NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (13/09/2002)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 38
Pág. 229900 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de setiembre de 2002 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario si- guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor- me detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere- chos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 16360 Otorgan licencias a Corretajes y Servi- cios Navieros S.A.C. para prestar servi- cio de transporte en bahía en el Termi- nal Portuario del Callao y en el Puerto de Conchán RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 166-2002-MTC/15.15 Lima, 31 de julio de 2002 Vista la solicitud (Expedientes Nºs. 2001-005457, 2002- 021030 y 2002-049909) presentada por la empresa CO- RRETAJES Y SERVICIOS NAVIEROS SAC., solicitando Licencia para prestar Servicio de Transporte en Bahía en el Terminal Portuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del Sector Transportes y Comunicaciones, la regulación, supervisión y control de las actividades ad- ministrativas - empresariales de los servicios de transpor- te marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 (28.FEB.2001), se aprobó el Reglamento del referido De- creto Supremo, el cual en su artículo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios serán otor- gadas por Resolución Directoral de la Dirección General de Transporte Acuático, previo cumplimiento de los requi- sitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la recurrente se encuentra debidamente identifi- cada con Registro Único de Contribuyentes Nº 20109713903; Que, según opinión favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, me- diante los Informes Nºs. 293-2002-MTC/15.15.03 y 175- 2002-MTC/15.15.al, respectivamente, la citada empresa ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artí- culo 14º del referido Reglamento, y su modificatoria apro- bada por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.AGO.2001), por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 56-2000-MTC, y su Regla- mento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001- MTC/15.15, modificado por Resolución Ministerial Nº 401- 2001-MTC/15.15; Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa CORRETAJES Y SERVICIOS NAVIEROS SAC., la Licencia Nº 034-2002- MTC/15.15-STB, para que preste Servicio de Transporte en Bahía en el Terminal Portuario del CALLAO, sin perjui- cio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia corresponden a otros Sectores. Artículo 2º.- El Servicio de Transporte en Bahía a que se refiere el Artículo precedente será prestado con la em- barcación denominada "MARPAC I", con Matrícula de ban- dera peruana Nº CO-12509-SM. Artículo 3º.- La Licencia que se otorga por el Artículo 1º precedente, concede a su titular un derecho específicoe intransferible, y tiene vigencia por tres (3) años calenda- rio, computados a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Pe- ruano, pudiendo ser renovada por períodos similares a pe- tición de parte. Artículo 4º.- La Licencia de Servicio de Transporte en Bahía otorgada implica la obligación del Titular de some- terse a las disposiciones legales vigentes sobre la mate- ria, así como a las disposiciones y directivas que respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A., y las disposi- ciones y directivas que dicte la Dirección General de Trans- porte Acuático. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL FARROMEQUE QUIROZ Director General (e) Dirección General Transporte Acuático 16327 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 174-2002-MTC/15.15 Lima, 6 de agosto de 2002 Vista la solicitud (Expedientes Nºs. 2001-005457, 2002- 021030 y 2002-049909) presentada por la empresa CO- RRETAJES Y SERVICIOS NAVIEROS SAC., pidiendo Li- cencia para prestar Servicio de Transporte en Bahía en el Puerto de Conchán; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del Sector Transportes y Comunicaciones, la regulación supervisión y control de las actividades ad- ministrativas - empresariales de los servicios de transpor- te marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 (28.FEB.2001), se aprobó el Reglamento del referido De- creto Supremo, el cual en su artículo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios serán otor- gadas por Resolución Directoral de la Dirección General de Transporte Acuático, previo cumplimiento de los requi- sitos que exige el mencionado Reglamento; Que, según opinión favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, me- diante los Informes Nºs. 293-2002-MTC/15.15.03 y 174- 2002-MTC/15.15.al, respectivamente, la citada empresa ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artí- culo 14º del referido Reglamento, y su modificatoria apro- bada por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.AGO.2001), por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 56-2000-MTC, y su Regla- mento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001- MTC/15.15, modificado por Resolución Ministerial Nº 401- 2001-MTC/15.15; Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa CORRETAJES Y SERVICIOS NAVIEROS SAC., la Licencia Nº 035-2002- MTC/15.15-STB, para que preste Servicio de Transporte en Bahía en el Puerto de CONCHÁN, sin perjuicio de cum- plir con las disposiciones que sobre la materia correspon- den a otros Sectores. Artículo 2º.- El Servicio de Transporte en Bahía a que se refiere el Artículo precedente será prestado con la em- barcación denominada "MARPAC I", con Matrícula de ban- dera peruana Nº CO-12509-SM. Artículo 3º.- La Licencia que se otorga por el Artículo 1º precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible, y tiene vigencia por tres (3) años calenda- rio, computados a partir de la fecha de la publicación de la