NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (26/09/2002)
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Pág. 230498 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de setiembre de 2002 Transporte Aéreo No Regular Nacional de Pasajeros, Car- ga y Correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 189-2000-MTC/ 15.16 del 5 de julio del 2000 se le otorgó a la empresa AVIANDINA S.A.C. Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de Pa- sajeros, Carga y Correo, por el plazo de cuatro (4) años, contados a partir del 14 de julio del 2000; Que, en el presente trámite de Modificación de Permi- so de Operación, AVIANDINA S.A.C. solicita incrementar material aeronáutico al que ya fuera autorizado por su res- pectivo Permiso de Operación; Que, según los términos del Memorándum Nº 0295-2001- MTC/15.16.02, emitido por la Oficina de Asesoría Legal; Memorándum Nº 469-2001-MTC/15.16.6, emitidos por la Dirección de Seguridad Aérea; Memorándum Nº 340-2001- MTC/15.16.05.2, emitido por la Subdirección de Aeronave- gabilidad; Memorándum Nº 736-2002-MTC/15.16.05.3, emiti- do por la Subdirección de Operaciones; Constancias de Ins- cripción, emitidas por la Oficina Registral de Lima y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cum- plido el recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y de- más disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones jura- das y la presentación de documentos por parte del intere- sado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y sim- plificación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resol- viendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposi- ciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar en la parte pertinente, el Artícu- lo 1º de la Resolución Directoral Nº 189-2000-MTC/15.16 del 5 de julio del 2000, que otorgó a la empresa AVIANDI- NA S.A.C. Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de Pasajeros, Car- ga y Correo, incorporando el siguiente material aeronáuti- co, adicional al ya autorizado: MATERIAL AERONÁUTICO: Boeing 737-200. Artículo 2º.- Modificar el contenido de la Resolución Directoral Nº 189-2000-MTC/15.16 del 5 de julio del 2000, en los siguientes artículos: "Artículo 3º.- AVIANDINA S.A.C. está obligada a pre- sentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los da- tos estadísticos e informes que correspondan a su activi- dad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existen- cia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direc- ción General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 12º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil - Ley Nº 27261, su Re- glamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte la Dirección General de Aeronáutica Civil." Artículo 3º.- Incorporar al contenido de la Resolución Directoral Nº 189-2000-MTC/15.16 del 5 de julio del 2000, el siguiente artículo:"Artículo 13º.- AVIANDINA S.A.C. requiere para reali- zar sus actividades aéreas el correspondiente Certificado de Explotador, así como las Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Re- glamentación y de acuerdo a los procedimientos que esta- blece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- Los demás términos de la Resolución Di- rectoral Nº 189-2000-MTC/15.16 del 5 de julio del 2000, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUÉN RENGIFO Director General de Aeronáutica Civil 16600 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Autorizan a procurador iniciar acciones correspondientes contra representantes de empresa editora y ex funcionarios del Poder Judicial por presunta responsabilidad civil y penal RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 176-2002-P-PJ Lima, 25 de setiembre del 2002 VISTO El Informe Nº 007-2002-GAF-GG-PJ, el oficio Nº 698-2002- OAL-GG/PJ de la Oficina de Asesoría Legal del Poder Judi- cial y el Informe Nº 010-2002-02-279 de Inspectoría General del Poder Judicial concerniente a la responsabilidad civil y penal en el caso de Editora Doble A Sociedad Anónima; CONSIDERANDO: Que, con fecha primero de setiembre de 1997 el Poder Judicial celebró contrato de prestación de servicios y com- pra de publicaciones con el objeto de "difundir y promover a través de publirreportajes y distribución del Semanario Vistos, los avances de la Reforma y Modernización del Poder Judicial"; Que, el contrato mencionado en el párrafo anterior fue sucesivamente ampliado en base a addendas y nuevos contratos hasta totalizarse en el año 2000 un monto supe- rior a los Cuatro millones de soles y 00/100. Que, sin embargo, ha quedado establecido que dichos contratos carecían del respaldo legal necesario, es decir, se celebraron sin llevarse a cabo proceso alguno de licitación, adjudicación directa o concurso de precios y sin contarse tampoco con resolución de exoneración alguna, violándose así el artículo 76º de la Constitución de la República, el de- rogado Reglamento Único de Adquisiciones y la hoy vigente Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, estando a los informes mencionados, habría res- ponsabilidad solidaria de los representantes de Editora Do- ble A S.A., señora Dora Estela Valdivia Álvarez, así como a los ex Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Po- der Judicial, señores José Dellepiani Massa y David Pezúa Vivanco, los ex Gerente General del Poder Judicial, señores Elmer Wilfredo Alcántara López y Fernando Eleuterio Lazo Manrique y los ex Gerentes y funcionarios, señores Julio Benjamín Rodríguez Rosas, Elio Baltodano Novoa, Ubaldo Ascensión Ortiz Guaranda, César Eduardo Peramás Ayala, Elliot Santa Cruz Jaure, Dante Edmundo Angulo Talavera, Gilberto Manuel Del Carpio Gutiérrez, Ricardo Andrés Bola- ños Sosa y Luis Miguel Yrigoyen Yrigoyen; Que, siendo ello así resulta necesario dictar el acto admi- nistrativo que permita la intervención del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial a fin de recuperar el monto indebidamente pagado e iniciar las accio- nes penales a que hubiere lugar y constituirse en parte civil; De conformidad con las facultades previstas en el inci- so 4) del artículo 76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Ley Nº 27465 y Ley Nº 27536;