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PÆg. 242254 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de abril de 2003 Vigilancia materia de la declaración en Situación de Ur- gencia, estará integrado por: Miembros Titulares: - Ing. Carlos Aroni García, quien actuará como Pre- sidente y como especialista del proceso a convocar. - Sr. Alex Yaya Arias.- Sr. Orlando Luna Zevallos. Miembros Suplentes: - Ing. Luis Oswaldo Lozano Costa. - Sr. Cruz Zapata Carrión. - Sr. José Llacsahuache García. Artículo 4º.- Disponer que la Gerencia de Adminis- tración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Lo-gística, efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión, y asimismo, remita una copiade la misma y de los Informes que sustentan esta exo- neración a la Contraloría General de la República, den- tro de los diez (10) días calendario siguientes a la fechade su emisión, conforme lo establece el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Su-premo Nº 012-2001-PCM, y el Artículo 115º de su Re- glamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO NARVAEZ LICERAS Director Ejecutivo 06696 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Acuerdo en materia de Cooperación Fitosanitaria, suscrito con el Gobierno de la Repœblica Popular China DECRETO SUPREMO Nº 049-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que con fecha 17 de diciembre de 2002, se suscribió en la ciudad de Beijing, República Popular China, el"Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China en materia de Cooperación Fitosanitaria" ; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º, inciso 11 de la Constitución Política del Perú, y el artícu- lo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstossin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo entre el Go- bierno de la República del Perú y el Gobierno de laRepública Popular China en materia de Coopera- ción Fitosanitaria" , suscrito en la ciudad de Beijing, República Popular China, el 17 de diciembre de 2002. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repúbli- ca. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de marzo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones ExterioresACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA EN MATERIA DE COOPERACIÓN FITOSANITARIA El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China (en adelante denominadaslas "Partes Contratantes"), con el fin de consolidar la cooperación bilateral en materia fitosanitaria, prevenir la introducción de plagas del territorio de una Parte Con-tratante al territorio de la otra; y proteger los cultivos y recursos vegetales en ambos países y promover el de- sarrollo económico así como el intercambio técnico en-tre los dos países; han acordado lo siguiente: Artículo I Los siguientes términos tendrán el siguiente significa- do: (a) Plantas - plantas vivas y sus partes incluyendo semillas y otras estructuras germinales; (b) Productos vegetales - material no manufacturado de origen vegetal (incluyendo granos) y aquellos manu- facturados que, por su naturaleza o que por su procesa-miento, pueden crear un riesgo de introducción y disper- sión de plagas; (c) Plaga - cualquier forma de planta o vida animal, o cualquier agente patogénico, nocivo o potencialmente nocivo para las plantas o productos vegetales; (d) Plaga cuarentenaria - plaga de importancia eco- nómica potencial en una determinada área y aún no pre- sente en él, o presente pero no muy distribuido y bajo control oficial; (e) Plaga no cuarentenaria regulada - Plaga no cua- rentenaria cuya presencia en las plantas afectan su uso con poco impacto económico; y que por lo tanto se regu-la dentro del territorio de la Parte Contratante importado- ra; (f) Plaga regulada - Plaga cuarentenaria o plaga no cuarentenaria regulada; (g) Artículo regulado - cualquier planta, producto ve- getal, lugar de almacenaje, empaque, envase, suelo ocualquier otro organismo, objeto o material capaz de portar plagas, que requieran medidas fitosanitarias, par- ticularmente donde está implicado el transporte interna-cional; (h) Certificado fitosanitario - certificado de acuerdo al modelo especificado por la Convención Internacional deProtección Fitosanitaria; Artículo II 1. Las Partes Contratantes apoyarán, realizarán y desarrollarán la cooperación fitosanitaria bilateral. 2. La implementación de este Acuerdo se regirá en base a la legislación y regulaciones administrativas vi- gentes de las Partes Contratantes relativo a la protec-ción fitosanitaria. Artículo III Las autoridades competentes de las Partes Contratantes tomarán todas las medidas necesarias paraevitar que cualquier plaga regulada sea introducida del territorio de una de las Partes al territorio de la otra Parte Contratante. Artículo IV Cualquier artículo regulado transportado del territorio de una Parte Contratante al territorio de la otra cumplirán los siguientes requisitos: (a) Los artículos regulados deben estar en conformi- dad con las regulaciones administrativas de la legisla- ción fitosanitaria de la otra Parte. Los artículos regula- dos exportados a la otra Parte serán sujetos de unaestricta inspección cuarentenaria vegetal y estarán acompañados de un certificado fitosanitario expedido por la autoridad oficial del país exportador, que garantizaque los productos están libres de plagas reguladas es- pecificados por el país importador. El certificado fitosani- tario debe ser preparado en inglés o en la lengua oficialdel país exportador y en inglés.