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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (05/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

PÆg. 242208 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de abril de 2003 1. Determinar si la votación directa es contraria a la votación secreta. 2. Cuándo debe observarse la discrepancia de los nom- bres de los asistentes a la asamblea con los señalados en el registro de asociados. 3. Si en el acta de asamblea general se debe consignar el lugar de realización de la asamblea en forma idéntica ala consignada en la convocatoria. VI. ANÁLISIS Primero: De conformidad con el artículo III del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públi-cos, los asientos registrales se extienden a instancia de losotorgantes del acto o derecho, o de tercero interesado, envirtud de título que conste en instrumento público, salvo disposición en contrario. El artículo 2028º del Código Civil establece en su se- gundo párrafo que no se requiere el otorgamiento de escri-tura pública para la inscripción del nombramiento de repre-sentantes, mandatarios y otorgamientos de poderes. Parasu inscripción basta la presentación de copia notarialmen- te certificada de la parte pertinente del acta en que consta el respectivo acuerdo. Como podrá apreciarse la norma no excluye a la inscrip- ción de representantes legales, por lo que el argumentodel apelante en este sentido carece de fundamento legal. Segundo: Teniendo en cuenta que el consejo directivo es quien ejerce la representación de la asociación, a efec- tos de proceder a la inscripción de quienes lo conforman, laformalidad establecida para acceder al Registro es a travésde instrumento público o en su defecto copia certificadanotarialmente del acta de la asamblea que contiene elacuerdo respectivo. En el presente caso, las actas de las asambleas del 16.12.2001 y 7.4.2002 donde se eligen a los miembros delcomité electoral y se realizan las elecciones de la juntadirectiva, respectivamente, se adjuntan en copia legaliza-da notarialmente y no certificadas, no cumpliendo así conla formalidad establecida por el artículo 2028º del Código Civil. En efecto, de conformidad con el artículo 104º de la Ley del Notariado, copia certificada es la transcripción lite-ral o parte pertinente de actas y demás documentos, conindicación, en su caso, de la legalización del libro u hojassueltas, folios de que consta y donde obran los mismos,número de firmas y otras circunstancias que sean necesa- rias para dar una idea cabal de su contenido; mientras que en la legalización, el notario sólo da fe de que la copiapresentada es igual que el documento original que tiene ala vista según se desprende del artículo 110º de la mismaLey. Por lo que debe confirmarse el primer extremo de la observación. Tercero: De conformidad con el estatuto - título archi- vado Nº 10422 del 27.8.1986 -, “En las elecciones inter- vendrán todos los asociados y el voto será secr eto” (artí- culo 35º). “Las elecciones generales se realizarán ...cada dos años y serán dirigidas por el comité electoral autóno- mo, que elaborará su propio reglamento electoral ajustán- dose a las normas del presente estatuto”. (artículo 34º). De ese modo, el estatuto ha previsto la participación del comité electoral en el proceso eleccionario del órganodirectivo, estableciéndose de manera genérica que la for-ma de la votación será secreta. Cuarto: En la sesión del comité electoral del 30.3.2002 se dio por retirada la única lista postulante para el órganodirectivo, puesto que algunos de sus integrantes no seencontraban registrados en el padrón de electores; y al nohaberse presentado ni inscrito lista de candidatos en apli-cación del Art. 41º del reglamento del comité electoral apro- bado en asamblea general del 17.3.2002, se convoca a asamblea general para que se elija y nombre por votación directa entre los asociados asistentes, bajo la conducción del precitado comité electoral. Quinto: El voto es secreto en la medida que sólo es el elector quien conoce su votación, y es directo cuando el elector elige por sí mismo a sus candidatos definitivos. En tal sentido ambas características no son contrarias entresí, de tal manera que pueden coexistir. En función de lo señalado, debe analizarse si en la elección realizada en la asamblea del 7.4.2002 se ha con-travenido el principio del voto secreto establecido en su estatuto. Sexto: Se aprecia del acta de asamblea del 