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PÆg. 242247 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de abril de 2003 Federativa del Brasil, al Personal que se menciona en la parte resolutiva, con la finalidad de que asistan a la Con- ferencia Internacional programada por el Comité de Com- pradores de Material Aeronáutico - CCMA, a desarro-llarse en la ciudad de Costa Do Sauipe, del 4 al 10 de abril de 2003; Que, el mencionado acercamiento al Comité antes indicado brindará la oportunidad de aumentar y consoli- dar el actual listado de clientes del Servicio de Manteni- miento como Estación de Reparación de calidad interna-cional; Que, los gastos que ocasione la participación del personal que se indica, serán asumidos con elPresupuesto RDR del Servicio de Mantenimiento; Que, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, regulan la auto-rización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, Estando a lo recomendado por el Comandante Ge- neral de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Nombrar, en Comisión del Servicio a la República Federativa del Brasil, al Personal Militar FAPque se indica a continuación, con la finalidad de que asistan a la Conferencia Internacional programada por el Comité de Compradores de Material Aeronáutico -CCMA, a desarrollarse en la ciudad de Costa Do Sauipe, del 4 al 10 de abril de 2003: Coronel FAP LARREA CASTELLANO Jorge RaúlComandante FAP ZUBIAURR DÍAZ Francisco Enrique Mayor FAP ORCHARD FORNO Lizardo Fabián Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa-Fuerza Aérea del Perú-Servicio de Mantenimiento, efectuará los pagosque correspondan con cargo al presupuesto RDR de la indicada unidad técnica, de acuerdo a disposiciones vi- gentes: Costos de Pasajes: US$ 779.00 x 3 Oficiales Viáticos: US$ 200.00 x 3 Oficiales x 7 días Impuesto de Aeropuerto: US$ 28.00 x 3 Oficiales Artículo 3º.- El Comandante General de la Fuerza Aérea queda facultado para variar la fecha de inicio ytérmino del nombramiento, así como efectuar el reem- plazo de los miembros integrantes a que se refiere el artículo anterior dentro del plazo señalado. Artículo 4º.- El citado personal, deberá cumplir con sustentar lo señalado en los Artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002. Artículo 5º.- La presente Resolución no dará dere- cho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 06497 ECONOMÍA Y FINANZAS Declaran infundada queja interpuesta contra el Tribunal Fiscal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 123-2003-EF/10 Lima, 4 de abril de 2003 Visto, el recurso de queja interpuesto por W & M CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. contra el Tribunal Fiscal;CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de enero de 2003, W & M CONTRA- TISTAS GENERALES S.A.C., debidamente representa- da por su Gerente General Ing. Juan Figueroa Arévalo,interpone Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal por no haber resuelto dentro del plazo señalado por el Códi- go Tributario la apelación interpuesta por la recurrentecontra la Resolución Ficta Denegatoria del recurso de reclamación contra las Órdenes de Pago Nº 024-1-04957, Nº 023-1-06428, Nº 023-1-06430, Nº 024-1-11003, Nº023-1-11012, Nº 015102D055801, Nº 130111ª1587601 y Nº 9300299052484101 giradas por la Intendencia Re- gional Lima de la Superintendencia Nacional de Adminis-tración Tributaria - SUNAT por concepto del Impuesto General a las Ventas, Impuesto al Patrimonio Empresa- rial, Impuesto a la Renta de Tercera y Cuarta Categoríay Contribución al FONAVI, ingresada al Tribunal Fiscal el 23 de noviembre de 2001 con expediente Nº 5533-2001; Que, el primer párrafo del artículo 150º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que el Tribunal Fiscal resolverá las apelaciones dentro del plazo de seis (6)meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal, plazo que en el caso de la apela- ción interpuesta por la recurrente ya se ha vencido; Que, el inciso b) del artículo 155º del citado Código señala que el recurso de queja se presenta cuando exis- tan actuaciones o procedimientos que afecten directa-mente o infrinjan lo establecido en el Código; debiendo ser resueltas por el Ministerio de Economía y Finanzas tratándose de recursos contra el Tribunal Fiscal; Que, el último párrafo del artículo 144º del Código antes mencionado manifiesta que también procede el recurso de queja cuando el Tribunal Fiscal, sin causajustificada, no resuelva dentro del plazo de seis (6) me- ses a que se refiere el primer párrafo del artículo 150º del Código Tributario; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 0370-2003-EF/41.01 de fecha 3 de febrero de 2003, la razón por la cual aún no se ha emitidoresolución que resuelva la apelación interpuesta se sus- tenta, fundamentalmente, en la enorme carga procesal originada en el incremento de la actividad fiscalizadorade las administraciones tributarias así como en el hecho que el Tribunal Fiscal resuelve apelaciones de todas las administraciones citadas a nivel nacional, ante lo cual elTribunal Fiscal elabora planes de trabajo, los cuales tie- nen en cuenta lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 148º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Adminis-trativo General, aplicable supletoriamente al Código Tri- butario, que dispone como regla de procedimiento que en la tramitación de los asuntos se guardará rigurosa-mente el orden de ingreso; Que, así mismo, el Oficio citado en el considerando anterior indica que debe tenerse en cuenta que la Sala 1del Tribunal Fiscal ha emitido el Proveído Nº 2002-0- 01657 del 29 de noviembre de 2002, en el cual se solicita a la Administración envíe el original o copia autenticadade la Orden de Pago Nº 9001510200555801, de su cons- tancia de notificación e informe si dicho valor está conte- nido en el Expediente de Reclamación Nº 10031966 asícomo el estado en que se encuentra el mismo, otorgán- dosele en dicha oportunidad un plazo de quince días; Que, en dicho Oficio se señala que ante el incumpli- miento de lo solicitado, se ha reiterado el pedido a la Admi- nistración mediante Proveído Nº 38-1-2003 el 14 de enero de 2003, así como mediante la Resolución del Tribunal Fis-cal Nº 00981-1-2003 del 25 de febrero de 2003, en la que se dispone que la Administración cumpla con lo solicitado bajo apercibimiento de formular la denuncia penal corres-pondiente por incurrir en responsabilidad penal por el delito de violencia y resistencia a la autoridad previsto en el artí- culo 368º del Código Penal, esto último de acuerdo a loseñalado en el Oficio Nº 0917-2003-EF/41.01 del 7 de mar- zo de 2003 del Tribunal Fiscal; Que, teniendo en consideración lo antes expuesto, el presente recurso de queja deviene en infundado en apli- cación de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 144º del mencionado Código, toda vez que existen cau-sas que justifican la demora en la resolución del citado recurso de apelación; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF;