NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (13/09/2002)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 41
Pág. 229903 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de setiembre de 2002 Nº EMPRESAS DE RUTA FLOTA TRANSPORTES AUTORIZADA VEHICULAR NO ASEGURADA 6. EMPRESA TURISTICA Tacna – Desaguadero y UK-2545 y UK-2615 NACIONAL E INTERNA- viceversa CIONAL MAYTA S.C.R.L. 7. EXPRESO HUALLAGA Lima – Ayacucho y viceversa UO-3652, UO-5745, S.R.LTDA. UO-6154 y UO-8461 8. EXPRESO SAN CRISTOBAL Lima – Parcoy y viceversa UB-1667, UB-1672, DE HUÁNUCO E.I.R.L. Lima – Huánuco y viceversa UI-9327, UQ-2564, Lima – Tantarache y viceversa UQ-2576 y UQ-3170 9. GUADALUPE INTERNA- Lima – Yurimaguas y viceversa UM-1137, UM-1155, CIONAL S.A.C Chiclayo – Tumbes y viceversa UO-5834, UQ-4516 y UQ-7774 10. HORIZONTE TOURS Arequipa – Puno y viceversa UH-3743, UH-4120, S.R.LTDA. Arequipa – Lima y viceversa UO-6806, UO-9534, UO-9555 y UU-1814 11. HUANCA E.I.R.L. Arequipa – Juliaca y viceversa UH-4358 12. LA MERCED S.R.L. Arequipa – Juliaca y viceversa UH-3955 y VU-1197 13. LOS CANARIOS S.R.L. Lima – Tarma y viceversa VG-1849, VG-1850 y VP-1310 14. MEGABUS S.A.C. Lima – Huancayo y viceversa UM-1335, UM-1336, Huancayo – Cerro de Pasco UN-1342, UP-3138 y y viceversa VG-5260 15. PULLMAN BUS E.I.R.L. Lima – Tumbes y viceversa UD-2745, UD-2977 y UI-4987 16. REGION NORTE S.A. Lima – Caraz y viceversa UO-3016, UQ-5553, VE-1182 y VE-1364 17. REGIONAL ANDRÉS Huancayo – Lima y viceversa UO-4801, UO-6022, AVELINO CÁCERES S.R.L. Lima – Chiclayo y viceversa UO-9762 y VG-1913 Huancayo – Cerro de Pasco y viceversa y Cerro de Pasco – La Oroya y viceversa 18. SALCEDO HERMANOS Arequipa – Cusco y viceversa UH-2541, UH-2792 y S.R.LTDA. UH-4080 19. TAXI PICHON S.R.LTDA. Tacna – Arequipa y viceversa UK-1341, UK-1342 y UK-1465 20. TRANSAMAZÓNICA E.I.R.L. Lima – Pucallpa y viceversa UO-2577, UO-7919, Huánuco – Pucallpa y viceversa UQ-7111 y UQ-7112 21. TRANSPORTE TURISMO Arequipa – Cusco y viceversa UH-4191 y UH-4241 PERLAS DEL SUR S.R.LTDA. 22. TRANSPORTES NUESTROS Tacna – Desaguadero y UK-2494 y UK-4507 HEROES DEL PACÍFICO viceversa E.I.R.L. 23. TRANSPORTES SAN Andahuaylas – Quillabamba UO-5347 UO-5943, JERÓNIMO S.R.LTDA. y viceversa UO-9653, UO-9722, UZ-2073 y VG-2655 24. TRANSPORTES Y SERVI- Lima – Coracora y viceversa UH-2932 y UQ-8039 CIOS ESPECIALES Lima – Marcabamba y SANTA MARIA S.A. viceversa 25. TRANSPORTES VISTA Lima – Chimbote y viceversa UD-1953, UD-1955 ALEGRE S.A. Lima – Trujillo y viceversa y UI-7865 Lima – Huaraz y viceversa 26. TRANSPORTES Y TURISMO Lima – Huancayo y viceversa VG-4817, VG-859, PULLMAN CORONA REAL VG-4872, VG-5345, S.R.L. VG-5472, VG-5531 y VG-5639 27. TRUJILLO EXPRESS Lima – Trujillo y viceversa UO-1152 y UQ-3410 S.R.LTDA. 28. TURISMO ALAS DEL SUR Puno – Arequipa y viceversa UK-2440, UO-3213 S.R.L. y UQ-8127 29. TURISMO ANDINO S.A. Lima – Ayacucho y viceversa UI-8232, UQ-3844, Lima – Lucanamarca y viceversa UQ-9512 y UI-7562 Lima – Independencia y viceversa 30. TURISMO CHOFERES Huaral – Huacho y viceversa UD-2033, UD-2042, UNIDOS HUARAL S.A. Lima – Trujillo y viceversa UD-2088, UI-6472 y UI-6932 31. TURISMO CRUZ DE MAYO Arequipa – Santo Tomás UK-1378 S.R.L. y viceversa 32. TURISMO LOAYZA Lima – Huancayo y viceversa UQ-1001 VILLAMONTE COSSER S.A. 33. TURISMO REGIONAL S.R.L. Huancayo – Lima y viceversa UP-3553, UR-1086 y VP-1128 34. TURISMO SALVADOR S.R.L Lima – Huancayo y viceversa UO-2100, UO-6490, UO-6913, UP-3471 y UP-3538 35. TURISMO SAN MARTÍN DE Lima – Llamellín y viceversa UT-1114 PORRES S.A. Lima – Pomabamba y viceversa Lima – Huacaybamba y viceversaNº EMPRESAS DE RUTA FLOTA TRANSPORTES AUTORIZADA VEHICULAR NO ASEGURADA 36. UNIÓN S.R.LTDA. Cerro de Pasco – Huancayo UI-8954, UI-9161, y viceversa VG-1843 y VP-1680 Cerro de Pasco – La Oroya y viceversa 37. VIRGEN DEL CARMEN Celendín – Moyobamba y UI-6288, UI-6291 y S.R.LTDA. viceversa VD-7009 38. LEIVA TURISMO Y Lima – Huaral y viceversa UI-7204 SERVICIOS S.C.R.L. 39. TRANSPORTES EXPRESO Arequipa – Cusco y UH-4579 Y TURISMO PUMA viceversa E.I.R.LTDA. Artículo Segundo.- La suspensión precautoria dis- puesta en el artículo anterior, podrá ser levantada antes del vencimiento de los treinta (30) días señalados, en caso que la empresa presente la póliza de seguros con cobertu- ra vigente que cubra la totalidad de su flota así como la factura de pago de la prima de seguros correspondiente y una certificación de la empresa aseguradora acreditando que la empresa suspendida está al día con sus seguros; caso contrario y vencido el plazo se declarará la caduci- dad de la concesión, sin perjuicio de lo dispuesto en el ar- tículo tercero de esta resolución. Artículo Tercero.- Remitir el expediente a la Unidad de Fiscalización, para la iniciación del procedimiento adminis- trativo por infracción al servicio tipificado en el numeral a.3, literal a) del artículo 314º del Reglamento Nacional de Ad- ministración de Transportes. Artículo Cuarto.- Notifíquese a las empresas de trans- portes en el domicilio señalado y sin perjuicio de esta ac- ción, publíquese en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- Transcribir esta resolución a la Poli- cía Nacional del Perú y a las Direcciones Regionales co- rrespondientes para su conocimiento, control y supervisión correspondiente. Artículo Sexto.- Encargar a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional, la ejecu- ción de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LINO DE LA BARRERA L. Director General Dirección General de Circulación Terrestre 16357 VIVIENDA Modifican el Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 050-2002-VIVIENDA Lima, 10 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 037-2001-MTC se creó el Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec a cargo del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, encargado de planificar, coordinar y ejecu- tar las acciones necesarias a fin de titular a las familias reubicadas, posesionarias en un área de 5 317 208,97 m 2 dentro de los linderos del Proyecto Especial Ciudad Pa- chacútec, en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitu- cional del Callao, departamento de Lima; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo citado en el considerando anterior facultó al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción para dictar las normas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento del mismo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 524-2001- MTC/15.01, del 13 de noviembre del 2001, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec, cuyo artículo 3º autorizó al Vice-