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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (17/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 230094 NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de setiembre de 2002 d) Cliente: Todo aquel sujeto que adquiera de un agente de percepción cualquiera de los combustibles líquidos derivados del pe- tróleo, excluyéndose a los siguientes: - Otro agente de percepción. - Consumidor directo que cuente con registro habilitado en la Dirección Ge- neral de Hidrocarburos. - Consumidor final, entendido como aquel sujeto que no comercializa el combustible adquirido. e) Precio de venta: Suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operación. f) Momento en que se realiza el cobro: Al momento en que se efectúa la retri- bución parcial o total de la operación a favor del agente de percepción. Si el cobro se efectúa en especie, se considerará realizado en el momento en que se reciba o tenga a disposición los bienes. En el caso de la compensación de acreencias el cobro se considerará efec- tuado en la fecha en que ésta se reali- ce. Tratándose de transferencia o cesión de créditos, se considerará efectuado el cobro en la fecha de celebración del contrato respectivo. g) Reglamento de Comprobantes de Pago: Al reglamento aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias. h) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes creado por el Decreto Ley Nº 25734. i) PDT : Al Programa de Declaración Telemáti- ca - Sistema informático desarrollado por la SUNAT para la elaboración y pre- sentación de la Declaración a través de formularios virtuales en reemplazo de los formularios físicos. j) Combustibles líquidos derivados del petróleo: Aquellos señalados en el numeral 4.2 del artículo 4º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Lí- quidos y otros Productos derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decre- to Supremo Nº 045-2001-EM y normas modificatorias, con excepción del GLP (Gas Licuado de Petróleo). Los términos que no tengan una definición especial en esta resolución tendrán el significado y alcances se- ñalados en la Ley. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la pre- sente resolución. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente resolución regula el Régimen de Percep- ciones del IGV aplicable al Cliente, en las operaciones de adquisición de combustibles líquidos derivados del pe- tróleo, que se encuentren gravadas con el IGV. Las notas de débito y notas de crédito que modifi- quen los comprobantes de pago emitidos por las opera- ciones a que se refiere el párrafo anterior serán tomadas en cuenta para efecto de este Régimen. Las notas de crédito emitidas por operaciones res- pecto de las cuales se efectuó la percepción no darán lugar a una modificación de los importes percibidos, ni a su devolución por parte del agente de percepción, sin perjuicio del ajuste del crédito fiscal por parte del cliente en el período correspondiente. La percepción correspondiente al monto de las notas de crédito mencionadas en el párrafo anterior podrá de- ducirse de la percepción que corresponda a operaciones con el mismo agente de percepción respecto de las cua- les aún no ha operado ésta. El cliente, que adquiera los combustibles menciona- dos en el primer párrafo, está obligado a aceptar la per- cepción establecida en la presente resolución.En el caso de transferencia o cesión de créditos, no será materia de transferencia o cesión el importe de la percepción calculada conforme al artículo 4º, debiendo realizarse la misma en la fecha de celebración del con- trato respectivo. Artículo 3º.- DESIGNACIÓN Y EXCLUSIÓN DEL AGENTE DE PERCEPCIÓN La designación de agentes de percepción, así como la exclusión de alguno de ellos será notificada de acuer- do a lo dispuesto por el artículo 104º del Código Tributa- rio. Adicionalmente a lo antes señalado, la relación de los agentes de percepción designados, así como el listado de los sujetos excluidos como tales, también podrán ser difundidos por cualquier medio que la SUNAT considere conveniente, incluyendo su página web: http:// www.sunat.gob.pe. La condición de agente de percepción se acreditará mediante el “Certificado de Agente de Percepción” que para tal efecto entregará la SUNAT. Dicho documento ten- drá validez en tanto el sujeto no aparezca excluido de la relación de agentes de percepción que difunda la SU- NAT. Artículo 4º.- IMPORTE DE LA PERCEPCIÓN El importe de percepción del impuesto será determi- nado aplicando la alícuota del uno por ciento (1%) sobre el precio de venta. Dicho importe deberá consignarse de manera refe- rencial en el comprobante de pago que acredita la opera- ción. Artículo 5º.- OPORTUNIDAD DE LA PERCEPCIÓN El agente de percepción efectuará la percepción del impuesto en el momento en que se realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se efec- tuó la operación gravada con el IGV, siempre que a la fecha de cobro mantenga la condición de tal. Artículo 6º.- OPERACIONES EN MONEDA EXTRAN- JERA Para efectos del cálculo del monto de la percepción, en el caso de operaciones realizadas en moneda extran- jera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha en que se realice el cobro. En los días en que no se publique los tipos de cambio referidos se utilizará el último publicado. Artículo 7º.- COMPROBANTE DE PERCEPCIÓN A fin de acreditar la percepción al momento de efec- tuarla, el agente de percepción entregará a su Cliente un “Comprobante de Percepción”, el cual deberá tener los siguientes requisitos mínimos: 1. Información impresa: 1.1. Datos de identificación del agente de percepción: a) Apellidos y nombres, denominación o razón social. b) Domicilio fiscal. c) Número de RUC. 1.2. Denominación del documento: “Comprobante de Percepción”. 1.3. Numeración: Serie y número correlativo. 1.4. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efec- tuó la impresión: a) Apellidos y nombres, denominación o razón social. b) Número de RUC. c) Fecha de impresión. 1.5. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual será consignado junto con los da- tos de la imprenta o empresa gráfica. 1.6. Destino del original y copias: