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PÆg. 241988 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de abril de 2003 GPP, e Informe Legal Nº 419-2003-MTC/08 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, relacionados con la solicitud de la expedición de la Resolución Ministerial correspon- diente para autorizar la exoneración del proceso de selec-ción para la contratación de una empresa que preste el servicio de supervisión la obra: Rehabilitación y/o Mejora- miento de la Carretera Tingo María-Aguaytía, Tramo II:Puente Chino - Aguaytía; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 015-2003-MTC/ 20-GOB se convocó al Concurso Público Internacional CPISNº 0002-2002-MTC/15.02-PRT-PERT.01 para seleccionar al consultor que prestará los servicios de supervisión de la obra: Rehabilitación y/o Mejoramiento de la obra: Carrete-ra: Tingo María - Aguaytía, Tramos I y II; Que, según refiere el Informe Técnico, con fecha 19 de diciembre de 2002 a través del Facsímil Nº FPE-FAX-2002-3937, el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- comuni- ca su No Objeción al Informe de Evaluación de Propuestas Técnicas y al Orden de Méritos determinado por el ComitéEspecial; Que, de acuerdo al Informe Técnico, los postores Consorcio Stanley-Sondotecnica-Serconsult y Energopro-jekt Hidroinzenjering han presentado protestas ante el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, precisándose en el Informe Nº 026-2003-MTC/20-GAL, que las impug-naciones presentadas estaban referidas al orden de prela- ción determinado por el Comité Especial; Que, de acuerdo al Informe Técnico, habiéndose ago- tado la vía administrativa en PROVIAS NACIONAL, se en- cuentra pendiente de resolver por el Comité de Adquisicio- nes del Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, los re-cursos impugnativos presentados por los postores antes mencionados; Que, según señala el Informe Técnico, es pertinente considerar el hecho que el Comité de Adquisiciones del Banco Interamericano de Desarrollo -BID- resuelva las pro- testas en 2 a 3 meses, y luego de resolverse las protestas,el proceso de contratación tomaría aproximadamente 1 mes, ya que el pronunciamiento del Banco Interamericano de Desarrollo -BID- con relación a las impugnaciones quese presentan en los procesos de selección no tiene un plazo específico; Que, asimismo, se señala que se ha suscrito con fecha 19 de diciembre de 2002, el Contrato de Ejecución de Obra Nº 1829-2002-MTC/20 con la empresa Constructora Norberto Odebrecht S.A. Sucursal Trujillo, para la ejecu-ción de la obra: Rehabilitación y/o Mejoramiento de la Ca- rretera Tingo María - Aguaytía, Tramo II: Puente Chino- Aguaytía, por la suma de US $ 22'035,555.14 más S/.28'729,333.62; Que, de acuerdo al Informe Legal Nº 026-2003-MTC/ 20-GAL, la ejecución de las referidas obras resultan devital importancia para el desarrollo socioeconómico de la región al constituir parte del principal eje de penetración que vincula la zona costera con la sierra y selva central delpaís, puesto que su rehabilitación permitirá dar transitabili- dad permanente, fluida y segura a este corredor vial; Que, según refiere el Informe Técnico, de acuerdo a la Cláusula Tercera del mencionado Contrato de Obra, el pla- zo contractual comenzará el 1 de abril de 2003 y de acuer- do al Memorándum Nº 2925-2002-MTC/20-GOB, se ha tra-mitado a la Gerencia de Administración, la cancelación del Adelanto en Efectivo al contratista, el cual se ha compro- metido; Que, también se indica que el hecho de postergar el inicio de las obras, traería como consecuencia que se ten- drían que reconocer costos financieros y otros, al contratis-ta de las obras y, asimismo, implicaría tener un menor pe- ríodo de trabajos en época seca, en la que se podrían concluir las obras, retrasando el período de culminación deéstas, previsto en 16 meses; Que, según señala el informe Técnico, de acuerdo al Numeral 3.02 del Contrato de Préstamo Nº 1150/OC-PE defecha 27.01.1999 suscrito con el BID, se pagará una comi- sión de crédito de 0.75% por año sobre el saldo no desembol- sado del financiamiento en moneda que no sea del país delprestatario, por lo que el postergar la utilización de los recur- sos del préstamo, traería como consecuencia el pago de la comisión de crédito antes mencionada por parte del EstadoPeruano y, asimismo, no se utilizarían oportunamente los recursos económicos considerados en el Programa de Inver- siones y Presupuesto del año 2003;Que, asimismo, considerando que es un compromiso contractual el inicio de las obras y los mayores costos que traería su postergación, y que existe una ausencia tempo- ral de supervisión, por no tener un supervisor seleccionadocomo consecuencia de las impugnaciones pendientes de resolver en el CPIS Nº 0002-2002-MTC/15.02-PRT- PERT.01, es pertinente considerar la selección de un con-sultor para un servicio de supervisión temporal para las obras del tramo II: Puente Chino - Aguaytía, en tanto se resuelven los recursos impugnativos que se encuentran enel BID, para la contratación del supervisor, de acuerdo al proceso de selección antes mencionado, a fin de liberar al Estado de los mayores costos que ocasionaría la poster-gación en el inicio de las obras; Que, de acuerdo a los términos del Informe Técnico, el servicio de la supervisión temporal se estima en 1 mes paralas actividades de revisión del proyecto, y de 3 meses para la supervisión de las obras propiamente dichas que inclu- yen el proceso de transferencia a la supervisión definitiva;las actividades de revisión de proyecto y las de supervisión propia de las obras, están previstas que se inicien simultá- neamente; Que, esta supervisión temporal concluirá una vez que se hayan contratado e iniciado los servicios del consultor seleccionado a través del Concurso Público SupervisiónCPIS Nº 0002-2002-MTC/15.02-PRT-PERT.01, quien con- tinuará con la supervisión de las obras hasta su culmina- ción; Que, según el Informe Técnico, se ha considerado para la supervisión temporal un valor tope de los servicios de S/ . 1'996,117.99 incluido el IGV que considera el valor máxi-mo que se puede contratar, este monto considera las acti- vidades de revisión de proyecto, supervisión propia de las obras y la transferencia de la supervisión temporal a lasupervisión definitiva, la cual culminará la supervisión de las obras hasta su conclusión; Que, con Memorándum Nº 851-2003-MTC/20-GAL, se adjunta copia del Facsímil Nº 1432/2003 del Banco Intera- mericano de Desarrollo BID, en donde se señala que el referido Banco otorga la No Objeción a la contratacióntemporal de la supervisión de las obras: Rehabilitación y/o Mejoramiento de la Carretera Tingo María-Aguaytía, Tramo II: Puente Chino-Aguaytía; Que, de conformidad con la Tercera Disposición Comple- mentaria del TUO de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, las adquisiciones y contrataciones rea-lizadas dentro del marco de convenios internacionales, se sujetarán a las disposiciones establecidas en dichos com- promisos cuando sean normas uniformes aplicadas a nivelinternacional y cumplan con los principios que contempla la referida Ley; Que, en la Sétima Disposición Complementaria del Re- glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se señala que en las adquisiciones y contrataciones bajo el ámbito de la Tercera Disposición Complementariade la Ley, en caso de vacío o deficiencia en la regulación de los procesos de selección convocados, serán de aplica- ción supletoria las disposiciones de la Ley y su Reglamen-to y que en uno u otro supuesto corresponderá al CONSU- CODE supervisar el cumplimiento de los principios que ri- gen los procesos de selección contemplados en el Artículo3º de la referida Ley; Que, de acuerdo al Informe Técnico tanto la ejecución de la obra: Carretera Tingo María-Aguaytía, Tramo II: Puen-te Chino-Aguaytía y la supervisión de la misma, será finan- ciada con cargo al Contrato de Préstamo Nº 1150/OC-PE, suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo; Que, en tal sentido, en el marco de las normas antes señaladas, son de aplicación supletoria las disposiciones del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM y normas modificatorias; Que, el inciso c) del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM señala que están exo-nerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las ad- quisiciones y contrataciones que se realicen en situaciónde urgencia, declaradas de conformidad con la referida ley; Que, el Artículo 21º del citado texto legal señala que se considera situación de urgencia cuando la ausencia ex- traordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad