Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2003 (06/04/2003)


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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2003

Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Queja interpuesto por W & M CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. contra el Tribunal Fiscal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 06659

Declaran improcedente queja interpuesta contra resolucion del Tribunal Fiscal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 124-2003-EF/10 MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2003 Visto, el recurso de queja interpuesto por la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL SECTOR DE EDUCACION PARA MORDAZA MAGISTERIAL contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 7158-5-2002; CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de enero de 2003, la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL SECTOR DE EDUCACION PARA MORDAZA MAGISTERIAL interpone Recurso de Queja contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 71585-2002 del 13 de diciembre de 2002, que declara fundada la queja interpuesta por Inmobiliaria Amazonica S.A. contra los ejecutores y auxiliares coactivos de la Municipalidad Provincial de Maynas, por haberle iniciado un procedimiento de cobranza coactiva sin que se le hayan notificado los valores que lo sustentan y la resolucion que dio inicio al citado procedimiento; Que, la quejosa alega interponer Recurso de Queja contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 7158-5-2002 por no estar conforme con lo resuelto por MORDAZA y, ademas, sostiene tener legitimidad para obrar toda vez que se le ha tenido por apersonada en el MORDAZA coactivo iniciado por la Municipalidad Provincial de Maynas contra Inmobiliaria Amazonica S.A. mediante expediente Nº 5342000 al haber acreditado legitimo interes en el resultado del citado MORDAZA, segun se desprende de lo senalado en la Resolucion Nº 41 del 20 de enero de 2003; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 0379-2003-EF/41.01, por el cual remite el Informe Nº 008-2003-EF/41.09.5 donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, en vista que la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL SECTOR DE EDUCACION PARA MORDAZA MAGISTERIAL no ha probado su legitimidad para obrar dentro del procedimiento al haber presentado, para tal efecto, unicamente la respuesta de una solicitud realizada por MORDAZA misma con el fin de apersonarse a un procedimiento de cobranza coactiva donde no era parte, en merito a un convenio interinstitucional suscrito por MORDAZA con la Municipalidad Provincial de Maynas en el que se convino la adjudicacion en cesion en uso a su favor de un terreno que es materia del procedimiento coactivo, no procede que interponga recurso de queja contra el Tribunal Fiscal toda vez que no ha demostrado tener un interes legitimo, personal, actual y probado que justifique la titularidad del administrado de acuerdo a lo senalado en el articulo 109º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, segun lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 427º del Codigo Procesal Civil, que senala que el juez declarara improcedente la demanda cuando el demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar, procede declarar improcedente la queja interpuesta; Que, el citado Informe del Tribunal Fiscal continua indicando que, sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto, dado que el recurso de queja ha sido presentado en contra de lo resuelto por la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 71585-2002, para tal efecto existe la via de la demanda con-

tencioso administrativa, constituyendo la queja una via a traves de la cual el contribuyente puede solicitar que el Ministro de Economia y Finanzas, en su caso, disponga que se corrijan los actos que vulneren el procedimiento, pero que no puede ser empleada para discutir asuntos sustanciales como el pretendido, por lo que la citada queja resulta improcedente; Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el articulo 153º del citado Codigo Tributario preve que no cabe recurso alguno en la via administrativa; Que, de lo senalado en las normas citadas se desprende que si la quejosa pretende impugnar una resolucion formalmente emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar con el sentido del fallo contenido en MORDAZA, debio hacer uso de su derecho a interponer una demanda contencioso administrativa contra la misma, presentada conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27584, Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, y no un Recurso de Queja. De conformidad con lo establecido en el Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL SECTOR DE EDUCACION PARA MORDAZA MAGISTERIAL contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 7158-5-2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 06662

Aprueban Criterios Prudenciales para la Inversion de Fondos de las Entidades del Sector Publico en Valores Mobiliarios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 131-2003-EF/10 MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 061-2001-EF, se establecieron los lineamientos para la inversion de fondos de entidades del Sector Publico en el sistema financiero; Que, por Resolucion Ministerial Nº 087-2001-EF/10, modificada mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 2612001-EF/10 y 195-2002-EF/10, se aprobo el Reglamento de Colocaciones de los Fondos de entidades del Sector Publico en el Sistema Financiero; Que, el primer parrafo del articulo 9º del citado reglamento de colocaciones senala que los criterios prudenciales para las inversiones en valores de los fondos de las entidades del sector publico siguen las normas aprobadas por el Comite Especial; Que, resulta conveniente modificar el articulo 9° del referido Reglamento, asi como dictar los criterios prudenciales para las inversiones en valores de los fondos de las entidades del sector publico; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y en los articulos 3º del Decreto de Urgencia Nº 052-1998, y 2º del Decreto Supremo Nº 040-2001-EF;

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