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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (17/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 230095 NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de setiembre de 2002 a) En el original : “Cliente”. b) En la primera copia : “Emisor- Agente de Percepción”. c) En la segunda copia : “SUNAT”. La segunda copia permanecerá en poder del agente de percepción, el cual deberá mantenerla en un archivo clasificado por Cliente y ordenado cronológicamente. 2. Información no necesariamente impresa: 2.1. Apellidos y nombres, denominación o razón so- cial del Cliente. 2.2. Número de RUC del Cliente. 2.3. Fecha de emisión del “Comprobante de Percepción”. 2.4. Identificación de los comprobantes de pago o no- tas de débito que dieron origen a la percepción: a) Tipo de documento. b) Numeración: Serie y número correlativo. c) Fecha de emisión. 2.5. Monto total cobrado en moneda nacional incluida la percepción. 2.6. Importe de la percepción en moneda nacional, el cual será equivalente al 0.0099 del monto señalado en el numeral 2.5. 3. Las características del “Comprobante de Percepción”, en lo que corresponda, serán las señaladas en los numerales 1 y 4 del artículo 9º del Reglamento de Comprobantes de Pago. 4. La impresión de los “Comprobantes de Percepción” se realizará previa autorización, utilizando: a) El Formulario Nº 816 -”Autorización de Impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea” y cumpliendo lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 110- 2000/SUNAT, norma que establece la forma y condicio- nes para solicitar las autorizaciones de impresión em- pleando SUNAT Operaciones en Línea, así como, en lo que sea pertinente, las obligaciones señaladas en los numerales 1, 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11.1 del artículo 12º del Reglamento de Comprobantes de Pago. b) El Formulario Nº 806 – “Autorización de Impresión de Comprobantes de Pago”, cumpliendo lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago. La referida autorización será solicitada a partir de la fecha de su designación como agente de percepción. Los agentes de percepción podrán realizar la impre- sión de sus Comprobantes de Percepción, previa solici- tud de autorización a la SUNAT a través del Formulario Nº 806, sin necesidad de utilizar una imprenta, mediante sistema computarizado, respecto de la serie asignada al punto de emisión y el rango de comprobantes a imprimir. Dichos comprobantes deberán cumplir con lo dispuesto en el presente artículo, con excepción de los datos de la imprenta y las obligaciones referentes al numeral 1 del artículo 9º del Reglamento de Comprobantes de Pago. Artículo 8º.- DECLARACIÓN Y PAGO DEL AGENTE DE PERCEPCIÓN El agente de percepción declarará el monto total de las percepciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT - Agentes de Percep- ción, Formulario Virtual Nº 633 - versión 1.0. El referido PDT deberá ser presentado respecto de los períodos por los cuales se mantenga la calidad de agente de percep- ción aún cuando no se hubieran practicado percepcio- nes en alguno de ellos. La declaración y el pago se realizarán de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimien- to de sus obligaciones tributarias. El agente de percepción no podrá compensar los cré- ditos tributarios que tenga a su favor contra los pagos que tenga que efectuar por percepciones realizadas. Artículo 9º.- DECLARACIÓN DEL CLIENTE Y DE- DUCCIÓN DEL MONTO PERCIBIDO El Cliente deberá efectuar su declaración y pago men- sual del IGV utilizando el PDT-IGV Renta Mensual, For- mulario Virtual 621 - versión 3.0, donde consignará elimpuesto que se le hubiera percibido, a efecto de su de- ducción del tributo a pagar. Artículo 10º.- APLICACIÓN DE LAS PERCEPCIO- NES El Cliente podrá deducir del impuesto a pagar, las per- cepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración. Si no existieran operaciones gravadas o si éstas re- sultaran insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los pe- ríodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser mate- ria de compensación con otra deuda tributaria. El Cliente podrá solicitar la devolución de las percep- ciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplica- do por dicho concepto en un plazo no menor de seis (6) períodos consecutivos. Artículo 11º.- CUENTAS Y REGISTRO DE CONTROL El agente de percepción y el cliente deberán llevar, según sea el caso, las siguientes cuentas y registro de control: a) El agente de percepción abrirá en su contabilidad una cuenta denominada “IGV - Percepciones por Pagar”. En dicha cuenta se controlará mensualmente las percep- ciones efectuadas a los Clientes y se contabilizarán los pagos efectuados a la SUNAT. Asimismo, el agente de percepción deberá llevar un “Re- gistro del Régimen de Percepciones” en el cual controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por cobrar por cada Cliente. Dicho registro deberá contener, como mínimo, la siguiente información en columnas separadas: 1. Fecha de la transacción. 2. Denominación y número del documento sustenta- torio. 3. Tipo de transacción realizada, tales como: ventas, ajustes a la operación, cobros, compensaciones, canje de facturas por letras de cambio, entre otras. 4. Importe de la transacción, anotado en la columna del debe o del haber, según corresponda a la naturaleza de la transacción. 5. Saldo resultante de la cuenta por cobrar por cada Cliente. El agente de percepción que utilice sistemas mecani- zados o computarizados de contabilidad podrá llevar di- cho registro anotando el total de las transacciones men- suales realizadas con cada Cliente en forma consolida- da, siempre que en el sistema de enlace se mantenga la información requerida y se pueda efectuar la verificación individual de cada transacción. El “Registro del Régimen de Percepciones” no podrá tener un atraso mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el documento que sustenta las transaccio- nes realizadas con los Clientes, siéndole de aplicación además las disposiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia Nº 132-2001/SUNAT, que regula el procedimiento para la autorización de registros y libros contables vinculados a asuntos tributarios. No es obligatoria la anotación en el Registro del Régi- men de Percepciones de las operaciones al contado. b) El Cliente abrirá una subcuenta denominada “IGV Percepciones por Aplicar” dentro de la cuenta “Impuesto General a las Ventas”. En dicha subcuenta se controlará las percepciones que le hubieren efectuado los agentes de percepción, así como las aplicaciones de dichas per- cepciones al IGV por pagar. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENTRADA EN VIGENCIA DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES El Régimen de Percepciones que establece la pre- sente resolución se aplicará a las operaciones que se efectúen a partir del 14 de octubre del presente año.