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PÆg. 242000 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de abril de 2003 Que, teniendo en consideración que el documento mencionado anteriormente, es falso, el hecho antes des- crito constituye indicio razonable de la comisión del pre- sunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de false- dad ideológica, previsto y sancionado en el Art. 427º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a car- go de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, contra los que resulten responsa- bles; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Material, en agra- vio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06343 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 097-2003-JEF/RENIEC Lima, 11 de marzo de 2003Visto el Memorándum Nº 1873-99/0HC/DCP/GO y el Informe Nº 081-2003-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 31 de enero de 2003. CONSIDERANDO:Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que una persona no iden- tificada que dice llamarse Ricardo Senko Palacios Mori, valiéndose de la buena fe de los registradores, en cada caso, y en atención al Principio de Veracidad para el procedimiento, dado la simplificación administrativa, ha procedido a efectuar una inscripción con nombres y da- tos que correspondían a persona distinta, logrando de este modo inducir a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas so- bre hechos que deben probarse con el documento mis- mo, con el objetivo de usurpar la identidad del verdadero ciudadano Gelacio Manchay Ramírez, motivando que la gerencia de operaciones procediera a la exclusión del registro de estos datos ilegales; Que aun cuando si bien se ha procedido administrati- vamente a la cancelación y exclusión de los registros de estos actos ilegales, por tratarse de usurpación de identi- dad, no resulta óbice, para que jurisdiccionalmente no se proceda, dado que el hecho antes descrito constituye indi- cio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y ge- nérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal; Que, en atención a! considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Ricardo Senko Palacios Mori y quienes resulten responsa- bles; y,De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVEArtículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra la persona identificada como Ricardo Senko Palacios Mori y quienes resulten res- ponsables, por presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06344 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 098-2003-JEF/RENIEC Lima, 11 de marzo de 2003Visto el Memorándum Nº 267-2002-GO/RENIEC, así como los Informes que se anexan al mismo, y el Informe Nº 146 -2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Ase- soría Jurídica, de fecha 12 de febrero del 2003. CONSIDERANDO:Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del visto, se desprende que la ciudadana Ruth María Trujillo Cruz, recibió como garantía un Documento Nacional de Identidad, de parte de la per- sona de Juan Carlos Aguirre Ortiz, por el alquiler de una moto en la ciudad de Guacho y al verificar sobre el documento, ante la Agencia RENIEC de dicha ciudad, se ha detectado que el citado documento es falso, con- forme así se ha determinado por la Unidad de Fiscaliza- ción de la Gerencia de Operaciones, según el informe anexo, concluyéndose de que la mencionada persona, que aparece como titular del documento, no se en- cuentra registrado en los archivos del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, se desprende de ello, que se trata de la comisión del delito Contra la Fe Pública, Falsedad Material, puesto que se ha creado un documento y usado como si fuera este legítimo, perjudicando la fe pública que se tiene sobre el docu- mento; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Material, previsto u sancio- nado en el Art. 427º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten respon- sables, por la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Material, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil.