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PÆg. 242250 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de abril de 2003 tidades del estado sujetas al D.S. N° 040-2001-EF/10 y nor- mas modificatorias, se deberán considerar dentro del sub límite de 15% señalado en el párrafo anterior. Las cuotas de participación de fondos mutuos de inversión en valores sólo podrán ser adquiridas si la sociedad administradora de dichos fondos se encuentre debidamente autorizada por CONASEV. Las inversiones en acciones se efectuarán única- mente en acciones que formen parte del Índice Selectivo de la Bolsa de Valores de Lima. Los valores mobiliarios en los incisos b), c), d), e), f), g), i), y j); y en lo aplicable de los incisos a) y h) del presente numeral, sólo podrán ser adquiridos por lasentidades del sector público siempre y cuando se en- cuentren debidamente inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV. 7. Límites por emisor a) Emisiones de Entidades Financieras Los fondos que se orienten a inversiones en títulos emitidos por entidades financieras estarán comprendi-dos dentro del límite por entidad financiera dispuesto en el Artículo 6° de la R.M. N° 087-2001-EF/10. b) Emisiones de Entidades no Financieras En ningún caso el monto invertido en instrumentos emiti- dos o avalados por una misma empresa podrá ser superioral 5% del total de los fondos de la entidad pública. c) Fondos Mutuos En ningún caso la suma de todos los fondos de una entidad pública que se orienta a la adquisición de cuotas de participación de fondos mutuos podrá ser superior al10% del patrimonio del fondo mutuo. Los límites por emisor no son aplicables para los instrumentos de los incisos a) y j) del numeral 6 de estos Criterios Prudenciales. 8. Límites por emisión o serie No se podrá adquirir más del 30% del total de cada emisión o serie ofertada por un determinado emisor. Los límites por emisión no son aplicables para los instrumen- tos emitidos por el BCRP. 9. Administración del riesgo Sólo se podrá adquirir aquellos valores mobiliarios se- ñalados en el numeral 6 que cuenten con la categoría de riesgo que hayan otorgado al menos dos Empresas Clasi-ficadoras de Riesgo debidamente autorizadas por CONA- SEV. La decisión de inversión se basará tomando como referencia aquella clasificación menor, la cual, además,deberá sujetarse a las clasificaciones de riesgo siguientes: Equivalencias entre Categorías de Riesgo Nacionales Instrumentos de deuda Largo Plazo Clasificadora de Riesgo Apoyo & Class & Asoc. PCR Equilibrium/ Asoc. BankWatch Clasificación AAA AAA PAAA AAA del InstrumentoAA+ AA+ PAA+ AA+ AA AA PAA AA AA- AA- PAA- AA- Instrumentos de deuda de Corto Plazo Clasificadora de Riesgo Apoyo & Class & Asoc. PCR Equilibrium/ Asoc. BankWatch Clasificación CP-1+ CLA-1+ p1+ EQL1+ del InstrumentoCP-1 CLA-1 p1 EQL1 CP-1- CLA-1- p1- EQL1- CP-2+ CLA-2+ EQL2+ CP-2 CLA-2 p2 EQL2 CP-2- CLA-2- EQL2-Cuotas de Participación de Fondos Mutuos Clasificadora de Riesgo Apoyo & Class& Asoc. PCR Equilibrium/ Asoc. BankWatch Clasificación AAAf AAAf PAAAf AAAfi de la cuota de AAf+ Aaf+ PAAf+ Aafi+ participación Aaf AAf PAAf Aafi AAf- Aaf- PAAf- Aafi- Quedan excluidos de este requisito los instrumentos señalados en los incisos a ) y j) del numeral 6 de estoscriterios prudenciales. 10. Tipo de MonedaLas inversiones en valores se realizarán preferente- mente en instrumentos expresados en soles. La adqui-sición de valores denominados en moneda extranjera deberá sujetarse a lo establecido en el Artículo 4° del Decreto Supremo N° 040-2001-EF. 11. Montos y plazos Es responsabilidad de la entidad pública determinar los montos a adquirir, y plazos de los mismos más con- venientes, para la constitución de una cartera de inver-siones óptima, compatible con sus requerimientos de liquidez, seguridad y rendimiento. 12. Monitoreo Permanente Las entidades públicas vigilarán permanentemente los niveles de riesgo de los valores y empresas emiso- ras, los montos y límites de adquisición y plazos de los instrumentos componentes de su cartera de inversio-nes, con el fin de optimizar su uso con el resto del porta- folio en el corto y mediano plazo. 13. Obligación de remitir información El Comité de Inversiones deberá remitir al Comité Especial la información referente a los resultados de las inversiones en valores mobiliarios llevadas a cabo por la entidad pública a más tardar, al tercer día hábil posterioral mes vencido. Dicha información deberá contener el tipo de instrumento, emisor, moneda, precio de adquisi- ción, plazo, tasa de interés efectiva anual y entidad ven-dedora. 06669 MINCETUR Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en reunio-nes de coordinación andina y del Co-mitØ de Negociaciones Comerciales, en el marco del ALCA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 104-2003-MINCETUR/DM Lima, 25 de marzo de 2003Visto el Memorándum Nº 125-2003-MINCETUR/ VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior; CONSIDERANDO: Que, en el Estado de Puebla, Estados Unidos Mexica- nos, se llevará a cabo entre los días 7 al 11 de abril de2003, la "XIII Reunión del Comité de Negociaciones Co- merciales del Área de Libre Comercio de las Américas" (CNC-ALCA) y la correspondiente Reunión de Coordi-nación Andina; Que la Agenda de dichas Reuniones contempla la evaluación de los avances del proceso de negociación,supervisión del proceso de presentación de las ofertas de acceso a mercados en los cinco grupos de negocia-