Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2003 (02/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2003

Que, teniendo en consideracion que el documento mencionado anteriormente, es falso, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el Art. 427º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Material, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 06343 RESOLUCION JEFATURAL Nº 097-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 11 de marzo de 2003 Visto el Memorandum Nº 1873-99/0HC/DCP/GO y el Informe Nº 081-2003-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 31 de enero de 2003. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del informe de visto se desprende que una persona no identificada que dice llamarse MORDAZA Senko MORDAZA MORDAZA, valiendose de la buena fe de los registradores, en cada caso, y en atencion al MORDAZA de Veracidad para el procedimiento, dado la simplificacion administrativa, ha procedido a efectuar una inscripcion con nombres y datos que correspondian a persona distinta, logrando de este modo inducir a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo, con el objetivo de usurpar la identidad del verdadero ciudadano Gelacio Manchay MORDAZA, motivando que la gerencia de operaciones procediera a la exclusion del registro de estos datos ilegales; Que aun cuando si bien se ha procedido administrativamente a la cancelacion y exclusion de los registros de estos actos ilegales, por tratarse de usurpacion de identidad, no resulta obice, para que jurisdiccionalmente no se proceda, dado que el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal; Que, en atencion a! considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra MORDAZA Senko MORDAZA MORDAZA y quienes resulten responsables; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra la persona identificada como MORDAZA Senko MORDAZA MORDAZA y quienes resulten responsables, por presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 06344 RESOLUCION JEFATURAL Nº 098-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 11 de marzo de 2003 Visto el Memorandum Nº 267-2002-GO/RENIEC, asi como los Informes que se anexan al mismo, y el Informe Nº 146 -2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 12 de febrero del 2003. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del Informe del visto, se desprende que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, recibio como garantia un Documento Nacional de Identidad, de parte de la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el alquiler de una moto en la MORDAZA de Guacho y al verificar sobre el documento, ante la Agencia RENIEC de dicha MORDAZA, se ha detectado que el citado documento es falso, conforme asi se ha determinado por la Unidad de Fiscalizacion de la Gerencia de Operaciones, segun el informe anexo, concluyendose de que la mencionada persona, que aparece como titular del documento, no se encuentra registrado en los archivos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, se desprende de ello, que se trata de la comision del delito Contra la Fe Publica, Falsedad Material, puesto que se ha creado un documento y usado como si fuera este legitimo, perjudicando la fe publica que se tiene sobre el documento; Que, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Material, previsto u sancionado en el Art. 427º del Codigo Penal; Que, en atencion al considerando precedente, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Material, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil.

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