Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2003 (02/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2003

GPP, e Informe Legal Nº 419-2003-MTC/08 de la Oficina General de Asesoria Juridica, relacionados con la solicitud de la expedicion de la Resolucion Ministerial correspondiente para autorizar la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion de una empresa que preste el servicio de supervision la obra: Rehabilitacion y/o Mejoramiento de la Carretera Tingo Maria-Aguaytia, Tramo II: MORDAZA MORDAZA - Aguaytia; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Informe Tecnico Nº 015-2003-MTC/ 20-GOB se convoco al Concurso Publico Internacional CPIS Nº 0002-2002-MTC/15.02-PRT-PERT.01 para seleccionar al consultor que prestara los servicios de supervision de la obra: Rehabilitacion y/o Mejoramiento de la obra: Carretera: Tingo MORDAZA - Aguaytia, Tramos I y II; Que, segun refiere el Informe Tecnico, con fecha 19 de diciembre de 2002 a traves del Facsimil Nº FPE-FAX-20023937, el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- comunica su No Objecion al Informe de Evaluacion de Propuestas Tecnicas y al Orden de Meritos determinado por el Comite Especial; Que, de acuerdo al Informe Tecnico, los postores Consorcio Stanley-Sondotecnica-Serconsult y Energoprojekt Hidroinzenjering han presentado protestas ante el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, precisandose en el Informe Nº 026-2003-MTC/20-GAL, que las impugnaciones presentadas estaban referidas al orden de prelacion determinado por el Comite Especial; Que, de acuerdo al Informe Tecnico, habiendose agotado la via administrativa en PROVIAS NACIONAL, se encuentra pendiente de resolver por el Comite de Adquisiciones del Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, los recursos impugnativos presentados por los postores MORDAZA mencionados; Que, segun senala el Informe Tecnico, es pertinente considerar el hecho que el Comite de Adquisiciones del Banco Interamericano de Desarrollo -BID- resuelva las protestas en 2 a 3 meses, y luego de resolverse las protestas, el MORDAZA de contratacion tomaria aproximadamente 1 mes, ya que el pronunciamiento del Banco Interamericano de Desarrollo -BID- con relacion a las impugnaciones que se presentan en los procesos de seleccion no tiene un plazo especifico; Que, asimismo, se senala que se ha suscrito con fecha 19 de diciembre de 2002, el Contrato de Ejecucion de Obra Nº 1829-2002-MTC/20 con la empresa Constructora MORDAZA Odebrecht S.A. Sucursal MORDAZA, para la ejecucion de la obra: Rehabilitacion y/o Mejoramiento de la Carretera Tingo MORDAZA - Aguaytia, Tramo II: MORDAZA ChinoAguaytia, por la suma de US $ 22'035,555.14 mas S/. 28'729,333.62; Que, de acuerdo al Informe Legal Nº 026-2003-MTC/ 20-GAL, la ejecucion de las referidas obras resultan de MORDAZA importancia para el desarrollo socioeconomico de la region al constituir parte del principal eje de penetracion que vincula la MORDAZA costera con la MORDAZA y MORDAZA central del MORDAZA, puesto que su rehabilitacion permitira dar transitabilidad permanente, fluida y MORDAZA a este corredor vial; Que, segun refiere el Informe Tecnico, de acuerdo a la Clausula Tercera del mencionado Contrato de Obra, el plazo contractual comenzara el 1 de MORDAZA de 2003 y de acuerdo al Memorandum Nº 2925-2002-MTC/20-GOB, se ha tramitado a la Gerencia de Administracion, la cancelacion del Adelanto en Efectivo al contratista, el cual se ha comprometido; Que, tambien se indica que el hecho de postergar el inicio de las obras, traeria como consecuencia que se tendrian que reconocer costos financieros y otros, al contratista de las obras y, asimismo, implicaria tener un menor periodo de trabajos en epoca seca, en la que se podrian concluir las obras, retrasando el periodo de culminacion de estas, previsto en 16 meses; Que, segun senala el informe Tecnico, de acuerdo al Numeral 3.02 del Contrato de Prestamo Nº 1150/OC-PE de fecha 27.01.1999 suscrito con el BID, se pagara una comision de credito de 0.75% por ano sobre el saldo no desembolsado del financiamiento en moneda que no sea del MORDAZA del prestatario, por lo que el postergar la utilizacion de los recursos del prestamo, traeria como consecuencia el pago de la comision de credito MORDAZA mencionada por parte del Estado Peruano y, asimismo, no se utilizarian oportunamente los recursos economicos considerados en el Programa de Inversiones y Presupuesto del ano 2003;

Que, asimismo, considerando que es un compromiso contractual el inicio de las obras y los mayores costos que traeria su postergacion, y que existe una ausencia temporal de supervision, por no tener un supervisor seleccionado como consecuencia de las impugnaciones pendientes de resolver en el CPIS Nº 0002-2002-MTC/15.02-PRTPERT.01, es pertinente considerar la seleccion de un consultor para un servicio de supervision temporal para las obras del tramo II: MORDAZA MORDAZA - Aguaytia, en tanto se resuelven los recursos impugnativos que se encuentran en el BID, para la contratacion del supervisor, de acuerdo al MORDAZA de seleccion MORDAZA mencionado, a fin de liberar al Estado de los mayores costos que ocasionaria la postergacion en el inicio de las obras; Que, de acuerdo a los terminos del Informe Tecnico, el servicio de la supervision temporal se estima en 1 mes para las actividades de revision del proyecto, y de 3 meses para la supervision de las obras propiamente dichas que incluyen el MORDAZA de transferencia a la supervision definitiva; las actividades de revision de proyecto y las de supervision propia de las obras, estan previstas que se inicien simultaneamente; Que, esta supervision temporal concluira una vez que se hayan contratado e iniciado los servicios del consultor seleccionado a traves del Concurso Publico Supervision CPIS Nº 0002-2002-MTC/15.02-PRT-PERT.01, quien continuara con la supervision de las obras hasta su culminacion; Que, segun el Informe Tecnico, se ha considerado para la supervision temporal un valor tope de los servicios de S/ . 1'996,117.99 incluido el IGV que considera el valor MORDAZA que se puede contratar, este monto considera las actividades de revision de proyecto, supervision propia de las obras y la transferencia de la supervision temporal a la supervision definitiva, la cual culminara la supervision de las obras hasta su conclusion; Que, con Memorandum Nº 851-2003-MTC/20-GAL, se adjunta MORDAZA del Facsimil Nº 1432/2003 del Banco Interamericano de Desarrollo BID, en donde se senala que el referido Banco otorga la No Objecion a la contratacion temporal de la supervision de las obras: Rehabilitacion y/o Mejoramiento de la Carretera Tingo Maria-Aguaytia, Tramo II: MORDAZA Chino-Aguaytia; Que, de conformidad con la Tercera Disposicion Complementaria del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las adquisiciones y contrataciones realizadas dentro del MORDAZA de convenios internacionales, se sujetaran a las disposiciones establecidas en dichos compromisos cuando MORDAZA normas uniformes aplicadas a nivel internacional y cumplan con los principios que contempla la referida Ley; Que, en la Setima Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se senala que en las adquisiciones y contrataciones bajo el ambito de la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley, en caso de vacio o deficiencia en la regulacion de los procesos de seleccion convocados, seran de aplicacion supletoria las disposiciones de la Ley y su Reglamento y que en uno u otro supuesto correspondera al CONSUCODE supervisar el cumplimiento de los principios que rigen los procesos de seleccion contemplados en el Articulo 3º de la referida Ley; Que, de acuerdo al Informe Tecnico tanto la ejecucion de la obra: Carretera Tingo Maria-Aguaytia, Tramo II: MORDAZA Chino-Aguaytia y la supervision de la misma, sera financiada con cargo al Contrato de Prestamo Nº 1150/OC-PE, suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo; Que, en tal sentido, en el MORDAZA de las normas MORDAZA senaladas, son de aplicacion supletoria las disposiciones del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM y normas modificatorias; Que, el inciso c) del Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM senala que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia, declaradas de conformidad con la referida ley; Que, el Articulo 21º del citado texto legal senala que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad

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