Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2002 (13/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 13 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, MITSUI no cumplio con la asistencia tecnica y mano de obra para los servicios de mantenimiento de los automoviles, asi como la capacitacion al personal de la Policia Nacional en los terminos estipulados en el contrato; Que, Direccion de Abastecimientos del Ministerio del Interior, sin acreditar la liquidacion del contrato ni la conformidad otorgada por el Ministerio del Interior, respecto a la entrega de la totalidad de bienes, por orden expresa del senor MORDAZA JARRIN MORDAZA TUDELA, libero la carta fianza; Que, las irregularidades descritas demuestran que la empresa MITSUI & CO. LTD., actuo de acuerdo a su conveniencia protegiendo sus intereses en connivencia con funcionarios del Ministerio del Interior, que permitieron liberar la carta fianza MORDAZA del cumplimiento integral del contrato, agraviando de este modo el patrimonio del Estado (Ministerio del Interior), hechos que ameritan una investigacion por la autoridad jurisdiccional, a efecto de determinar la conducta delictual de los implicados y resarcir los danos al Estado; Que, para impulsar las acciones legales pertinentes, es necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior expidiendo la Resolucion Ministerial correspondiente; Estando a lo solicitado por el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, lo opinado por la Oficina Juridica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra KENJIRO NAKAMURA, Presidente del Directorio y Gerente General de la Empresa MITSUI & CO. LTD. y MORDAZA JARRIN MORDAZA TUDELA, Jefe de Abastecimientos de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior de ese entonces y de los que resulten responsables de las irregularidades descritas. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, para el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 16186

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra ex funcionarios del Ministerio y otros por presunta responsabilidad penal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1654-2002-IN-0103 MORDAZA, 6 de setiembre del 2002 Visto, el Oficio Nº 3888-2002-IN/1201 de 2 de agosto del 2002, del Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, solicitando se le autorice iniciar las acciones legales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, por el supuesto delito de colusion y otro, en agravio del Estado. CONSIDERANDO: Que, el 31 de marzo de 1997 el Ministerio del Interior y la firma S.E.P. INTERNATIONAL S.A., representados por el General de Brigada EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de Administracion del Ministerio del Interior y el senor MORDAZA STONE COHEN, representante en el Peru de S.E.P. INTERNATIONAL S.A., res-

pectivamente, suscribieron un contrato de compraventa de un Sistema de Video Vigilancia para la Seguridad Ciudadana (SVV) ascendente a la suma de $ 4'497,000.00, en los terminos y condiciones que especifica dicho contrato, pactandose ademas la obligacion a cargo de la vendedora de instalar y probar el referido sistema y demostrar la correcta operatividad del mismo; Que, mediante la novena clausula del contrato de fecha 31 de MORDAZA de 1997, la vendedora debia instalar los equipos y verificar su operatividad para la Policia Nacional del Peru; Que, las investigaciones administrativas plasmadas en el Informe Nº 37-2002-IN/0509 del 25 de marzo del 2002, han establecido la existencia de un acto de defraudacion a los intereses del Estado, materializado desde la formulacion de las Bases para la Buena Pro, al momento de suscribir el contrato con beneficios concertados, durante la ejecucion y culminacion del mismo, lo cual queda demostrado con la no instalacion y el consiguiente faltante de equipos; Que, asimismo los implicados en este contrato, han incurrido en los siguientes hechos irregulares: a) La no mencion del numero del Informe de evaluacion de propuesta en la Resolucion Ministerial Nº 0399-97-IN-010500000000 fecha 18.ABR.97, que aprueba el otorgamiento de la Buena Pro de la L.S. Nº 001-97-IN/OGA; b) La suscripcion del contrato anterior a la dacion de la Resolucion Ministerial que aprueba el otorgamiento de la Buena Pro; c) La sujecion del contrato a las especificaciones tecnicas de la vendedora; d) La entrega directa de los bienes a S.E.P. INTERNATIONAL S.A. para la posterior instalacion e implementacion de equipos, sin ingresarlos al Ministerio y luego revisar la instalacion y e) Que en el contrato se contraviene el ordenamiento juridico favoreciendo a la vendedora, concediendo la facultad de reducir en forma programada la GARANTIA DEL FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, cuando la MORDAZA dispone expresamente su vigencia hasta 30 dias posteriores a la liquidacion final del contrato, es mas al materializarse el incumplimiento de entrega e instalacion de equipos a la DIATEC, no existia garantia vigente; Que, las partes que suscribieron el contrato submateria, violaron los DD. LL. Nºs. 22056 y 22867, Ley del Sistema Nacional de Abastecimiento y Desconcentracion de Atribuciones del Sistema de Abastecimiento, autorizando a la vendedora a llevarse los bienes despues del desaduanamiento efectuado por la OGA - ADUANAS, sin ingresarlos al almacen ni verificar la fases de almacenamiento que dan garantia de una correcta adquisicion de bienes, tales como recepcion, verificacion y control de calidad, internamiento, registro, control y custodia, esta omision violatoria a las precitadas normas ocasiono perjuicio economico al Estado; Que, las investigaciones administrativas han identificado la participacion dolosa en el contrato de los siguientes ex funcionarios del Ministerio del Interior: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA CHICOMA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jonny MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MANCHEGO y de la firma vendedora a MORDAZA STONE COHEN y MORDAZA RASPA GRIFO; Que, los hechos descritos ameritan una investigacion por la autoridad jurisdiccional, a efecto de establecer la responsabilidad penal y procurar el resarcimiento de lo defraudado al Estado; Que, para impulsar las acciones legales pertinentes, es necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior expidiendo la Resolucion Ministerial correspondiente; Estando a lo solicitado por el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, las investigaciones administrativas, lo opinado por la Oficina Juridica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, para que en nombre y representacion de los intereses del Es-

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