurador Público Anticorrupción Descentralizado de Lambayeque. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del señor RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción Encargado de la Cartera de Justicia 16517 Derogan diversas disposiciones del Re- glamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 314-2002-JUS Lima, 9 de setiembre de 2002 Visto el Oficio Nº 2920-2002-JUS/STC, de fecha 24 de julio de 2002, de la Secretaria Técnica de Conciliación; CONSIDERANDO: Que, los artículos 25º y 26º de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación - modificada por la Ley Nº 27398, estable- ce, que el Ministerio de Justicia tiene a su cargo la autorización de funcionamiento, registro y supervisión de los Centros de Conciliación y de Formación y Capaci- tación de Conciliadores, pudiendo privarles o suspender- les de las facultades conferidas, cuando éstos no cum- plan con los principios u objetivos legales previstos en dicha norma o incurran en faltas éticas; Que, los artículos 41º, 48º y 87º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS y modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, se establece que compete al Ministerio de Jus- ticia la supervisión y sanción de los conciliadores, capacitadores, centros de conciliación y centros de forma- ción y capacitación de conciliadores, que incumplan sus obligaciones y contravengan las normas establecidas en la normatividad sobre conciliación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 245-2001- JUS, se aprobó el Reglamento de Sanciones a Concilia- dores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, que en- tró en vigencia el 29 de julio de 2001, esto es, durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, mediante Ley Nº 27444 de fecha 11 de abril de 2001, se promulgó la Ley del Procedimiento Administra-