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PÆg. 241990 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de abril de 2003 nal - PROVIAS NACIONAL, manifiesta que existen indicios de responsabilidad penal por el accionar ilícito de algunos funcionarios y servidores en agravio del PROVIAS NACIO- NAL; Que, en el Informe Especial mencionado se señala que José Antonio Valdivia Chumpitaz, ex Jefe de la Unidad Zonal XV Moquegua - Tacna, presentó un título profesio-nal de Administrador de Empresas otorgado por la Univer- sidad Nacional Federico Villarreal, así como una declara- ción jurada por la cual manifestaba ostentar la indicadaprofesión; Que, la Universidad Nacional Federico Villarreal ha manifestado que el título mencionado no se encuentraregistrado en la base de datos de su Oficina de Registros de Grados y Títulos, y que el registro Nº 0921 que aparece en el título presentado corresponde a otra persona cuyotítulo fue otorgado el 16 de noviembre de 1970, y que por lo tanto el Título de Licenciado a nombre de José Antonio Valdivia Chumpitaz es falso, no habiéndose expedido títu-lo alguno de Administrador de Empresas a nombre de di- cha persona; Que, asimismo, del Informe Especial se desprende que los señores José Antonio Valdivia Chumpitaz, ex Jefe de la Unidad Zonal Moquegua - Tacna, Juan Mauricio Farah Quintanilla, ex Coordinador Técnico, Iván Andrés CarbajalAparicio, ex Administrador-Contador, Oscar Emilio Cancio Llerena Alatrista, ex Supervisor de Obra, y Janett Fortuna- ta Condori Cutipa, ex Asistente Administrativo, han presen-tado rendiciones de cuentas por comisiones de servicio sustentándolas con boletas de venta y facturas que pre- sentan indicios de falsificación en beneficio personal, evi-denciando dichos hechos la comisión de ilícitos penales; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público de este Ministerio, para que inicie lasacciones legales que correspondan contra las citadas per- sonas y los que resulten responsables, remitiéndose para el efecto los antecedentes pertinentes; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y la Ley Nº 27791; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comu- nicaciones, para que en nombre y representación del Esta-do, inicie las acciones legales que correspondan contra José Antonio Valdivia Chumpitaz, Juan Mauricio Farah Quintanilla, Iván Andrés Carbajal Aparicio, Oscar EmilioCancio Llerena Alatrista y Janett Fortunata Condori Cutipa y los que resulten responsables, por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial así como los antecedentes del caso menciona- do al Procurador Público, para su conocimiento y finespertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 06371 Aceptan renuncia de funcionario de la Oficina de Administración de la Direc-ción Regional de Transportes, Comuni-caciones, Vivienda y Construcción delCTAR La Libertad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 260-2003-MTC/01 Lima, 31 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 082-2001-MTC, de fecha 23 de mayo de 2001, se designó al señor Nicolás Aquiles Herrera Mengole en el cargo de confianza de Di- rector de Sistema Administrativo II, Nivel F-3 de la Oficinade Administración de la Dirección Regional de Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construcción del Consejo Tran- sitorio de Administración Regional CTAR - La Libertad; ac- tualmente Gobierno Regional La Libertad acorde con la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el señor Nicolás Aquiles Herrera Mengole ha for- mulado renuncia al cargo para el cual fue designado, por lo que debe dictarse el acto de administración pertinente; Que, el artículo 7º de la Ley Nº 27594 establece que mediante Resolución Ministerial se acepta la renuncia de los actuales funcionarios de confianza a que refiere dichanorma legal; De conformidad con las Leyes Nºs. 27594 y 27867 y el Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Nicolás Aquiles Herrera Mengole al cargo designado mediante Resolución Suprema Nº 082-2001-MTC; dándo-sele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 06365 Sancionan con suspensión e inhabilita- ción a diversos conductores RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1194-2003-MTC/15 Lima, 19 de marzo de 2003 VISTOS, el expediente de registro Nº 0244606, sobre infracción al Reglamento Nacional de Tránsito, los Informes Nºs. 121, 319, 246, 134, 384, 383 y 443-2003-MTC/15.03.3.AA. elaborados por el Área de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y los memorandos Nºs. 251, 358, 411, 412, 559, 560 y 717-2003-MTC/15.03. de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, la División de Multas del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ha remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, las licencias de conducir retenidas a sus titulares porhaber infringido el Reglamento Nacional de Tránsito, por conducir vehículos con licencias de conducir cuya catego- ría no corresponde al vehículo que conducen, siendo és-tas las siguientes: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA 1. CASTRO CURI, Jacinto Q-443944/AI 28.01.2003 2. VILLANUEVA HILARIO, Amilcar Andrés Q-387132/AI 03.02.2003 3. ILIZARBE FELIPE, Edgar Rubén Q-411137/AI 31.01.2003 4. ÁVILA MENDOZA, Percy Gonzalo Q-389496/AI 03.02.2003 5. MANRIQUE MELGAR, Víctor Fredy Q-424088/AI 06.02.2003 6. SANTIBÁÑEZ SALCEDO, Eliseo Pedro Q-082765/AI 03.02.2003 7. MALDONADO ALVARADO, Walter Alberto F-516124/2B1 08.02.2003 Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal F-2 del Artículo 296º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, modificado por Decreto Su-premo Nº 003-2003-MTC, al conducir vehículos con licen- cia de conducir cuya clase o categoría no corresponde al vehículo que conducen; por lo tanto son pasibles a lasanción administrativa establecida en el literal F-2 del artí- culo 314º del Reglamento acotado; Que, la Dirección General de Circulación Terrestre, de con- formidad con lo dispuesto en el Título VII, Capítulo III, Sección II del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por el Decre- to Supremo Nº 033-2001-MTC, es autoridad competente parasancionar a aquellos titulares de licencias de conducir y conductores que han infringido el Reglamento acotado; Estando a lo opinado por la Dirección de Parque Auto- motor y Circulación Vial en los memorandos Nºs. 251, 358,