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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (13/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 229901 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de setiembre de 2002 presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Pe- ruano, pudiendo ser renovada por similares períodos a pe- tición de parte. Artículo 4º.- La Licencia de Servicio de Transporte en Bahía otorgada implica la obligación del Titular de some- terse a las disposiciones legales vigentes sobre la mate- ria, así como a las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Sector Defensa, para los fines perti- nentes. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL FARROMEQUE QUIROZ Director General (e) Dirección General Transporte Acuático 16328 Otorgan licencia a Navy World EIRL para prestar servicio de avituallamien- to a naves en bahía y terminal portua- rio del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 182-2002-MTC/15.15 Lima, 13 de agosto de 2002 Vista la solicitud (Expediente Nº 2002-008441) presen- tada por la empresa NAVY WORLD EIRL., solicitando Li- cencia para la prestación de Servicio de Avituallamiento a Naves en el Terminal Portuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del sector Transportes y Comunicaciones, la regulación, supervisión y control de las actividades ad- ministrativas empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 (28.FEB.2001), se aprobó el Reglamento del referido De- creto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las licencias para prestar los referidos servicios, serán otor- gadas por Resolución Directoral de la Dirección General de Transporte Acuático, previo cumplimiento de los requisi- tos que exige el mencionado Reglamento; Que, la recurrente se encuentra debidamente identifi- cada con Registro Único de Contribuyentes (RUC.) Nº 20503767881; Que, según opinión favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, me- diante los Informes Nºs. 307-2002-MTC/15.15.03 y 189- 2002-MTC/15.15.al, respectivamente, la citada Empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 14º del referido Reglamento y su modificatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.AGO.2001), por lo que corresponde otorgarle la Licen- cia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862 (24.NOV.92), Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (25.DIC.2000) y su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 (28.FEB.2001), modificado por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/ 15.15 (24.AGO.2001); SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa NAVY WORLD EIRL., la Licencia Nº 031-2002-MTC/15.15-SAN, para que preste Servicio de Avituallamiento a Naves en Bahía y Ter- minal Portuario del CALLAO, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores.Artículo 2º.- La Licencia que se otorga por el Artículo 1º precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible y tiene vigencia por tres (3) años calenda- rio, computados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Pe- ruano, pudiendo ser renovada por similar período a peti- ción de parte. Artículo 3º.- La Licencia de Servicio de Avituallamiento a Naves que se otorga por el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral implica la obligación del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, así como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A., y a las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL FARROMEQUE QUIROZ Director General (e) Dirección General Transporte Acuático 16336 Sancionan a diversas personas natura- les con inhabilitación para obtener li- cencias de conducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 773-2002-MTC/15.18 Lima, 2 de setiembre de 2002 VISTOS, los expedientes de registros Nºs. 0447706, 0447606, 0513206, 0448606, 0519306, 048639, 0443606, 0293406, 0376206, sobre infracción al Reglamento Nacio- nal de Tránsito, los informes Nºs 675 y 674-2002-MTC/ 15.18.05.03.AA. elaborados por el Área de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencia de Con- ducir y los memorandos Nºs 942 y 946-2002-MTC/15.18.05 de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarías de la Policía Nacional del Perú, han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, oficios donde ponen en conocimiento ha- ber intervenido a choferes de vehículos conduciendo con licencia de conducir vencida cuya relación es la siguiente: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA 1.ALVÁN GARCÍA, Armando G-207485/2B1 21.06.2002 2.BAUSTISTA ROMERO, Eddy Mauricio Q-096046/A-I 25.06.2002 3.GUTIÉRREZ SALAZAR, Roberto Elías M. G-399283/2B2 14.07.2002 4.KAHATT NAVARRETE, Sharif Samir G-442499/2B1 29.05.2002 5.VALLES PUEYO, Marisabel Rocío G-254165/2B1 08.07.2002 6.VILCA VALVERDE, Vicente G-250709/2E 22.06.2002 7.ARIAS GUERRA, Max Arnaldo A-017539/2B2 27.06.2002 8.COELLO GÓMEZ, Rómulo Eduardo F-043334/2B2 24.04.2002 9.JHONG FUENTES, Manuel Enrique F-502444/2B2 24.05.2002 Que, los conductores indicados en el considerando ante- rior, han infringido lo dispuesto en el literal F-3 del Artículo 296º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por De- creto Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir vehículos con licencia de conducir vencida; por lo tanto, aquellos conduc- tores son pasibles a la sanción administrativa establecida en el literal F-3 del artículo 314º del Reglamento acotado; Que, la Dirección General de Circulación Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Título VII, Capítulo III, Sección II del Reglamento Nacional de Tránsito, es autori- dad competente para sancionar a aquellos titulares de li- cencias de conducir y conductores que hayan infringido el mismo;