Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2002 (26/09/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

Pag. 230498

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de setiembre de 2002

Transporte Aereo No Regular Nacional de Pasajeros, Carga y Correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 189-2000-MTC/ 15.16 del 5 de MORDAZA del 2000 se le otorgo a la empresa AVIANDINA S.A.C. Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo No Regular Nacional de Pasajeros, Carga y Correo, por el plazo de cuatro (4) anos, contados a partir del 14 de MORDAZA del 2000; Que, en el presente tramite de Modificacion de Permiso de Operacion, AVIANDINA S.A.C. solicita incrementar material aeronautico al que ya fuera autorizado por su respectivo Permiso de Operacion; Que, segun los terminos del Memorandum Nº 0295-2001MTC/15.16.02, emitido por la Oficina de Asesoria Legal; Memorandum Nº 469-2001-MTC/15.16.6, emitidos por la Direccion de Seguridad Aerea; Memorandum Nº 340-2001MTC/15.16.05.2, emitido por la Subdireccion de Aeronavegabilidad; Memorandum Nº 736-2002-MTC/15.16.05.3, emitido por la Subdireccion de Operaciones; Constancias de Inscripcion, emitidas por la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido el recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion de los principios de celeridad y simplificacion administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados podran ser utilizadas previa autorizacion de sus respectivos propietarios; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento vigente; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar en la parte pertinente, el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 189-2000-MTC/15.16 del 5 de MORDAZA del 2000, que otorgo a la empresa AVIANDINA S.A.C. Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo No Regular Nacional de Pasajeros, Carga y Correo, incorporando el siguiente material aeronautico, adicional al ya autorizado: MATERIAL AERONAUTICO: Boeing 737-200. Articulo 2º.- Modificar el contenido de la Resolucion Directoral Nº 189-2000-MTC/15.16 del 5 de MORDAZA del 2000, en los siguientes articulos: "Articulo 3º.- AVIANDINA S.A.C. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 9º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 12º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil - Ley Nº 27261, su Reglamento; las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte la Direccion General de Aeronautica Civil." Articulo 3º.- Incorporar al contenido de la Resolucion Directoral Nº 189-2000-MTC/15.16 del 5 de MORDAZA del 2000, el siguiente articulo:

"Articulo 13º.- AVIANDINA S.A.C. requiere para realizar sus actividades aereas el correspondiente Certificado de Explotador, asi como las Especificaciones Tecnicas de Operacion, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- Los demas terminos de la Resolucion Directoral Nº 189-2000-MTC/15.16 del 5 de MORDAZA del 2000, continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BENZAQUEN MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 16600

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Autorizan a procurador iniciar acciones correspondientes contra representantes de empresa editora y ex funcionarios del Poder Judicial por presunta responsabilidad civil y penal
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 176-2002-P-PJ
MORDAZA, 25 de setiembre del 2002 VISTO El Informe Nº 007-2002-GAF-GG-PJ, el oficio Nº 698-2002OAL-GG/PJ de la Oficina de Asesoria Legal del Poder Judicial y el Informe Nº 010-2002-02-279 de Inspectoria General del Poder Judicial concerniente a la responsabilidad civil y penal en el caso de Editora Doble A Sociedad Anonima; CONSIDERANDO: Que, con fecha primero de setiembre de 1997 el Poder Judicial celebro contrato de prestacion de servicios y compra de publicaciones con el objeto de "difundir y promover a traves de publirreportajes y distribucion del Semanario Vistos, los avances de la Reforma y Modernizacion del Poder Judicial"; Que, el contrato mencionado en el parrafo anterior fue sucesivamente MORDAZA en base a addendas y nuevos contratos hasta totalizarse en el ano 2000 un monto superior a los Cuatro millones de soles y 00/100. Que, sin embargo, ha quedado establecido que dichos contratos carecian del respaldo legal necesario, es decir, se celebraron sin llevarse a cabo MORDAZA alguno de licitacion, adjudicacion directa o concurso de precios y sin contarse tampoco con resolucion de exoneracion alguna, violandose asi el articulo 76º de la Constitucion de la Republica, el derogado Reglamento Unico de Adquisiciones y la hoy vigente Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, estando a los informes mencionados, habria responsabilidad solidaria de los representantes de Editora Doble A S.A., senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como a los ex Secretario Ejecutivo de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, senores MORDAZA Dellepiani Massa y MORDAZA Pezua MORDAZA, los ex Gerente General del Poder Judicial, senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los ex Gerentes y funcionarios, senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Baltodano MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Guaranda, MORDAZA MORDAZA Peramas MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jaure, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Talavera, MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Bolanos MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Yrigoyen Yrigoyen; Que, siendo ello asi resulta necesario dictar el acto administrativo que permita la intervencion del Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial a fin de recuperar el monto indebidamente pagado e iniciar las acciones penales a que hubiere lugar y constituirse en parte civil; De conformidad con las facultades previstas en el inciso 4) del articulo 76º de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por la Ley Nº 27465 y Ley Nº 27536;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.