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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (19/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 230182 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de setiembre de 2002 renovación de la autorización solicitada, para operar la ci- tada estación de radiodifusión sonora comercial en Fre- cuencia Modulada (FM), por el plazo de diez (10) años; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General, aprobado por De- creto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización a la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL DELTA 2000 S.R.LTDA. para la operación de una estación del servicio de radiodifu- sión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Liber- tad, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :102.7 MHz. Indicativo :OCW-2C Potencia :1 Kw Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Estación :Calle Constancia Nº 296, 4to. Piso, Urbanización Huerta Grande - distrito y provincia de Trujillo, departa- mento de La Libertad. Coordenadas: L.O. 79° 01' 56" L.S. 08° 08' 43" Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, que vencerá el 22 de febrero de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 16686 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 597-2002-MTC/15.03 Lima, 10 de setiembre del 2002 VISTAS, las solicitudes sobre renovación de autorización para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provin- cia y departamento del Cusco, y para el cambio de ubicación y aumento de potencia de dicha estación; a favor de la empresa RADIODIFUSORA CONTINENTE S.C.R.LTDA.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 014-96-MTC/ 15.17 del 8 de enero de 1996, se otorgó por el plazo de diez (10) años, con vencimiento al 25 de junio de 2001,au- torización para operar una estación del servicio de radiodifu- sión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento del Cusco, a la empresa RADIODIFUSORA CONTINENTE S.C.R.LTDA.; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, de conformi- dad con el Informe Nº 153-2002-MTC/15.19.03.2, señala que habiéndose efectuado la inspección técnica a las instalaciones de la referida estación de radiodifusión sono- ra comercial en Frecuencia Modulada (FM), se constató que viene operando satisfactoriamente, por lo que emite su conformidad técnica para que se le otorgue la renova- ción de la autorización solicitada, incluyéndose el cambio de ubicación, aumento de potencia y cambio de tipo de emisión de la mencionada estación; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 447- 2002-MTC/15.19.01, señala que es procedente otorgar la renovación de la autorización solicitada, para operar la ci- tada estación de radiodifusión sonora comercial en Fre- cuencia Modulada (FM), por el plazo de diez (10) años, así como también es procedente autorizar el cambio de carac- terísticas técnicas indicadas precedentemente;De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General, aprobado por De- creto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización a la empresa RADIODIFUSORA CONTINENTE S.C.R.LTDA. para la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el dis- trito, provincia y departamento del Cusco, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :97.7 MHz. Indicativo :OCZ-7V Potencia :1 Kw Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta :Cerro Picchu, distrito, provin- cia y departamento del Cusco. Coordenadas: L.O. 71° 58' 54" L.S. 13° 30' 09" Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, que vencerá el 25 de junio de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 16687 Autorizan a empresa la operación de estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en OM RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 598-2002-MTC/15.03 Lima, 10 de setiembre del 2002 VISTA, la solicitud presentada por la empresa FRE- CUENCIA LIDER E.I.R.LTDA., sobre autorización por el plazo de diez (10) años, para operar una estación del ser- vicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito de Morrope, provincia y depar- tamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 360-2000-MTC/ 15.03, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de no- viembre de 2000, se otorgó a la empresa FRECUENCIA LIDER E.I.R.LTDA., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Morrope, provincia y departamento de Lambayeque; Que, según el artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autorizado; Que, el artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá expedir la correspon- diente licencia; Que, el inciso b) del artículo 56º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máximo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renovables a solicitud del interesado; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme-