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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (06/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 242255 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de abril de 2003 (b) Harán esfuerzos para evitar el uso de mate- riales vegetales no procesados como paja, hojaras- ca y otros materiales vegetales portadores de pla- gas que se usan en el empaque o como piso. Sinembargo, se permite el papel y materiales sintéticos. Los materiales usados para el empaque o usados como piso deben estar sujetos al tratamiento fitosa-nitario apropiado. (c) El suelo o tierra no será exportado ni será llevado al otro país junto con los productos agrícolas exporta-dos. Artículo V 1. Cada Parte Contratante tiene el derecho de condu- cir inspecciones cuarentenarias de los artículos regula-dos importados de la otra Parte, de acuerdo con sus propios procedimientos administrativos y normas fitosa- nitarias. Cada Parte Contratante tiene el derecho de efec-tuar el tratamiento cuarentenario a los productos agrí- colas infectados cuando se detecten las plagas regula- das. 2. Cada Parte Contratante al descubrir la presencia de plagas reguladas o compruebe la violación de las regulaciones de protección vegetal, norma fitosanitariao lo establecido en este Acuerdo, notificará a la otra Parte sin retraso. Artículo VI 1. Para promover el comercio, las Partes Contratan- tes pueden conducir conjuntamente inspecciones cuarentenarias en el territorio del país exportador cuan- do sea necesario o cuando se solicite. 2. Cuando se conducen inspecciones cuarentena- rias conjuntas, se tomará en cuenta las regulaciones de protección vegetal del país importador. 3. El lugar, los procedimientos, las condiciones y fe- cha de inspección cuarentenaria conjunta, serán decidi- dos por las Autoridades Competentes de las PartesContratantes a través de consultas. Artículo VII Las Partes Contratantes deberán: (a) Intercambiar los documentos que contengan la legislación fitosanitaria, regulaciones administrativas u otras normas que se encuentren en vigor. (b) Apoyar el intercambio mutuo de expertos en ma- teria fitosanitaria. (c) Realzar la cooperación de ciencia y tecnología en aspectos fitosanitarios, y no transferir ningún resultado o información obtenida de tal programa de cooperación a terceros sin el consentimiento de la otra Parte. Artículo VIII 1. Las Autoridades Competentes de las Partes Contra- tantes responsables de la implementación de este Acuer- do serán: - Por la República Popular China: El Ministerio de Agri- cultura y La Administración General de Supervisión deCalidad, Inspección y Cuarentena. - Por la República del Perú: El Ministerio de Agricul- tura. 2. Para la implementación de este Acuerdo, las Par- tes Contratantes podrán suscribir, después de las con-sultas respectivas, disposiciones complementarias para el caso de algunos temas especiales. 3. Cuando sea necesario, las Partes Contratantes podrán celebrar reuniones conjuntas para discutir y de- cidir aspectos de cooperación contemplados en el pre- sente Acuerdo. La fecha, el lugar, la agenda y los gastospara la reunión conjunta se determinarán de mutuo acuer- do. Artículo IX Este Acuerdo no contraviene los derechos y obligacio- nes de las dos Partes establecidos en los tratados inter- nacionales que han suscrito o resulten por ser miem- bros de cualquier organización internacional.Artículo X Cualquier controversia que tuviera lugar en la inter- pretación del presente Acuerdo será resuelto por lasPartes Contratantes a través de consultas. Artículo XI Cualquier enmienda de este Acuerdo estará sujeto al consentimiento de ambas Partes y será confirmadomediante el intercambio de notas entre las dos Partes a través del canal diplomático. Artículo XII El presente Acuerdo entrará en vigor sesenta (60) días después de recibida la última notificación en que una de las Partes Contratantes informe a la otra del cumplimiento de los procedimientos legales necesariospara su entrada en vigor. Este Acuerdo tendrá una vigencia por un período de cinco años, y será prorrogado automáticamente por otrosimilar, a menos que cualquiera de las Partes Contra- tantes solicite su decisión de darlo por terminado notifi- cando a la otra Parte por vía diplomática seis mesesantes del término del período respectivo. En calidad de testigos, los representantes plenipoten- ciarios adscritos de las Partes Contratantes han suscri-to el presente Acuerdo. Hecho en duplicado en la ciudad de Beijing, el 17 de diciembre de 2002 en tres ejemplares originales, en idio-ma Español, Chino e Inglés, siendo igualmente auténti- cos. En caso de discrepancias en la interpretación del presente Acuerdo, prevalecerá el de idioma inglés. Por el Gobierno de la República del Perú Por el Gobierno de la República Popular China 06399 Proyecto "Apoyo a la Promoción y Desa- rrollo de Alianzas Productivas" suscri-to con la FAO ANEXO D.S. Nº 040-2003-RE (El decreto supremo de la referencia fue publicado en la edición del miércoles 26 de marzo de 2003, en lapágina 241438). Región : América Latina y El Caribe Países : Brasil, Chile, México y Perú Título del proyecto :Apoyo a la Promoción y Desarrollo de Alianzas Productivas. País Sede :Chile Código del proyecto : TCP/RLC/2905 (A) Fecha de inicio :Noviembre 2002 Fecha de terminación :Febrero de 2004 Institución oficial de contraparte encargada de la ejecución del proyecto :Ministerios de Agricultura y Gana- dería de los países participantes. Contribución de la FAO :343 000 $ EE.UU. Firmado: Firmado: (en nombre del Gobierno) Jacques Diouf Director General (en nombre de la FAO) Fecha de la firma: Fecha de la firma: