Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2002 (17/09/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 17 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

Pag. 230097

Sin embargo el producto Afrecho de Trigo P.A. NABANDINA 23.02.00.00, no esta especificado en el Arancel Comun anexo al Protocolo modificatorio del Convenio de Cooperacion Aduanera Peruano Colombiano de 1938 vigente, por lo tanto esta gravado; De conformidad con el articulo 49° del Decreto Supremo Nº 055-EF modificado por la Ley N° 27737, el articulo 11º numeral 3) del Decreto Supremo N° 29-94-EF, la Resolucion de Superintendencia N° 084-94-EF/SUNAT y el informe N°292-2002-SUNAT/IJ1020 de fecha 2 de setiembre de 2002 de la Seccion de Auditoria de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ Oficina Zonal de Ucayali; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501, Resolucion de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y Resolucion de Superintendencia N° 01394-EF/SUNAT; Se Resuelve: Articulo 1°.- OTORGAR la MORDAZA de Capacidad Productiva y Cobertura de Consumo de la Region a la empresa MOLINERA KUENNEN Y DUANNE S.A., respecto al siguiente bien :
Harina de trigo ­ Panificacion comprendida en: Partida Arancelaria NABANDINA Partida Arancelaria NANDINA 11.01.01.00. 11.01.00.00.00

Articulo 2°.- La presente Resolucion tendra vigencia de un ano. Asimismo, a partir de la fecha de publicacion, la Superintendencia Nacional de Administracion Aduanera ­ ADUANAS, aplicara el Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal a las importaciones de los bienes o insumos especificados en el articulo anterior, y la SUNAT no otorgara el Reintegro Tributario, respecto a operaciones internas efectuadas con sujetos afectos del resto del MORDAZA, en estricta aplicacion del articulo 49° del Decreto Supremo N° 055-EF modificado por la Ley N° 27737,concordado con el Decreto Supremo Nº 29-94-EF y sus modificatorias, y la Resolucion de Superintendencia N° 084-94-EF/SUNAT. Articulo 3°.- La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria podra solicitar a la empresa MOLINERA KUENNEN Y DUANNE S.A la documentacion que acredite el mantener la capacidad productiva y cobertura de la necesidad de consumo en la Region. En caso de disminucion de la citada capacidad productiva y/o cobertura, mediante MORDAZA de igual rango procedera la revocacion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHUNG Jefe 16649

Que, de conformidad a lo establecido en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos y arbitrios que administran; Que, es politica de la actual Gestion, continuar brindando el MORDAZA de facilidades, para aquellos contribuyentes que aun tienen deudas pendientes de cancelacion con la Municipalidad y en un MORDAZA de sensibilidad social, establecer un regimen de beneficios de regularizacion en lo referente a la aplicacion de los reajustes e intereses moratorios de las deudas tributarias, asi como una rebaja del monto de las multas administrativas impuestas hasta el presente Ejercicio Fiscal. Asimismo, otorgar un descuento especial para los que efectuen la cancelacion de sus deudas tributarias correspondientes a los meses de setiembre a diciembre 2002 y no tengan deudas pendientes; Estando a lo dispuesto en el Articulo 109º y el inciso 3) del Articulo 36º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por Unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Establecer un beneficio tributario consistente en un descuento del 50% del factor de ajuste o factor de actualizacion y del 100% de intereses moratorios 2002, para todos los contribuyentes de Pueblo Libre, que tengan deudas tributarias pendientes de pago comprendidos entre los anos 1994 a 2002, por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, asi como por concepto de Tasa de Licencia de Funcionamiento hasta el ano 1999. Asimismo, otorgar un beneficio de descuento del 70% en el monto de las multas administrativas impuestas hasta el presente Ejercicio Fiscal 2002. Articulo Segundo.- Otorgar un Beneficio Adicional a lo establecido en el Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 74-MPL, ascendente al 10% de descuento de los Arbitrios Municipales, para aquellos contribuyentes que abonen los cuatro meses, de setiembre a diciembre 2002, siempre que los cancelen al contado y que no cuenten con deudas anteriores. Articulo Tercero.- Los contribuyentes que a la fecha gocen de un Convenio de Fraccionamiento, cancelaran solo el insoluto de las cuotas pendientes de pago, sin intereses, moras e intereses del fraccionamiento. Articulo Cuarto.- Aquellos contribuyentes que hayan sufrido la perdida del beneficio de Fraccionamiento, podran acogerse al presente beneficio, sin intereses, moras e intereses del fraccionamiento, por el saldo de las cuotas pendientes de pago, inclusive las que se encuentren en estado de cobranza coactiva. Articulo Quinto.- Tratandose de contribuyentes que tengan pendientes recursos de reclamacion, apelacion o reconsideracion, podran acogerse al beneficio que se establece en la presente Ordenanza, presentando un escrito de desistimiento de los recursos. Articulo Sexto.- Los efectos de la presente Ordenanza, comprenden tanto a las deudas de naturaleza tributaria o administrativa que se encuentren en cobranza ordinaria como las que se encuentren en cobranza coactiva. Articulo Septimo.- Formas de pago: 1. Al Contado 2. Pagos a cuenta.- Su incumplimiento por el saldo, devengara la perdida automatica del presente beneficio. Articulo Octavo.- La presente Ordenanza rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Noveno.- El plazo para acogerse al beneficio y efectuar los pagos a cuenta, vence indefectiblemente el 15 de noviembre de 2002.

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Establecen beneficios tributarios y descuentos de multas administrativas
ORDENANZA Nº 96-MPL Pueblo Libre, 13 de setiembre de 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria de la fecha, aprobo por Unanimidad el Dictamen Nº 096-2002-MPL/CPL-CPDE; y,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.