Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2003 (06/04/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES
Articulo X

Pag. 242255

(b) Haran esfuerzos para evitar el uso de materiales vegetales no procesados como paja, hojarasca y otros materiales vegetales portadores de plagas que se usan en el empaque o como piso. Sin embargo, se permite el papel y materiales sinteticos. Los materiales usados para el empaque o usados como piso deben estar sujetos al tratamiento fitosanitario apropiado. (c) El suelo o tierra no sera exportado ni sera llevado al otro MORDAZA junto con los productos agricolas exportados. Articulo V

Cualquier controversia que tuviera lugar en la interpretacion del presente Acuerdo sera resuelto por las Partes Contratantes a traves de consultas. Articulo XI Cualquier enmienda de este Acuerdo estara sujeto al consentimiento de MORDAZA Partes y sera confirmado mediante el intercambio de notas entre las dos Partes a traves del MORDAZA diplomatico. Articulo XII

1. Cada Parte Contratante tiene el derecho de conducir inspecciones cuarentenarias de los articulos regulados importados de la otra Parte, de acuerdo con sus propios procedimientos administrativos y normas fitosanitarias. Cada Parte Contratante tiene el derecho de efectuar el tratamiento cuarentenario a los productos agricolas infectados cuando se detecten las plagas reguladas. 2. Cada Parte Contratante al descubrir la presencia de plagas reguladas o compruebe la violacion de las regulaciones de proteccion vegetal, MORDAZA fitosanitaria o lo establecido en este Acuerdo, notificara a la otra Parte sin retraso. Articulo VI 1. Para promover el comercio, las Partes Contratantes pueden conducir conjuntamente inspecciones cuarentenarias en el territorio del MORDAZA exportador cuando sea necesario o cuando se solicite. 2. Cuando se conducen inspecciones cuarentenarias conjuntas, se tomara en cuenta las regulaciones de proteccion vegetal del MORDAZA importador. 3. El lugar, los procedimientos, las condiciones y fecha de inspeccion cuarentenaria conjunta, seran decididos por las Autoridades Competentes de las Partes Contratantes a traves de consultas. Articulo VII Las Partes Contratantes deberan: (a) Intercambiar los documentos que contengan la legislacion fitosanitaria, regulaciones administrativas u otras normas que se encuentren en vigor. (b) Apoyar el intercambio mutuo de expertos en materia fitosanitaria. (c) Realzar la cooperacion de ciencia y tecnologia en aspectos fitosanitarios, y no transferir ningun resultado o informacion obtenida de tal programa de cooperacion a terceros sin el consentimiento de la otra Parte. Articulo VIII 1. Las Autoridades Competentes de las Partes Contratantes responsables de la implementacion de este Acuerdo seran: - Por la Republica Popular China: El Ministerio de Agricultura y La Administracion General de Supervision de Calidad, Inspeccion y Cuarentena. - Por la Republica del Peru: El Ministerio de Agricultura. 2. Para la implementacion de este Acuerdo, las Partes Contratantes podran suscribir, despues de las consultas respectivas, disposiciones complementarias para el caso de algunos temas especiales. 3. Cuando sea necesario, las Partes Contratantes podran celebrar reuniones conjuntas para discutir y decidir aspectos de cooperacion contemplados en el presente Acuerdo. La fecha, el lugar, la agenda y los gastos para la reunion conjunta se determinaran de mutuo acuerdo. Articulo IX Este Acuerdo no contraviene los derechos y obligaciones de las dos Partes establecidos en los tratados internacionales que han suscrito o resulten por ser miembros de cualquier organizacion internacional.

El presente Acuerdo entrara en MORDAZA sesenta (60) dias despues de recibida la MORDAZA notificacion en que una de las Partes Contratantes informe a la otra del cumplimiento de los procedimientos legales necesarios para su entrada en vigor. Este Acuerdo tendra una vigencia por un periodo de cinco anos, y sera prorrogado automaticamente por otro similar, a menos que cualquiera de las Partes Contratantes solicite su decision de darlo por terminado notificando a la otra Parte por via diplomatica seis meses MORDAZA del termino del periodo respectivo. En calidad de testigos, los representantes plenipotenciarios adscritos de las Partes Contratantes han suscrito el presente Acuerdo. Hecho en duplicado en la MORDAZA de Beijing, el 17 de diciembre de 2002 en tres ejemplares originales, en idioma Espanol, MORDAZA e Ingles, siendo igualmente autenticos. En caso de discrepancias en la interpretacion del presente Acuerdo, prevalecera el de idioma ingles. Por el Gobierno de la Republica del Peru Por el Gobierno de la Republica Popular China 06399

Proyecto "Apoyo a la Promocion y Desarrollo de Alianzas Productivas" suscrito con la FAO
ANEXO D.S. Nº 040-2003-RE (El decreto supremo de la referencia fue publicado en la edicion del miercoles 26 de marzo de 2003, en la pagina 241438). Region Paises Titulo del proyecto MORDAZA Sede Codigo del proyecto Fecha de inicio Fecha de terminacion : MORDAZA Latina y El Caribe : Brasil, MORDAZA, Mexico y Peru : Apoyo a la Promocion y Desarrollo de Alianzas Productivas. : MORDAZA : TCP/RLC/2905 (A) : Noviembre 2002 : Febrero de 2004

Institucion oficial de contraparte encargada de la ejecucion del proyecto : Ministerios de Agricultura y Ganaderia de los paises participantes. Contribucion de la FAO : 343 000 $ EE.UU. Firmado: (en nombre del Gobierno) Firmado: MORDAZA Diouf Director General (en nombre de la FAO) Fecha de la firma:

Fecha de la firma:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.