NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (26/09/2002)
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Pág. 230513 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de setiembre de 2002 con propiedad de terceros, el Sector "La Rinconada" del Pueblo Tradicional Yumina, terrenos eriazos del Estado y Río Andamayo, en el marco de lo establecido en el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Artículo 33º del Decreto Supremo 154-2001-EF y de la Resolución de Su- perintendencia de Bienes Nacionales Nº 011-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, con el Informe Técnico Nº 167-2002-2002/ORRA- UCA-GTR de fecha 25 de julio de 2002, la Gerencia Técni- co Registral de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Regional de Arequipa señala que el predio no se encuen- tra registrado y/o actualizado en los archivos de la Oficina de Catastro de los Registros Públicos; Que, conforme el Informe Técnico Nº 1509-2002/GR- OC-AREQUIPA, de la Oficina de Catastro del Registro Pre- dial Urbano Arequipa de fecha 24 de julio de 2002, se indi- ca que el predio no se encuentra en jurisdicción del Regis- tro Predial Urbano y que como resultado de dicha verifica- ción se determina la no superposición con predios inscri- tos en el mencionado registro; Que, los incisos i) y s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 315-2001/ SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones de la Superin- tendencia de Bienes Nacionales", faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a promover la inmatricu- lación de predios a favor del Estado cuando se carece de títulos probatorios de dominio; y que para ello, emitirá en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposi- ción Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, el De- creto Ley Nº 25738, la Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; y, Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 0294-2002/SBN-GO-JAR de fecha 9 de setiembre de 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 461 389,15 m², colindante con propiedad de terceros, en el Sector "La Rinconada" del Pue- blo Tradicional Yumina, con terrenos eriazos del Estado y Río Andamayo ubicado en el distrito de Sabandía, provincia y departamento de Arequipa, según el plano y memoria des- criptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Oficina Regional Registral de Arequipa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públi- cos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terre- no descrito en el artículo precedente en el Registro de la Propiedad Inmueble. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 17077 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 146-2002/SBN-GO-JAR La Molina, 18 de setiembre de 2002 Visto el Expediente Nº 066-2002/SBN-JAR, correspon- diente a la inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 36 582,08 m², ubicado a la altura del km. 8 de la carretera Arequipa-Yura, colindante a terrenos de propiedad de la Municipalidad Provincial de Arequipa y terrenos del Estado, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales es un organismo público descentralizado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, cuya finalidad es el incentivar el apro- vechamiento económico de los bienes del Estado en armo- nía con el interés social, promoviendo su intercambio, maxi- mizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fiscalización; Que, según lo establecido en la Sétima Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, elEstado representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales asumirá la calidad de propietario de aquellos bienes que, sin constituir propiedad privada no se encuen- tren inscritos en los Registros Públicos, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias que establezcan com- petencias en materia de dominio de la propiedad estatal; Que, en mérito a la norma mencionada, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno de 36 582,08 m², ubicado a la altura del km. 8 de la carretera Arequipa-Yura, colindante al Pueblo Joven "Río Seco", te- rrenos de propiedad de la Municipalidad Provincial de Are- quipa y terrenos del Estado, en el marco de lo establecido en el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Artículo 33º del Decreto Supremo 154-2001-EF y de la Resolución de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 011-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, de conformidad con el Informe Técnico Nº 168- 2002/ORRA-UCA-GTR de fecha 26 de julio de 2002, la Gerencia Técnico Registral de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Regional de Arequipa señala que el pre- dio mencionado no se encuentra registrado y/o actualiza- do en los archivos de la Oficina de Catastro de los Regis- tros Públicos; Que, conforme el Informe Técnico Nº 1508-2002/GR- OC-AREQUIPA, de la Oficina de Catastro del Registro Pre- dial Urbano Arequipa de fecha 24 de julio de 2002, se indi- ca que el predio citado no se encuentra en jurisdicción del Registro Predial Urbano y que como resultado de dicha verificación se determina la no superposición con predios inscritos en el mencionado registro; Que, los incisos i) y s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 315-2001/ SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones de la Superin- tendencia de Bienes Nacionales", faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a promover la inmatricu- lación de predios a favor del Estado cuando se carece de títulos probatorios de dominio; y que para ello, emitirá en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposi- ción Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, el De- creto Ley Nº 25738, la Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales" y el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF "Re- glamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal"; y, Estando a lo expresado en el Informe Técnico Legal Nº 0287-2002/SBN-GO-JAR de fecha de 9 de setiembre de 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domi- nio a favor del Estado del terreno de 36 582,08 m², ubicado a la altura del km. 8 de la carretera Arequipa-Yura, colin- dante a terrenos de propiedad de la Municipalidad Provin- cial de Arequipa y terrenos del Estado, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Oficina Regional Registral de Arequipa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públi- cos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terre- no descrito en el artículo precedente en el Registro de la Propiedad Inmueble. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 17078 Declaran desafectación a favor del Esta- do de terreno ubicado en el distrito del Rímac, provincia de Lima JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 138-2002/SBN-GO-JAR La Molina, 11 de setiembre de 2002