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PÆg. 242248 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de abril de 2003 SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Queja interpuesto por W & M CONTRATISTAS GENE-RALES S.A.C. contra el Tribunal Fiscal, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presen- te resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 06659 Declaran improcedente queja inter- puesta contra resolución del Tribunal Fiscal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 124-2003-EF/10 Lima, 4 de abril de 2003Visto, el recurso de queja interpuesto por la ASOCIA- CIÓN DE TRABAJADORES DEL SECTOR DE EDUCA-CIÓN PARA VILLA MAGISTERIAL contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 7158-5-2002; CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de enero de 2003, la ASOCIA- CIÓN DE TRABAJADORES DEL SECTOR DE EDUCA- CIÓN PARA VILLA MAGISTERIAL interpone Recurso de Queja contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 7158-5-2002 del 13 de diciembre de 2002, que declara funda- da la queja interpuesta por Inmobiliaria Amazónica S.A. contra los ejecutores y auxiliares coactivos de la Munici-palidad Provincial de Maynas, por haberle iniciado un procedimiento de cobranza coactiva sin que se le hayan notificado los valores que lo sustentan y la resoluciónque dio inicio al citado procedimiento; Que, la quejosa alega interponer Recurso de Queja contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 7158-5-2002por no estar conforme con lo resuelto por ella y, además, sostiene tener legitimidad para obrar toda vez que se le ha tenido por apersonada en el proceso coactivo inicia-do por la Municipalidad Provincial de Maynas contra In- mobiliaria Amazónica S.A. mediante expediente Nº 534- 2000 al haber acreditado legítimo interés en el resultadodel citado proceso, según se desprende de lo señalado en la Resolución Nº 41 del 20 de enero de 2003; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 0379-2003-EF/41.01, por el cual re- mite el Informe Nº 008-2003-EF/41.09.5 donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, envista que la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL SECTOR DE EDUCACIÓN PARA VILLA MAGISTERIAL no ha probado su legitimidad para obrar dentro del pro-cedimiento al haber presentado, para tal efecto, única- mente la respuesta de una solicitud realizada por ella misma con el fin de apersonarse a un procedimiento decobranza coactiva donde no era parte, en mérito a un convenio interinstitucional suscrito por ella con la Muni- cipalidad Provincial de Maynas en el que se convino laadjudicación en cesión en uso a su favor de un terreno que es materia del procedimiento coactivo, no procede que interponga recurso de queja contra el Tribunal Fiscaltoda vez que no ha demostrado tener un interés legíti- mo, personal, actual y probado que justifique la titulari- dad del administrado de acuerdo a lo señalado en elartículo 109º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, según lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 427º del Código Procesal Civil, que señala que el juez declarará improcedente la demanda cuando el deman- dante carezca evidentemente de legitimidad para obrar,procede declarar improcedente la queja interpuesta; Que, el citado Informe del Tribunal Fiscal continúa indicando que, sin perjuicio de lo antes expuesto, dadoque el recurso de queja ha sido presentado en contra de lo resuelto por la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 7158- 5-2002, para tal efecto existe la vía de la demanda con-tencioso administrativa, constituyendo la queja una vía a través de la cual el contribuyente puede solicitar que el Ministro de Economía y Finanzas, en su caso, disponga que se corrijan los actos que vulneren el procedimiento,pero que no puede ser empleada para discutir asuntos sustanciales como el pretendido, por lo que la citada queja resulta improcedente; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso deQueja se presenta cuando existan actuaciones o procedi- mientos que afecten directamente o infrinjan lo estable- cido en el citado cuerpo legal, mas no contra resolucio-nes formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respec- to de las cuales el artículo 153º del citado Código Tribu- tario prevé que no cabe recurso alguno en la víaadministrativa; Que, de lo señalado en las normas citadas se despren- de que si la quejosa pretende impugnar una resoluciónformalmente emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar con el sentido del fallo contenido en ella, debió hacer uso de su derecho a interponer una demanda contencioso -administrativa contra la misma, presentada conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27584, Ley que regula el Pro- ceso Contencioso Administrativo, y no un Recurso deQueja. De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aproba-do por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Re- curso de Queja interpuesto por la ASOCIACIÓN DETRABAJADORES DEL SECTOR DE EDUCACIÓN PARA VILLA MAGISTERIAL contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 7158-5-2002, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presente reso- lución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 06662 Aprueban Criterios Prudenciales para la Inversión de Fondos de las Entida-des del Sector Pœblico en Valores Mo-biliarios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 131-2003-EF/10 Lima, 4 de abril de 2003CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 061-2001-EF, se establecieron los lineamientos para la inversión de fon-dos de entidades del Sector Público en el sistema finan- ciero; Que, por Resolución Ministerial Nº 087-2001-EF/10, modificada mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 261- 2001-EF/10 y 195-2002-EF/10, se aprobó el Reglamen- to de Colocaciones de los Fondos de entidades del Sec-tor Público en el Sistema Financiero; Que, el primer párrafo del artículo 9º del citado regla- mento de colocaciones señala que los criterios pruden-ciales para las inversiones en valores de los fondos de las entidades del sector público siguen las normas apro- badas por el Comité Especial; Que, resulta conveniente modificar el artículo 9° del referido Reglamento, así como dictar los criterios pru- denciales para las inversiones en valores de los fondosde las entidades del sector público; De conformidad con lo establecido en el Decreto Le- gislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y en los artícu-los 3º del Decreto de Urgencia Nº 052-1998, y 2º del Decreto Supremo Nº 040-2001-EF;