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PÆg. 242205 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de abril de 2003 cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un terce- ro". Ello otorga al acreedor los derechos de persecución, preferencia y venta judicial del bien hipotecado. Es así queel tercerista que adquiere un bien gravado con derechoreal permite a la acreedora hipotecaria perseguir la cosahasta hacerse pago de su crédito. El tercerista asume to-dos los derechos y acciones de la deuda a favor del acree-dor, por ejemplo, si en la ficha registral del inmueble constala hipoteca inscrita a favor de un acreedor, no es admisibleel desconocimiento de dicha inscripción real conforme alartículo 2012º del Código Civil el cual prescribe que "Se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda per- sona tiene conocimiento del contenido de las inscripcio- nes". Octavo: Con relación a ello, cabe indicar que la inscrip- ción de una hipoteca otorga preferencia en el caso de unaeventual ejecución de ésta, de manera tal que si se diera laejecución de la garantía, dicha ejecución prevalecería antelos demás asientos registrados posteriores a la fecha delasiento de presentación de la inscripción de la hipoteca. Noveno: En el presente caso, resulta necesario expre- sar que conforme al artículo 2016º del Código Civil, "la prioridad en el tiempo de la inscripción determina la prefe- rencia de los derechos que otorga el registro"; en efecto, este principio recoge la regla general por lo cual "quien esprimero en el tiempo es mejor en el derecho" (prior tempo-re, potior jure) siendo que en el caso apelado la hipotecase inscribió con anterioridad a la anotación de la demandatal como aparece de la partida registral, por lo que si bienposteriormente se registra una declaración judicial de he-rencia que se retrotrae a la anotación de demanda respec-tiva, la adjudicación del bien a favor del Banco Continentaltiene prioridad por la inscripción de la hipoteca a su favor. Décimo: En consecuencia, y en atención a lo expues- to, el Banco Continental resulta siendo el único titular re-gistral de dominio, por lo que debe inscribirse la compra-venta y la garantía hipotecaria, previo pago de los dere-chos registrales, debiendo revocarse la observación formu-lada por el registrador. Estando a lo acordado por unanimidad;VII. RESOLUCIÓNREVOCAR la observación formulada por el Registrador Público de la Zona Registral IX- Sede Barranca, al títuloreferido en el encabezamiento y disponer su INSCRIP- CIÓN por los fundamentos expresados en el análisis de la presente resolución. Regístrese y comuníquese.ROSARIO DEL CARMEN GUERRA MACEDO Presidenta de la Segunda Saladel Tribunal Registral SAMUEL GÁLVEZ TRONCOS Vocal del Tribunal Registral GLORIA SALVATIERRA VALDIVIA Vocal del Tribunal Registral 06594 Confirman en parte observación formu- lada a inscripción de cancelación de medida cautelar TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 158-2003-SUNARP-TR-L Lima, 14 de marzo de 2003 APELANTE : FERNANDO SANABRIA NA- PANGA, TÍTULO : 224604 del 29 de noviembre de 2002, HOJA DE TRÁMITE : 4199 del 22 de enero de 2003 REGISTRO : Del Registro de Propiedad In- mueble ACTO : Cancelación de Medida Cau- telar SUMILLA : CANCELACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR“Para proceder a cancelar una medida cautelar anota- da en el Registro en virtud de lo dispuesto por el primer párrafo del Artículo 625º del Código Procesal Civil, no es suficiente la presentación de la declaración jurada a que se refiere el Artículo 1º de la Ley Nº 26639, sino que ade- más deberá anexarse copia certificada por auxiliar jurisdic- cional de la sentencia respectiva, así como de la resolución que la declara consentida o que acredite que ha quedado ejecutoriada, demostrativas del transcurso del plazo de caducidad de dos años”. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCU- MENTACIÓN PRESENTADA Mediante el título materia de grado se solicita la cance- lación del embargo inscrito en el asiento D 00001 de lapartida electrónica Nº 45067343 del Registro de Propie-dad Inmueble de Lima, en virtud de la declaración juradadel 29 de noviembre de 2002 suscrita por Fernando PaulSanabria Napanga, con firma legalizada por Fedatario dela Zona Registral Nº IX - Sede Lima Marlene Flores Ulloa alamparo de lo dispuesto por el artículo 625º del CódigoProcesal Civil y el artículo 1º de la Ley Nº 26639. II. DECISIÓN IMPUGNADALa Registradora Dra. Yesica Elizabeth Camacho Villa- nueva del Registro de Propiedad Inmueble de Lima dene-gó la inscripción por los siguientes fundamentos “ 1. Para efectos de poder computar el plazo de caducidad previstoen el artículo 625º del Código Procesal Civil, deberá adjun-tarse copias certificadas de la sentencia consentida o eje-cutoriada que amparó la pretensión garantizada con lamedida cautelar materia de caducidad, las mismas quedeberán ser remitidas por el Juez competente medianteoficio. Se deja constancia que si bien en el artículo 148º del Código Procesal Civil se establece que los funcionariospúblicos que no formen parte del proceso se comunicaránmediante oficios, de conformidad con lo establecido por elPrincipio de Rogación y Titulación Auténtica, los asientosregistrales se extienden a instancia de los otorgantes delacto o derecho, en tal sentido deberá ser la parte interesa-da quien solicite al Juez correspondiente, se remitan co-pias certificadas de las resoluciones antes indicadas”. 2.- Se encuentran pendientes de inscripción: a).- El título Nº 187507 del 4/10/2002, y b) El título Nº 201277 del25/10/2002, por lo que, en el presente caso es de aplica-ción el artículo 47º del Reglamento General de los Regis-tros Públicos, el cual establece que los asientos de inscrip-ción referentes a una partida se extenderán en estrictoorden de presentación de los respectivos títulos, salvo loscasos de títulos conexos. Se formula observación de conformidad a los Arts. 148º, 625º del Código Procesal Civil, Art. 2011º del Código Civil,Principio de Rogación y Titulación Auténtica, artículos 31º,32º, 40º del Reglamento General de los Registros Públi-cos. III. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓNEl apelante manifiesta que de conformidad a lo señala- do en el artículo 2011º del Código Civil, cuando se trate departes que contengan una Resolución Judicial que ordenesu inscripción, de ser el caso, el Registrador podrá solicitaral juez las aclaraciones o información complementaria queprecise sin perjudicar la prioridad del ingreso al Registro,por lo tanto señala que es la Registradora Pública quiendebe solicitar mediante oficio al Juez a fin de que remita lascopias certificadas. IV. ANTECEDENTE REGISTRALEl inmueble materia de la solicitud de cancelación de la medida cautelar aparece registrado en la partida electróni-ca Nº 45067343 del Registro de Propiedad Inmueble deLima siendo su titular registral Kia Motors S.A. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONESInterviniendo como Vocal ponente la Dra. Mirtha Rivera Bedregal. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala, la cuestión en discusión es, si para proceder a cance-lar una medida cautelar anotada en el Registro en virtud delo dispuesto por el primer párrafo del artículo 625º del Có-digo Procesal Civil, es suficiente la presentación de la de-