Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2002 (17/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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d) Cliente:

NORMAS LEGALES
Todo aquel sujeto que adquiera de un agente de percepcion cualquiera de los combustibles liquidos derivados del petroleo, excluyendose a los siguientes: - Otro agente de percepcion. - Consumidor directo que cuente con registro habilitado en la Direccion General de Hidrocarburos. - Consumidor final, entendido como aquel sujeto que no comercializa el combustible adquirido. Suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operacion. Al momento en que se efectua la retribucion parcial o total de la operacion a favor del agente de percepcion. Si el cobro se efectua en especie, se considerara realizado en el momento en que se reciba o tenga a disposicion los bienes. En el caso de la compensacion de acreencias el cobro se considerara efectuado en la fecha en que esta se realice. Tratandose de transferencia o cesion de creditos, se considerara efectuado el cobro en la fecha de celebracion del contrato respectivo.

MORDAZA, martes 17 de setiembre de 2002

En el caso de transferencia o cesion de creditos, no sera materia de transferencia o cesion el importe de la percepcion calculada conforme al articulo 4º, debiendo realizarse la misma en la fecha de celebracion del contrato respectivo. Articulo 3º.- DESIGNACION Y EXCLUSION DEL AGENTE DE PERCEPCION La designacion de agentes de percepcion, asi como la exclusion de alguno de ellos sera notificada de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 104º del Codigo Tributario. Adicionalmente a lo MORDAZA senalado, la relacion de los agentes de percepcion designados, asi como el listado de los sujetos excluidos como tales, tambien podran ser difundidos por cualquier medio que la SUNAT considere conveniente, incluyendo su pagina web: http:// www.sunat.gob.pe. La condicion de agente de percepcion se acreditara mediante el "Certificado de Agente de Percepcion" que para tal efecto entregara la SUNAT. Dicho documento tendra validez en tanto el sujeto no aparezca excluido de la relacion de agentes de percepcion que difunda la SUNAT. Articulo 4º.- IMPORTE DE LA PERCEPCION El importe de percepcion del impuesto sera determinado aplicando la alicuota del uno por ciento (1%) sobre el precio de venta. Dicho importe debera consignarse de manera referencial en el comprobante de pago que acredita la operacion. Articulo 5º.- OPORTUNIDAD DE LA PERCEPCION El agente de percepcion efectuara la percepcion del impuesto en el momento en que se realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se efectuo la operacion gravada con el IGV, siempre que a la fecha de cobro mantenga la condicion de tal. Articulo 6º.- OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA Para efectos del calculo del monto de la percepcion, en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversion en moneda nacional se efectuara al MORDAZA de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha en que se realice el cobro. En los dias en que no se publique los tipos de cambio referidos se utilizara el ultimo publicado. Articulo 7º.- COMPROBANTE DE PERCEPCION A fin de acreditar la percepcion al momento de efectuarla, el agente de percepcion entregara a su Cliente un "Comprobante de Percepcion", el cual debera tener los siguientes requisitos minimos: 1. Informacion impresa: 1.1. Datos de identificacion del agente de percepcion: a) Apellidos y nombres, denominacion o razon social. b) Domicilio fiscal. c) Numero de RUC. 1.2. Denominacion del documento: "Comprobante de Percepcion". 1.3. Numeracion: Serie y numero correlativo. 1.4. Datos de la imprenta o empresa grafica que efectuo la impresion: a) Apellidos y nombres, denominacion o razon social. b) Numero de RUC. c) Fecha de impresion. 1.5. Numero de autorizacion de impresion otorgado por la SUNAT, el cual sera consignado junto con los datos de la imprenta o empresa grafica. 1.6. Destino del original y copias:

e) Precio de venta: f) Momento en que se realiza el cobro:

g) Reglamento de Comprobantes de Pago: h) RUC : i) PDT :

Al reglamento aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias. Al Registro Unico de Contribuyentes creado por el Decreto Ley Nº 25734. Al Programa de Declaracion Telematica - Sistema informatico desarrollado por la SUNAT para la elaboracion y MORDAZA de la Declaracion a traves de formularios virtuales en reemplazo de los formularios fisicos. Aquellos senalados en el numeral 4.2 del articulo 4º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y otros Productos derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM y normas modificatorias, con excepcion del GLP (Gas Licuado de Petroleo).

j) Combustibles liquidos derivados del petroleo:

Los terminos que no tengan una definicion especial en esta resolucion tendran el significado y alcances senalados en la Ley. Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA a la que corresponden, se entenderan referidos a la presente resolucion. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION La presente resolucion regula el Regimen de Percepciones del IGV aplicable al Cliente, en las operaciones de adquisicion de combustibles liquidos derivados del petroleo, que se encuentren gravadas con el IGV. Las notas de debito y notas de credito que modifiquen los comprobantes de pago emitidos por las operaciones a que se refiere el parrafo anterior seran tomadas en cuenta para efecto de este Regimen. Las notas de credito emitidas por operaciones respecto de las cuales se efectuo la percepcion no daran lugar a una modificacion de los importes percibidos, ni a su devolucion por parte del agente de percepcion, sin perjuicio del ajuste del credito fiscal por parte del cliente en el periodo correspondiente. La percepcion correspondiente al monto de las notas de credito mencionadas en el parrafo anterior podra deducirse de la percepcion que corresponda a operaciones con el mismo agente de percepcion respecto de las cuales aun no ha operado esta. El cliente, que adquiera los combustibles mencionados en el primer parrafo, esta obligado a aceptar la percepcion establecida en la presente resolucion.

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