Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2002 (17/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 17 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 230095

a) En el original : "Cliente". b) En la primera MORDAZA : "Emisor- Agente de Percepcion". c) En la MORDAZA MORDAZA : "SUNAT". La MORDAZA MORDAZA permanecera en poder del agente de percepcion, el cual debera mantenerla en un archivo clasificado por Cliente y ordenado cronologicamente. 2. Informacion no necesariamente impresa: 2.1. Apellidos y nombres, denominacion o razon social del Cliente. 2.2. Numero de RUC del Cliente. 2.3. Fecha de emision del "Comprobante de Percepcion". 2.4. Identificacion de los comprobantes de pago o notas de debito que dieron origen a la percepcion: a) MORDAZA de documento. b) Numeracion: Serie y numero correlativo. c) Fecha de emision. 2.5. Monto total cobrado en moneda nacional incluida la percepcion. 2.6. Importe de la percepcion en moneda nacional, el cual sera equivalente al 0.0099 del monto senalado en el numeral 2.5. 3. Las caracteristicas del "Comprobante de Percepcion", en lo que corresponda, seran las senaladas en los numerales 1 y 4 del articulo 9º del Reglamento de Comprobantes de Pago. 4. La impresion de los "Comprobantes de Percepcion" se realizara previa autorizacion, utilizando: a) El Formulario Nº 816 -"Autorizacion de Impresion a traves de SUNAT Operaciones en Linea" y cumpliendo lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia Nº 1102000/SUNAT, MORDAZA que establece la forma y condiciones para solicitar las autorizaciones de impresion empleando SUNAT Operaciones en Linea, asi como, en lo que sea pertinente, las obligaciones senaladas en los numerales 1, 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11.1 del articulo 12º del Reglamento de Comprobantes de Pago. b) El Formulario Nº 806 ­ "Autorizacion de Impresion de Comprobantes de Pago", cumpliendo lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago. La referida autorizacion sera solicitada a partir de la fecha de su designacion como agente de percepcion. Los agentes de percepcion podran realizar la impresion de sus Comprobantes de Percepcion, previa solicitud de autorizacion a la SUNAT a traves del Formulario Nº 806, sin necesidad de utilizar una imprenta, mediante sistema computarizado, respecto de la serie asignada al punto de emision y el rango de comprobantes a imprimir. Dichos comprobantes deberan cumplir con lo dispuesto en el presente articulo, con excepcion de los datos de la imprenta y las obligaciones referentes al numeral 1 del articulo 9º del Reglamento de Comprobantes de Pago. Articulo 8º.- DECLARACION Y PAGO DEL AGENTE DE PERCEPCION El agente de percepcion declarara el monto total de las percepciones practicadas en el periodo y efectuara el pago respectivo utilizando el PDT - Agentes de Percepcion, Formulario Virtual Nº 633 - version 1.0. El referido PDT debera ser presentado respecto de los periodos por los cuales se mantenga la calidad de agente de percepcion aun cuando no se hubieran practicado percepciones en alguno de ellos. La declaracion y el pago se realizaran de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. El agente de percepcion no podra compensar los creditos tributarios que tenga a su favor contra los pagos que tenga que efectuar por percepciones realizadas. Articulo 9º.- DECLARACION DEL CLIENTE Y DEDUCCION DEL MONTO PERCIBIDO El Cliente debera efectuar su declaracion y pago mensual del IGV utilizando el PDT-IGV Renta Mensual, Formulario Virtual 621 - version 3.0, donde consignara el

impuesto que se le hubiera percibido, a efecto de su deduccion del tributo a pagar. Articulo 10º.- APLICACION DE LAS PERCEPCIONES El Cliente podra deducir del impuesto a pagar, las percepciones que le hubieran efectuado hasta el ultimo dia del periodo al que corresponda la declaracion. Si no existieran operaciones gravadas o si estas resultaran insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrara a los periodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensacion con otra deuda tributaria. El Cliente podra solicitar la devolucion de las percepciones no aplicadas que consten en la declaracion del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de seis (6) periodos consecutivos. Articulo 11º.- CUENTAS Y REGISTRO DE CONTROL El agente de percepcion y el cliente deberan llevar, segun sea el caso, las siguientes cuentas y registro de control: a) El agente de percepcion abrira en su contabilidad una cuenta denominada "IGV - Percepciones por Pagar". En dicha cuenta se controlara mensualmente las percepciones efectuadas a los Clientes y se contabilizaran los pagos efectuados a la SUNAT. Asimismo, el agente de percepcion debera llevar un "Registro del Regimen de Percepciones" en el cual controlara los debitos y creditos con respecto a la cuenta por cobrar por cada Cliente. Dicho registro debera contener, como minimo, la siguiente informacion en columnas separadas: 1. Fecha de la transaccion. 2. Denominacion y numero del documento sustentatorio. 3. MORDAZA de transaccion realizada, tales como: ventas, ajustes a la operacion, cobros, compensaciones, canje de facturas por letras de cambio, entre otras. 4. Importe de la transaccion, anotado en la columna del debe o del haber, segun corresponda a la naturaleza de la transaccion. 5. Saldo resultante de la cuenta por cobrar por cada Cliente. El agente de percepcion que utilice sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad podra llevar dicho registro anotando el total de las transacciones mensuales realizadas con cada Cliente en forma consolidada, siempre que en el sistema de enlace se mantenga la informacion requerida y se pueda efectuar la verificacion individual de cada transaccion. El "Registro del Regimen de Percepciones" no podra tener un atraso mayor a diez (10) dias habiles, contados a partir del primer dia habil del mes siguiente a aquel en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los Clientes, siendole de aplicacion ademas las disposiciones establecidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 132-2001/SUNAT, que regula el procedimiento para la autorizacion de registros y libros contables vinculados a asuntos tributarios. No es obligatoria la anotacion en el Registro del Regimen de Percepciones de las operaciones al contado. b) El Cliente abrira una subcuenta denominada "IGV Percepciones por Aplicar" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas". En dicha subcuenta se controlara las percepciones que le hubieren efectuado los agentes de percepcion, asi como las aplicaciones de dichas percepciones al IGV por pagar. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENTRADA EN VIGENCIA DEL REGIMEN DE PERCEPCIONES El Regimen de Percepciones que establece la presente resolucion se aplicara a las operaciones que se efectuen a partir del 14 de octubre del presente ano.

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