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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (17/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 230097 NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de setiembre de 2002 Sin embargo el producto Afrecho de Trigo P.A. NABAN- DINA 23.02.00.00, no está especificado en el Arancel Co- mún anexo al Protocolo modificatorio del Convenio de Co- operación Aduanera Peruano Colombiano de 1938 vigente, por lo tanto está gravado; De conformidad con el artículo 49° del Decreto Su- premo Nº 055-EF modificado por la Ley N° 27737, el artí- culo 11º numeral 3) del Decreto Supremo N° 29-94-EF, la Resolución de Superintendencia N° 084-94-EF/SUNAT y el informe N°292-2002-SUNAT/IJ1020 de fecha 2 de se- tiembre de 2002 de la Sección de Auditoría de la Super- intendencia Nacional de Administración Tributaria – Ofi- cina Zonal de Ucayali; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501, Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y Resolución de Superintendencia N° 013- 94-EF/SUNAT; Se Resuelve: Artículo 1°.- OTORGAR la Constancia de Capacidad Productiva y Cobertura de Consumo de la Región a la empresa MOLINERA KUENNEN Y DUANNE S.A., res- pecto al siguiente bien : Harina de trigo – Panificación comprendida en: Partida Arancelaria NABANDINA 11.01.01.00. Partida Arancelaria NANDINA 11.01.00.00.00 Artículo 2°.- La presente Resolución tendrá vigencia de un año. Asimismo, a partir de la fecha de publicación, la Superintendencia Nacional de Administración Adua- nera – ADUANAS, aplicará el Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a las impor- taciones de los bienes o insumos especificados en el ar- tículo anterior, y la SUNAT no otorgará el Reintegro Tribu- tario, respecto a operaciones internas efectuadas con sujetos afectos del resto del país, en estricta aplicación del artículo 49° del Decreto Supremo N° 055-EF modifi- cado por la Ley N° 27737,concordado con el Decreto Supremo Nº 29-94-EF y sus modificatorias, y la Resolu- ción de Superintendencia N° 084-94-EF/SUNAT. Artículo 3°.- La Superintendencia Nacional de Admi- nistración Tributaria podrá solicitar a la empresa MOLI- NERA KUENNEN Y DUANNE S.A la documentación que acredite el mantener la capacidad productiva y cobertura de la necesidad de consumo en la Región. En caso de disminución de la citada capacidad productiva y/o cober- tura, mediante norma de igual rango procederá la revo- cación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO ANDRE CAMPOS CHUNG Jefe 16649 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Establecen beneficios tributarios y des- cuentos de multas administrativas ORDENANZA Nº 96-MPL Pueblo Libre, 13 de setiembre de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pueblo Libre, en Sesión Ordi- naria de la fecha, aprobó por Unanimidad el Dictamen Nº 096-2002-MPL/CPL-CPDE; y,CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y adminis- trativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excep- cionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones res- pecto de los tributos y arbitrios que administran; Que, es política de la actual Gestión, continuar brin- dando el máximo de facilidades, para aquellos contribu- yentes que aún tienen deudas pendientes de cancela- ción con la Municipalidad y en un marco de sensibilidad social, establecer un régimen de beneficios de regulari- zación en lo referente a la aplicación de los reajustes e intereses moratorios de las deudas tributarias, así como una rebaja del monto de las multas administrativas im- puestas hasta el presente Ejercicio Fiscal. Asimismo, otor- gar un descuento especial para los que efectúen la can- celación de sus deudas tributarias correspondientes a los meses de setiembre a diciembre 2002 y no tengan deudas pendientes; Estando a lo dispuesto en el Artículo 109º y el inciso 3) del Artículo 36º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por Unani- midad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Establecer un beneficio tributario consistente en un descuento del 50% del factor de ajuste o factor de actualización y del 100% de intereses mora- torios 2002, para todos los contribuyentes de Pueblo Li- bre, que tengan deudas tributarias pendientes de pago comprendidos entre los años 1994 a 2002, por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como por concepto de Tasa de Licencia de Funcionamiento hasta el año 1999. Asimismo, otorgar un beneficio de descuento del 70% en el monto de las multas administra- tivas impuestas hasta el presente Ejercicio Fiscal 2002. Artículo Segundo.- Otorgar un Beneficio Adicional a lo establecido en el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 74-MPL, ascendente al 10% de descuento de los Ar- bitrios Municipales, para aquellos contribuyentes que abonen los cuatro meses, de setiembre a diciembre 2002, siempre que los cancelen al contado y que no cuenten con deudas anteriores. Artículo Tercero.- Los contribuyentes que a la fecha gocen de un Convenio de Fraccionamiento, cancelarán sólo el insoluto de las cuotas pendientes de pago, sin intereses, moras e intereses del fraccionamiento. Artículo Cuarto.- Aquellos contribuyentes que hayan sufrido la pérdida del beneficio de Fraccionamiento, po- drán acogerse al presente beneficio, sin intereses, mo- ras e intereses del fraccionamiento, por el saldo de las cuotas pendientes de pago, inclusive las que se encuen- tren en estado de cobranza coactiva. Artículo Quinto.- Tratándose de contribuyentes que tengan pendientes recursos de reclamación, apelación o reconsideración, podrán acogerse al beneficio que se establece en la presente Ordenanza, presentando un escrito de desistimiento de los recursos. Artículo Sexto.- Los efectos de la presente Ordenan- za, comprenden tanto a las deudas de naturaleza tribu- taria o administrativa que se encuentren en cobranza ordi- naria como las que se encuentren en cobranza coactiva. Artículo Séptimo.- Formas de pago: 1. Al Contado 2. Pagos a cuenta.- Su incumplimiento por el saldo, devengará la pérdida automática del presente beneficio. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza rige a par- tir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Noveno.- El plazo para acogerse al benefi- cio y efectuar los pagos a cuenta, vence indefectiblemente el 15 de noviembre de 2002.