7.4.2002 que la elección de los miembros del órgano directivo se harealizado a través de los propios asociados, (directa) masno consta que la votación haya sido a mano alzada, carac- terística que es contraria a la votación secreta, por lo queno se aprecia contravención alguna al estatuto. En cuanto a que si existe obligación de dejar constan- cia de dicho aspecto (votación secreta) en el acta de la asamblea, cabe indicar que esta instancia en reiteradajurisprudencia se ha pronunciado en el sentido que el actade asamblea debe reunir los requisitos de lugar, tiempo ymodo así como la forma de adopción de los acuerdos (ma-yoría, unanimidad o número de votos), circunstancia que dan una idea cabal del desarrollo de la asamblea y que permite verificar la validez de los acuerdos; sin embargo elcarácter de la votación es un requisito cuyo cumplimiento lecorresponde verificar al órgano electoral y no al Registrosalvo que la contravención al estatuto se aprecie de lamisma acta, hecho que no sucede en el presente caso. Debe entonces revocarse el segundo extremo de la observación. Séptimo: Esta instancia ha señalado en anteriores pro- nunciamientos (Resoluciones Nºs. 240-2000-ORLC/TR y191-2000-ORLC/TR del 7.8.2000 y 15.6.2000, respectiva-mente) que es necesario que en el aviso de convocatoria figure el lugar exacto donde deberá celebrarse la asam- blea, esto es la indicación de la calle, avenida o jirón, asícomo la indicación de la numeración que corresponda, deser el caso, o de no contar con nomenclatura y numera-ción, la ubicación precisa del lugar de celebración; requisi-tos que sin embargo, no resultan necesarios que consten en el acta de la asamblea, pues en ésta basta que conste una referencia al lugar de celebración, siempre que conella pueda colegirse que se trata del mismo lugar señaladoen la convocatoria. Octavo: En el presente caso, en el aviso de convo- catoria a la asamblea del 16.12.2001 se señaló como lugar de reunión : “Local comunal, ubicado en la calle Las Jacarandas, Zona comunal, con frente al lote cuatro de la Manzana L” y en el acta de la asamblea : “Calle las jacarandas, zona comunal, con frente al lote 04.”, seña- lándose más adelante: el local comunal. Conforme pue- de apreciarse en el acta de la asamblea no se ha dejado indicado: “manzana L”; sin embargo, la exigencia de la dirección exacta es respecto del lugar señalado en elaviso de convocatoria mas no en el acta de la asamblea,pues la indicación del lugar exacto en la convocatoriapermite el conocimiento a los asociados del lugar decelebración de la asamblea, hecho que permite el ejerci- cio de su derecho de voto cumpliendo de ese modo con una adecuada publicidad; por el contrario en el acta dela asamblea no es necesario se encuentre en forma de-tallada la dirección, pues para efectos registrales, bastacon verificar que se trata del mismo lugar a que se hizoreferencia en la convocatoria. Consecuentemente, debe revocarse el tercer extremo de la observación. Noveno: Es materia de observación que los nombres consignados en la relación de asistentes a las asambleasdel 16.12.2001 y 7.4.2002 de los socios Miguel Rojas Val-divieso, Marcelino Car vajal Cahuana y Jesus Nelsa Egue z Peraldo, difieren de los señalados en el padrón de asocia- dos Miguel Rojas Valdivie zo, Marcelino Car bajal Cahuana y Jesús Nelsa Eguez Peraldo; sin embargo, al reingreso del20.12.2002 se ha presentado copia legalizada de los do-cumentos de identidad (libreta electoral y D.N.I.) de losasociados Miguel Rojas Valdivieso, Marcelino Carbajal Ca- huana y Jesús Nelsa Egues Peraldo, apreciándose cuáles son sus nombres correctos. Décimo: Sin perjuicio de lo expuesto, puede apreciar- se que los asociados a que se ha hecho referencia en laobservación, no forman parte de la junta directiva, por loque la discrepancia en su nombre debió ser sólo materia de observación si no resultaba acreditada la calidad de asociado de quienes asistían a las asambleas del16.12.2001 y 7.4.2002; sin embargo en dicha relación fi-gura el número de su documento de identidad el que coin-cide con el señalado en el Registro de asociados, pudién-dose determinar que se trataba de la misma persona y por ende quedaba acreditada la calidad de asociado de los asistentes a las asambleas, por lo que la observación debeser revocada. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCIÓN CONFIRMAR el primer extremo y REVOCAR los demás de la observación formulada por el Registrador del Registro