Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2002 (13/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 13 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similares periodos a peticion de parte. Articulo 4º.- La Licencia de Servicio de Transporte en MORDAZA otorgada implica la obligacion del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, asi como a las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Sector Defensa, para los fines pertinentes. Articulo 6º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FARROMEQUE MORDAZA Director General (e) Direccion General Transporte Acuatico 16328

Articulo 2º.- La Licencia que se otorga por el Articulo 1º precedente, concede a su titular un derecho especifico e intransferible y tiene vigencia por tres (3) anos calendario, computados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar periodo a peticion de parte. Articulo 3º.- La Licencia de Servicio de Avituallamiento a Naves que se otorga por el Articulo 1º de la presente Resolucion Directoral implica la obligacion del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, asi como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A., y a las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Sector Defensa, para los fines pertinentes. Articulo 5º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FARROMEQUE MORDAZA Director General (e) Direccion General Transporte Acuatico 16336

Otorgan licencia a Navy World EIRL para prestar servicio de avituallamiento a naves en MORDAZA y terminal portuario del Callao
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 182-2002-MTC/15.15 MORDAZA, 13 de agosto de 2002 Vista la solicitud (Expediente Nº 2002-008441) presentada por la empresa NAVY WORLD EIRL., solicitando Licencia para la prestacion de Servicio de Avituallamiento a Naves en el Terminal Portuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se faculto a la Direccion General de Transporte Acuatico del sector Transportes y Comunicaciones, la regulacion, supervision y control de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte maritimo y conexos realizados en trafico de MORDAZA y areas portuarias; Que, por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 (28.FEB.2001), se aprobo el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Articulo 11º establece que las licencias para prestar los referidos servicios, seran otorgadas por Resolucion Directoral de la Direccion General de Transporte Acuatico, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la recurrente se encuentra debidamente identificada con Registro Unico de Contribuyentes (RUC.) Nº 20503767881; Que, segun opinion favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 307-2002-MTC/15.15.03 y 1892002-MTC/15.15.al, respectivamente, la citada Empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 14º del referido Reglamento y su modificatoria aprobada por Resolucion Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.AGO.2001), por lo que corresponde otorgarle la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862 (24.NOV.92), Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (25.DIC.2000) y su Reglamento aprobado por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 (28.FEB.2001), modificado por Resolucion Ministerial Nº 401-2001-MTC/ 15.15 (24.AGO.2001); SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR a la empresa NAVY WORLD EIRL., la Licencia Nº 031-2002-MTC/15.15-SAN, para que preste Servicio de Avituallamiento a Naves en MORDAZA y Terminal Portuario del CALLAO, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores.

Sancionan a diversas personas naturales con inhabilitacion para obtener licencias de conducir
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 773-2002-MTC/15.18 MORDAZA, 2 de setiembre de 2002 VISTOS, los expedientes de registros Nºs. 0447706, 0447606, 0513206, 0448606, 0519306, 048639, 0443606, 0293406, 0376206, sobre infraccion al Reglamento Nacional de MORDAZA, los informes Nºs 675 y 674-2002-MTC/ 15.18.05.03.AA. elaborados por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencia de Conducir y los memorandos Nºs 942 y 946-2002-MTC/15.18.05 de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarias de la Policia Nacional del Peru, han remitido a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, oficios donde ponen en conocimiento haber intervenido a choferes de vehiculos conduciendo con licencia de conducir vencida cuya relacion es la siguiente:
Nº 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. APELLIDOS Y NOMBRES ALVAN MORDAZA, MORDAZA BAUSTISTA MORDAZA, Eddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA M. KAHATT MORDAZA, MORDAZA MORDAZA VALLES PUEYO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Max MORDAZA COELLO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA JHONG MORDAZA, MORDAZA MORDAZA LICENCIA G-207485/2B1 Q-096046/A-I G-399283/2B2 G-442499/2B1 G-254165/2B1 G-250709/2E A-017539/2B2 F-043334/2B2 F-502444/2B2 FECHA 21.06.2002 25.06.2002 14.07.2002 29.05.2002 08.07.2002 22.06.2002 27.06.2002 24.04.2002 24.05.2002

Que, los conductores indicados en el considerando anterior, han infringido lo dispuesto en el literal F-3 del Articulo 296º del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir vehiculos con licencia de conducir vencida; por lo tanto, aquellos conductores son pasibles a la sancion administrativa establecida en el literal F-3 del articulo 314º del Reglamento acotado; Que, la Direccion General de Circulacion Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Titulo VII, Capitulo III, Seccion II del Reglamento Nacional de MORDAZA, es autoridad competente para sancionar a aquellos titulares de licencias de conducir y conductores que hayan infringido el mismo;

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