Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2003 (06/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Federativa del Brasil, al Personal que se menciona en la parte resolutiva, con la finalidad de que asistan a la Conferencia Internacional programada por el Comite de Compradores de Material Aeronautico - CCMA, a desarrollarse en la MORDAZA de Costa Do Sauipe, del 4 al 10 de MORDAZA de 2003; Que, el mencionado acercamiento al Comite MORDAZA indicado brindara la oportunidad de aumentar y consolidar el actual listado de clientes del Servicio de Mantenimiento como Estacion de Reparacion de calidad internacional; Que, los gastos que ocasione la participacion del personal que se indica, seran asumidos con el Presupuesto RDR del Servicio de Mantenimiento; Que, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, regulan la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos; y, Estando a lo recomendado por el Comandante General de la Fuerza Aerea del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar, en Comision del Servicio a la Republica Federativa del Brasil, al Personal Militar FAP que se indica a continuacion, con la finalidad de que asistan a la Conferencia Internacional programada por el Comite de Compradores de Material Aeronautico CCMA, a desarrollarse en la MORDAZA de Costa Do Sauipe, del 4 al 10 de MORDAZA de 2003: MORDAZA Comandante Mayor FAP FAP FAP LARREA CASTELLANO MORDAZA MORDAZA ZUBIAURR MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORCHARD FORNO MORDAZA MORDAZA

Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa-Fuerza Aerea del Peru-Servicio de Mantenimiento, efectuara los pagos que correspondan con cargo al presupuesto RDR de la indicada unidad tecnica, de acuerdo a disposiciones vigentes: Costos de Pasajes: US$ 779.00 x 3 Oficiales Viaticos: US$ 200.00 x 3 Oficiales x 7 dias Impuesto de Aeropuerto: US$ 28.00 x 3 Oficiales Articulo 3º.- El Comandante General de la Fuerza Aerea queda facultado para variar la fecha de inicio y termino del nombramiento, asi como efectuar el reemplazo de los miembros integrantes a que se refiere el articulo anterior dentro del plazo senalado. Articulo 4º.- El citado personal, debera cumplir con sustentar lo senalado en los Articulos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002. Articulo 5º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 06497

ECONOMIA Y FINANZAS
Declaran infundada queja interpuesta contra el Tribunal Fiscal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 123-2003-EF/10 MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2003 Visto, el recurso de queja interpuesto por W & M CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. contra el Tribunal Fiscal;

Que, con fecha 20 de enero de 2003, W & M CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., debidamente representada por su Gerente General Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal por no haber resuelto dentro del plazo senalado por el Codigo Tributario la apelacion interpuesta por la recurrente contra la Resolucion Ficta Denegatoria del recurso de reclamacion contra las Ordenes de Pago Nº 024-1-04957, Nº 023-1-06428, Nº 023-1-06430, Nº 024-1-11003, Nº 023-1-11012, Nº 015102D055801, Nº 130111ª1587601 y Nº 9300299052484101 giradas por la Intendencia Regional MORDAZA de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT por concepto del Impuesto General a las Ventas, Impuesto al Patrimonio Empresarial, Impuesto a la Renta de Tercera y Cuarta Categoria y Contribucion al FONAVI, ingresada al Tribunal Fiscal el 23 de noviembre de 2001 con expediente Nº 5533-2001; Que, el primer parrafo del articulo 150º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que el Tribunal Fiscal resolvera las apelaciones dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal, plazo que en el caso de la apelacion interpuesta por la recurrente ya se ha vencido; Que, el inciso b) del articulo 155º del citado Codigo senala que el recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Codigo; debiendo ser resueltas por el Ministerio de Economia y Finanzas tratandose de recursos contra el Tribunal Fiscal; Que, el ultimo parrafo del articulo 144º del Codigo MORDAZA mencionado manifiesta que tambien procede el recurso de queja cuando el Tribunal Fiscal, sin causa justificada, no resuelva dentro del plazo de seis (6) meses a que se refiere el primer parrafo del articulo 150º del Codigo Tributario; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 0370-2003-EF/41.01 de fecha 3 de febrero de 2003, la razon por la cual aun no se ha emitido resolucion que resuelva la apelacion interpuesta se sustenta, fundamentalmente, en la enorme carga procesal originada en el incremento de la actividad fiscalizadora de las administraciones tributarias asi como en el hecho que el Tribunal Fiscal resuelve apelaciones de todas las administraciones citadas a nivel nacional, ante lo cual el Tribunal Fiscal elabora planes de trabajo, los cuales tienen en cuenta lo dispuesto en el numeral 1) del articulo 148º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aplicable supletoriamente al Codigo Tributario, que dispone como regla de procedimiento que en la tramitacion de los asuntos se guardara rigurosamente el orden de ingreso; Que, asi mismo, el Oficio citado en el considerando anterior indica que debe tenerse en cuenta que la Sala 1 del Tribunal Fiscal ha emitido el Proveido Nº 2002-001657 del 29 de noviembre de 2002, en el cual se solicita a la Administracion envie el original o MORDAZA autenticada de la Orden de Pago Nº 9001510200555801, de su MORDAZA de notificacion e informe si dicho valor esta contenido en el Expediente de Reclamacion Nº 10031966 asi como el estado en que se encuentra el mismo, otorgandosele en dicha oportunidad un plazo de quince dias; Que, en dicho Oficio se senala que ante el incumplimiento de lo solicitado, se ha reiterado el pedido a la Administracion mediante Proveido Nº 38-1-2003 el 14 de enero de 2003, asi como mediante la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 00981-1-2003 del 25 de febrero de 2003, en la que se dispone que la Administracion cumpla con lo solicitado bajo apercibimiento de formular la denuncia penal correspondiente por incurrir en responsabilidad penal por el delito de violencia y resistencia a la autoridad previsto en el articulo 368º del Codigo Penal, esto ultimo de acuerdo a lo senalado en el Oficio Nº 0917-2003-EF/41.01 del 7 de marzo de 2003 del Tribunal Fiscal; Que, teniendo en consideracion lo MORDAZA expuesto, el presente recurso de queja deviene en infundado en aplicacion de lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 144º del mencionado Codigo, toda vez que existen causas que justifican la demora en la resolucion del citado recurso de apelacion; De conformidad con lo establecido en el Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF;

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