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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (13/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 229891 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de setiembre de 2002 Que, MITSUI no cumplió con la asistencia técnica y mano de obra para los servicios de mantenimiento de los automóviles, así como la capacitación al personal de la Policía Nacional en los términos estipulados en el con- trato; Que, Dirección de Abastecimientos del Ministerio del Interior, sin acreditar la liquidación del contrato ni la con- formidad otorgada por el Ministerio del Interior, respec- to a la entrega de la totalidad de bienes, por orden ex- presa del señor RAÚL JARR IN VERA TUDELA, liberó la carta fianza; Que, las irregularidades descritas demuestran que la empresa MITSUI & CO. LTD., actuó de acuerdo a su con- veniencia protegiendo sus intereses en connivencia con funcionarios del Ministerio del Interior, que permitieron liberar la carta fianza antes del cumplimiento integral del contrato, agraviando de este modo el patrimonio del Esta- do (Ministerio del Interior), hechos que ameritan una investi- gación por la autoridad jurisdiccional, a efecto de determi- nar la conducta delictual de los implicados y resarcir los daños al Estado; Que, para impulsar las acciones legales pertinentes, es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior expidiendo la Resolución Ministerial correspondiente; Estando a lo solicitado por el Procurador Público a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, lo opinado por la Oficina Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modi- ficatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, para que en nombre y representación de los intereses del Es- tado, interponga las acciones legales pertinentes contra KENJIRO NAKAMURA, Presidente del Directorio y Ge- rente General de la Empresa MITSUI & CO. LTD. y Raúl JARRIN VERA TUDELA, Jefe de Abastecimientos de la Oficina General de Administración del Ministerio del Inte- rior de ese entonces y de los que resulten responsables de las irregularidades descritas. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, para el cumplimiento de la presente Resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 16186 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra ex funcionarios del Minis- terio y otros por presunta responsabili- dad penal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1654-2002-IN-0103 Lima, 6 de setiembre del 2002 Visto, el Oficio Nº 3888-2002-IN/1201 de 2 de agosto del 2002, del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, solicitando se le auto- rice iniciar las acciones legales correspondientes contra Óscar Juan VILLANUEVA VIDAL y otros, por el supuesto delito de colusión y otro, en agravio del Estado. CONSIDERANDO: Que, el 31 de marzo de 1997 el Ministerio del Interior y la firma S.E.P. INTERNATIONAL S.A., representados por el General de Brigada EP Óscar Juan VILLANUEVA VIDAL, Director General de Administración del Ministerio del Interior y el señor James STONE COHEN, represen- tante en el Perú de S.E.P. INTERNATIONAL S.A., res-pectivamente, suscribieron un contrato de compraventa de un Sistema de Video Vigilancia para la Seguridad Ciu- dadana (SVV) ascendente a la suma de $ 4'497,000.00, en los términos y condiciones que especifica dicho con- trato, pactándose además la obligación a cargo de la ven- dedora de instalar y probar el referido sistema y demos- trar la correcta operatividad del mismo; Que, mediante la novena cláusula del contrato de fecha 31 de mayo de 1997, la vendedora debía instalar los equi- pos y verificar su operatividad para la Policía Nacional del Perú; Que, las investigaciones administrativas plasmadas en el Informe Nº 37-2002-IN/0509 del 25 de marzo del 2002, han establecido la existencia de un acto de defraudación a los intereses del Estado, materializado desde la formula- ción de las Bases para la Buena Pro, al momento de sus- cribir el contrato con beneficios concertados, durante la ejecución y culminación del mismo, lo cual queda demos- trado con la no instalación y el consiguiente faltante de equipos; Que, asimismo los implicados en este contrato, han in- currido en los siguientes hechos irregulares: a) La no men- ción del número del Informe de evaluación de propuesta en la Resolución Ministerial Nº 0399-97-IN-010500000000 fe- cha 18.ABR.97, que aprueba el otorgamiento de la Buena Pro de la L.S. Nº 001-97-IN/OGA; b) La suscripción del contrato anterior a la dación de la Resolución Ministerial que aprueba el otorgamiento de la Buena Pro; c) La suje- ción del contrato a las especificaciones técnicas de la vendedora; d) La entrega directa de los bienes a S.E.P. INTERNATIONAL S.A. para la posterior instalación e im- plementación de equipos, sin ingresarlos al Ministerio y luego revisar la instalación y e) Que en el contrato se con- traviene el ordenamiento jurídico favoreciendo a la vende- dora, concediendo la facultad de reducir en forma progra- mada la GARANTÍA DEL FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, cuando la norma dispone expresamente su vigencia hasta 30 días posteriores a la liquidación final del contrato, es más al materializarse el incumplimiento de entrega e instalación de equipos a la DIATEC, no exis- tía garantía vigente; Que, las partes que suscribieron el contrato submate- ria, violaron los DD. LL. Nºs. 22056 y 22867, Ley del Siste- ma Nacional de Abastecimiento y Desconcentración de Atribuciones del Sistema de Abastecimiento, autorizando a la vendedora a llevarse los bienes después del desadua- namiento efectuado por la OGA - ADUANAS, sin ingresar- los al almacén ni verificar la fases de almacenamiento que dan garantía de una correcta adquisición de bienes, tales como recepción, verificación y control de calidad, interna- miento, registro, control y custodia, esta omisión violato- ria a las precitadas normas ocasionó perjuicio económi- co al Estado; Que, las investigaciones administrativas han identi- ficado la participación dolosa en el contrato de los si- guientes ex funcionarios del Ministerio del Interior: Ós- car Juan VILLANUEVA VIDAL, Ricardo CHICOMA MEN- DOZA, Hernán HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, Tomás HER- NÁNDEZ HURTADO, Jonny OCROSPOMA ESCA- LANTE, Jorge CASTRO TORRES y Félix SIERRA MAN- CHEGO y de la firma vendedora a James STONE CO- HEN y Salvador RASPA GRIFO; Que, los hechos descritos ameritan una investigación por la autoridad jurisdiccional, a efecto de establecer la responsabilidad penal y procurar el resarcimiento de lo defraudado al Estado; Que, para impulsar las acciones legales pertinentes, es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior expidiendo la Resolución Ministerial correspondiente; Estando a lo solicitado por el Procurador Público a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, las investigaciones administrativas, lo opinado por la Oficina Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modi- ficatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, para que en nombre y representación de los intereses del Es-