Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2003 (06/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2003

tidades del estado sujetas al D.S. N° 040-2001-EF/10 y normas modificatorias, se deberan considerar dentro del sub limite de 15% senalado en el parrafo anterior. Las cuotas de participacion de fondos mutuos de inversion en valores solo podran ser adquiridas si la sociedad administradora de dichos fondos se encuentre debidamente autorizada por CONASEV. Las inversiones en acciones se efectuaran unicamente en acciones que formen parte del Indice Selectivo de la Bolsa de Valores de Lima. Los valores mobiliarios en los incisos b), c), d), e), f), g), i), y j); y en lo aplicable de los incisos a) y h) del presente numeral, solo podran ser adquiridos por las entidades del sector publico siempre y cuando se encuentren debidamente inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de CONASEV. 7. Limites por emisor a) Emisiones de Entidades Financieras Los fondos que se orienten a inversiones en titulos emitidos por entidades financieras estaran comprendidos dentro del limite por entidad financiera dispuesto en el Articulo 6° de la R.M. N° 087-2001-EF/10. b) Emisiones de Entidades no Financieras En ningun caso el monto invertido en instrumentos emitidos o avalados por una misma empresa podra ser superior al 5% del total de los fondos de la entidad publica. c) Fondos Mutuos En ningun caso la suma de todos los fondos de una entidad publica que se orienta a la adquisicion de cuotas de participacion de fondos mutuos podra ser superior al 10% del patrimonio del fondo mutuo. Los limites por emisor no son aplicables para los instrumentos de los incisos a) y j) del numeral 6 de estos Criterios Prudenciales. 8. Limites por emision o serie

Cuotas de Participacion de Fondos Mutuos Clasificadora de Riesgo Apoyo & Class& Asoc. PCR Equilibrium/ Asoc. BankWatch Clasificacion AAAf AAAf PAAAf AAAfi de la cuota de AAf+ Aaf+ PAAf+ Aafi+ participacion Aaf AAf PAAf Aafi AAfAafPAAf- AafiQuedan excluidos de este requisito los instrumentos senalados en los incisos a ) y j) del numeral 6 de estos criterios prudenciales. 10. MORDAZA de Moneda Las inversiones en valores se realizaran preferentemente en instrumentos expresados en soles. La adquisicion de valores denominados en moneda extranjera debera sujetarse a lo establecido en el Articulo 4° del Decreto Supremo N° 040-2001-EF. 11. Montos y plazos Es responsabilidad de la entidad publica determinar los montos a adquirir, y plazos de los mismos mas convenientes, para la constitucion de una cartera de inversiones optima, compatible con sus requerimientos de liquidez, seguridad y rendimiento. 12. Monitoreo Permanente Las entidades publicas vigilaran permanentemente los niveles de riesgo de los valores y empresas emisoras, los montos y limites de adquisicion y plazos de los instrumentos componentes de su cartera de inversiones, con el fin de optimizar su uso con el resto del portafolio en el corto y mediano plazo. 13. Obligacion de remitir informacion El Comite de Inversiones debera remitir al Comite Especial la informacion referente a los resultados de las inversiones en valores mobiliarios llevadas a cabo por la entidad publica a mas tardar, al tercer dia habil posterior al mes vencido. Dicha informacion debera contener el MORDAZA de instrumento, emisor, moneda, precio de adquisicion, plazo, tasa de interes efectiva anual y entidad vendedora. 06669

No se podra adquirir mas del 30% del total de cada emision o serie ofertada por un determinado emisor. Los limites por emision no son aplicables para los instrumentos emitidos por el BCRP. 9. Administracion del riesgo Solo se podra adquirir aquellos valores mobiliarios senalados en el numeral 6 que cuenten con la categoria de riesgo que hayan otorgado al menos dos Empresas Clasificadoras de Riesgo debidamente autorizadas por CONASEV. La decision de inversion se basara tomando como referencia aquella clasificacion menor, la cual, ademas, debera sujetarse a las clasificaciones de riesgo siguientes: Equivalencias entre Categorias de Riesgo Nacionales Instrumentos de deuda Largo Plazo Clasificadora de Riesgo Apoyo & Class & Asoc. PCR Asoc. Clasificacion AAA AAA PAAA del Instrumento AA+ AA+ PAA+ AA AA PAA AAAAPAAInstrumentos de deuda de Corto Plazo Clasificadora de Riesgo Apoyo & Asoc. Clasificacion CP-1+ del Instrumento CP-1 CP-1CP-2+ CP-2 CP-2Class & Asoc. PCR CLA-1+ CLA-1 CLA-1CLA-2+ CLA-2 CLA-2p1+ p1 p1p2 Equilibrium/ BankWatch EQL1+ EQL1 EQL1EQL2+ EQL2 EQL2Equilibrium/ BankWatch AAA AA+ AA AA-

MINCETUR
Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en reuniones de coordinacion MORDAZA y del Comite de Negociaciones Comerciales, en el MORDAZA del MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 104-2003-MINCETUR/DM MORDAZA, 25 de marzo de 2003 Visto el Memorandum Nº 125-2003-MINCETUR/ VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior; CONSIDERANDO: Que, en el Estado de Puebla, Estados Unidos Mexicanos, se llevara a cabo entre los dias 7 al 11 de MORDAZA de 2003, la "XIII Reunion del Comite de Negociaciones Comerciales del Area de Libre Comercio de las Americas" (CNC-ALCA) y la correspondiente Reunion de Coordinacion Andina; Que la Agenda de dichas Reuniones contempla la evaluacion de los avances del MORDAZA de negociacion, supervision del MORDAZA de MORDAZA de las ofertas de acceso a mercados en los cinco grupos de negocia-

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