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PÆg. 241991 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de abril de 2003 411, 412, 559, 560 y 717-2003-MTC/15.03. y de la Aseso- ría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre en el informe Nº 805-2003-MTC/15.AL; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 003- 2003-MTC, la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General y la Ley Nº 27791 - Ley de Or- ganización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolución, con la SUS- PENSIÓN de sus licencias de conducir por el período deun (1) año, computado a partir de la fecha de la ocurrencia de la infracción. Artículo Segundo.- Sin perjuicio de la publicación de la presente resolución la Dirección de Parque Automotor y Cir- culación Vial se encargará de notificar a las personas indica- das en el primer considerando de esta resolución de acuerdoa las modalidades establecidas en el artículo 20º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Artículo Tercero.- Encargar la ejecución y control de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circu- lación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LINO DE LA BARRERA L. Director General Dirección General de Circulación Terrestre 06274 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1201-2003-MTC/15 Lima, 19 de marzo de 2003 VISTOS, los expedientes de registros Nºs. 0244506, 0244306, 0244406, 0244206, 0288806 y 0289106, so- bre infracción al Reglamento Nacional de Tránsito, los Informes Nºs. 318, 317, 381, 380, 464, 444, 445, 438,442, 545 y 546-2003-MTC/15.03.3.AA. elaborados por el Área de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencia de Conducir y los memorandosNºs. 356, 357, 561, 562, 673, 710, 711, 713, 716, 777 y 778-2003-MTC/15.03 de la Dirección de Parque Auto- motor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, la División de Multas del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ha remitido oficios a la Dirección de Parque Automotor y Circu-lación Vial donde pone en conocimiento haber intervenido a choferes de vehículos conduciendo con licencia de con- ducir vencida cuya relación es la siguiente: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA 1 MIJA DE JACINTO, Inés Dayse Antonia L-516063/2B2 04.02.2003 2 VALENCIA MORALES, Jesús Antonio Q-185277/AII 01.02.2003 3 PÉREZ IRURETA, Napoleón A-021711/2B2 03.02.2003 4 VARGAS CASHUAMAN, Jorge Luis Q-204040/AII 28.01.2003 5 TELLO HUARINGA, Maximiliano Y -027846/2E 28.01.2003 6 LUYO DE LA CRUZ, Dionisio Eustaquio F-022829/2B2 08.02.2003 7 ORTIZ JIMÉNEZ, Alfredo Lusi F-044646/2B2 08.02.2003 8 RAMOS LAURA, Juan Carlos Y -015453/2B2 08.02.2003 9 GARCÍA LLANOS, Vicente LC-204749/2E 08.02.2003 10 CLAVARINO FERNÁNDEZ, Raúl Rodolfo L-520985/2B2 21.02.2003 11 GUZMÁN FELIPE, Juan Fernando F-017175/2B2 21.02.2003 Que, los conductores indicados en el considerando ante- rior, han infringido lo dispuesto en el literal F-3 del Artículo 296º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por De- creto Supremo Nº 033-2001-MTC modificado por DecretoSupremo Nº 003-2003-MTC, al conducir vehículos con licen- cia de conducir vencida; por lo tanto, aquellos conductores son pasibles a la sanción administrativa establecida en elliteral F-3 del artículo 314º del Reglamento acotado;Que, la Dirección General de Circulación Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Título VII, Capítulo III, Sección II del Reglamento Nacional de Tránsito, es autori- dad competente para sancionar a aquellos titulares delicencias de conducir y conductores que hayan infringido el mismo; Estando a lo opinado por la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial en los memorandos Nºs. 356, 357, 561, 562, 673, 710, 711, 713, 716, 777 y 778-2003-MTC/15.03. y de Asesoría Legal de la Direc-ción General de Circulación Terrestre en el informe Nº 811-2003-MTC/15.AL; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 003- 2003-MTC, la Ley Nº 27444 Ley del ProcedimientoAdministrativo General y la Ley Nº 27791 - Ley de Organi- zación y Funciones del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolución con la INHABILITACIÓN temporal para obtener licencia de con-ducir por el término de dos (2) años, computados a partir de la fecha de la ocurrencia, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Sin perjuicio de la publicación de la presente resolución la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial se encargará de notificar a las personasindicadas en el primer considerando de esta resolución de acuerdo a las modalidades establecidas en el artículo 20º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - LeyNº 27444. Artículo Tercero.- Encargar la ejecución y control de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circu-lación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese.LINO DE LA BARRERA L. Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 06275 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 216-2003-MTC/03 Mediante Oficio Nº 396-2003-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se publique Fe deErratas de la Resolución Ministerial Nº 216-2003-MTC/03, publicada en nuestra edición del día 25 de marzo de 2003, en la página 241394. DICE: "Artículo 1º.- (...) Profesionales Viático Pasaje por TUUA por día cada viaje por cada viaje US$ US$ US$ Luis Humberto Ames Sora 70.00 325.00 28.00 Edgar Germán Barreto Alvarado 70.00 325.00 28.00 Patricia Carreño Ferre 325.00 28.00 Eugenia de Jesús Mariño Cabello 325.00 28.00 "Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado a Luis Humberto Ames Sora y Edgard Germán BarretoAlvarado, será con cargo al presupuesto de la Unidad Eje- cutora 010 Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones". DEBE DECIR: "ARTICULO 1º.- (...)